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Guía práctica concursal (VIII): el pacto con los acreedores como instrumento para la continuación de la actividad

Hogan Lovells

Firma internacional que asesora a empresas, entidades financieras e instituciones públicas en Derecho de empresa.




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Guía práctica concursal (VIII): el pacto con los acreedores como instrumento para la continuación de la actividad

El Convenio es una forma de terminación del proceso concursal por acuerdo entre el deudor concursado y sus acreedores, que provoca la superación del concurso y la continuación de la actividad del deudor



Como hemos expuesto en episodios anteriores, el procedimiento concursal puede seguir dos posibles caminos tras la fase común: el convenio y la liquidación. En este episodio nos centramos en el primero de esos caminos (el “Convenio”).

El Convenio aparece regulado en el Título VII del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”). Se trata de la solución que el TRLC ofrece a aquellas compañías cuya situación financiera les ha abocado al concurso de acreedores, pero que podrían ser viables a futuro.



El Convenio no es más que un acuerdo -eso sí, sujeto a muchas particularidades- alcanzado entre deudor y acreedores en virtud del cual ambos bandos alcanzan un entendimiento lo suficientemente amplio como para permitir que el primero pueda dejar atrás el concurso y continuar con su actividad sin más restricciones que las que imponga el propio Convenio.

Tanto el deudor como acreedores representativos pueden presentar propuestas de convenio (Foto: Economist & Jurist)



El primer paso hacia el Convenio es la presentación de una propuesta, y el último es el auto declarando el cumplimiento de Convenio. Entre ambos hitos se plantean numerosas incógnitas, de las que analizaremos las de mayor relevancia.



  1. ¿Quién puede presentar una propuesta de Convenio?

La propuesta de Convenio puede ser presentada por el deudor o por acreedores cuyos créditos representen conjuntamente un 20% delas deudas totales. Sin embargo, los acreedores perderán la posibilidad de presentar una propuesta de Convenio en caso de que previamente el deudor haya solicitado la liquidación.

Tanto el deudor como acreedores representativos pueden presentar propuestas de convenio

  1. ¿Qué debe y puede contener el Convenio?

El Convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera, o de quita y espera. Las propuestas de Convenio deben presentarse acompañadas de un plan de pagos y de un plan de viabilidad que justifique que efectivamente cabe esperar que el deudor tenga capacidad para asumir los compromisos reflejados en ellas con los ingresos derivados de la continuación de la actividad.

Además de este contenido mínimo, el TRLC permite que el convenio incluya contenido alternativo y prohíbe que contenga determinadas previsiones:

Contenido Facultativo del Convenio
  • Oferta de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, en créditos participativos, en créditos subordinables y/o en créditos con intereses capitalizables.
  • Cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa de los acreedores.
  • Cesión a los acreedores de las acciones de reintegración de la masa activa.
  • Fusión, escisión y/o cesión global del activo y pasivo.
Contenido prohibido del Convenio
  • Liquidación global del patrimonio del concursado, cambio del orden de prelación de los créditos o de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento.
  • Cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa que resulten esenciales para el funcionamiento de la compañía.
  • Cesión en pago a acreedores públicos.
  • Proposiciones de quita, espera, o quita y espera a acreedores públicos.
  1. Procedimiento para la presentación de la propuesta de Convenio

Las propuestas de Convenio pueden presentarse de forma anticipada (únicamente por el deudor) o de forma ordinaria (por el deudor o por los acreedores).

El Convenio debe prever quitas y/o esperas, y debe presentarse acompañado de un plan de pagos y de un plan de viabilidad

  • La propuesta anticipada de Convenio puede ser presentada por el deudor desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario. El plazo para su presentación finaliza con la expiración del plazo de comunicación de créditos.
  • La propuesta ordinaria de Convenio puede presentarse una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y hasta la finalización del plazo de la impugnación de inventario y de la lista de acreedores (en caso de que no se hubieran presentado impugnaciones), o hasta la puesta a disposición de los acreedores de los textos definitivos (en caso de que se hubieran presentado impugnaciones). No obstante, en caso de no haberse presentado propuestas de convenio antes de los plazos referidos, podrán presentarse propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta de acreedores hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración.

Las propuestas de Convenio deben presentarse ante el juzgado que conoce del concurso.

El juzgado admitirá a trámite la propuesta (o propuestas) de convenio si cumple(n) con los requisitos para ello (bien en el mismo auto de declaración de concurso en caso de propuesta anticipada, bien mediante auto posterior a la declaración de concurso).

Una vez que sea admitida a trámite, la administración concursal presentará su evaluación sobre la propuesta de Convenio en el plazo de 10 días, y la notificará electrónicamente a los acreedores. Si la evaluación es desfavorable o con reservas, el juez del concurso valorará si  su tramitación debe continuar adelante, mientras que si la evaluación es favorable la tramitación continuará adelante en todo caso.

En caso de que el deudor incumpla el Convenio tras su aprobación, cualquier acreedor podrá solicitar que sea declarado en liquidación (Foto: Economist & Jurist)

Los acreedores podrán aceptar la propuesta de Convenio mediante su adhesión en el plazo establecido, o en la junta de acreedores mediante el voto favorable. Del mismo modo, podrán oponerse a la propuesta dentro de los mismos plazos, o votando en contra en la junta de acreedores.

Para que un Convenio salga adelante necesita lograr el voto favorable de una mayoría de acreedores (a determinar en función de su gravosidad), y la aprobación judicial

El concursado podrá aceptar en cualquier momento la propuesta de convenio presentada por los acreedores. En todo caso se considerará aceptada si el concursado no se opone a la aprobación por parte del juez ni solicita la apertura de la liquidación.

  1. Mayorías necesarias y aprobación judicial

La propuesta de Convenio únicamente resultará aprobada si se alcanzasen las mayorías que exige para ello el TRLC, que varían en función de la gravosidad de las quitas y esperas que contemple la propuesta. Así:

  • En caso de que se proponga una espera superior a tres años sin quitas, o se proponga una quita inferior al 20% sin esperas, será suficiente con que haya más votos a favor que el contra;
  • En caso de que se propongan quitas iguales o inferiores al 50% con una espera no superior a cinco años, o conversión de los créditos en créditos participativos por el mismo plazo, será necesario que vote a favor el 50% del pasivo ordinario;
  • Para propuestas de Convenio con otro contenido, será necesario el voto favorable del 65% del pasivo ordinario.

Tras la votación, el Juzgado pondrá de manifiesto el resultado de la votación y, en caso de haberse alcanzado la mayoría necesaria para la aprobación, dará trámite a los legitimados para que en su caso se opongan a la aprobación judicial del Convenio. Las oposiciones pueden plantear únicamente motivos tasados, que incluyen la inviabilidad de su cumplimiento en caso de que ésta sea planteada por acreedores que representen el 5% del pasivo ordinario o por la administración concursal.

Tras ello, el juez dictará auto aprobando o rechazando el Convenio. El Convenio adquirirá eficacia desde la sentencia que lo apruebe.

  1. Efectos del Convenio

Tras la sentencia de aprobación, el Convenio tendrá los siguientes efectos:

  • El deudor saldrá del concurso y continuará con su actividad empresarial, sujeto a las obligaciones asumidas en el Convenio.
  • Cesarán los administradores concursales.
  • Los acreedores ordinarios y subordinados quedarán vinculados por el Convenio respecto de los créditos anteriores a la declaración de concurso, con independencia de que votasen a favor o en contra de la propuesta.
  • Los acreedores privilegiados únicamente quedarán vinculados por el Convenio:
  • Si hubieran votado a favor o se hubieran adherido a la propuesta.
  • Si acreedores que representen el 65% o el 75% (dependerá de la gravosidad de las medidas adoptadas en el Convenio) del pasivo privilegiado votase a favor.
  • Los acreedores que no hubieran votado a favor del Convenio conservan íntegramente sus derechos contra los sujetos obligados solidariamente con el deudor (fiadores o avalistas).
  1. Cumplimiento o incumplimiento

Aprobado judicialmente el Convenio, como decíamos, el deudor dejará atrás el concurso y continuará con su actividad empresarial. Deberá cumplir, eso sí las obligaciones que asumió en el Convenio frente a los acreedores. Deberá informar al juzgado con periodicidad semestral sobre el cumplimiento del Convenio.

En caso de que el deudor incumpla el Convenio tras su aprobación, cualquier acreedor podrá solicitar que sea declarado en liquidación

Cuando, con el paso del tiempo, cumpla de forma definitiva con las obligaciones derivadas del Convenio, lo pondrá de manifiesto ante el juzgado, que dictará auto confirmando el cumplimiento.

Si por el contrario el deudor incumpliese las obligaciones que asumió en el Convenio, cualquier acreedor podrá solicitar al juez la declaración de incumplimiento, que de ser estimada supondrá la resolución del Convenio -cancelando sus efectos- y la declaración del deudor en liquidación.

Jon Aurrecoechea (Foto; Hogan Lovells)

Eugenio Vázquez (Foto: Hogan Lovells)

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