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¿Ha sufrido daños por un socavón? Reclamar no solo protege su bolsillo, también obliga a la Administración a mantener mejor nuestras carreteras

Una sentencia condena a la Diputación Provincial de Huesca por el mal estado de una carretera y otra explica por qué muchas reclamaciones fracasan

Socavón en una carretera y coche acercándose

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 6 min

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¿Ha sufrido daños por un socavón? Reclamar no solo protege su bolsillo, también obliga a la Administración a mantener mejor nuestras carreteras

Una sentencia condena a la Diputación Provincial de Huesca por el mal estado de una carretera y otra explica por qué muchas reclamaciones fracasan

Socavón en una carretera y coche acercándose

(Imagen: E&J)

Cada vez son más frecuentes las quejas por el estado de conservación de calles y carreteras. Baches, socavones, grietas, hundimientos de la calzada o tapas de alcantarilla deterioradas forman parte del paisaje habitual de muchas ciudades españolas.

Mientras tanto, miles de conductores asumen resignados el coste de reparar neumáticos, llantas, suspensiones o incluso las lesiones sufridas, convencidos de que reclamar contra la Administración es una batalla perdida. Sin embargo, la realidad jurídica es muy distinta.

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Los tribunales vienen recordando desde hace años que las administraciones públicas tienen el deber de conservar las vías públicas en condiciones razonables de seguridad y que, cuando incumplen esa obligación y ello provoca un daño que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar, nace el derecho a ser indemnizado.

Pero existe, además, una razón que trasciende al interés individual. Cuando un ciudadano reclama por un socavón, no solo está defendiendo su patrimonio; también está obligando a la Administración a revisar el estado de esa carretera o de esa calle.

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En numerosas ocasiones, la propia reclamación termina provocando la reparación del desperfecto y evitando nuevos accidentes. Desde esa perspectiva, reclamar no constituye un acto de enfrentamiento con la Administración, sino también una forma de proteger el interés general.

Por ello, cada reclamación fundada supone un incentivo para que las administraciones extremen el mantenimiento de las infraestructuras y reduzcan el riesgo para el resto de los usuarios.

Funcionario midiendo socavón

(imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal de Instancia de Huesca: un magnífico ejemplo

El litigio comenzó después de que un vehículo circulara por una carretera provincial y atravesara un enorme socavón de aproximadamente cinco metros de longitud, casi tres metros de anchura y unos quince centímetros de profundidad.

El impacto provocó diversos daños, cuya reparación fue asumida por la aseguradora, que posteriormente ejercitó, junto con la propietaria del vehículo, una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Diputación Provincial de Huesca.

La Administración rechazó inicialmente cualquier responsabilidad. Sin embargo, el juez llegó a una conclusión muy distinta.

La sentencia afirma que aquel socavón excedía claramente de las pequeñas irregularidades que cualquier conductor debe soportar normalmente. Sus dimensiones, profundidad y evidente antigüedad demostraban un deficiente mantenimiento de la carretera, imputable a la Administración titular de la vía.

No obstante, el tribunal también aprecia que el conductor pudo haber evitado parcialmente el accidente. Según razona el magistrado, el desperfecto era visible y las condiciones de circulación permitían detectarlo con suficiente antelación, por lo que una conducción más prudente habría reducido o evitado los daños. Por ello aplica la denominada concurrencia de culpas y condena a la Diputación únicamente al pago del cincuenta por ciento de la indemnización.

La resolución contiene un mensaje muy importante para los ciudadanos: la administración no deja de responder simplemente porque el conductor también haya cometido una imprudencia. En muchos supuestos, los jueces distribuyen la responsabilidad entre ambas partes, de forma que el perjudicado puede obtener igualmente una indemnización parcial.

Funcionarios reparando carretera

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal de Instancia de Barcelona:  la prueba del nexo causal

Ahora bien, tan importante como conocer cuándo puede prosperar una reclamación es saber por qué muchas otras fracasan. Y precisamente eso explica otra reciente sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Barcelona en un procedimiento seguido contra el Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

En aquel caso, un trabajador del servicio de recogida de residuos reclamaba más de 67.000 euros tras sufrir una grave lesión que atribuía a un supuesto socavón existente en la vía pública. Sin embargo, el tribunal rechazó íntegramente su reclamación.

No porque la Administración estuviera automáticamente exonerada, sino porque el demandante no consiguió demostrar de forma convincente que el accidente hubiera sido consecuencia del estado de la calle.

Durante el procedimiento modificó la versión inicial de los hechos, cambió la ubicación exacta del accidente, introdujo posteriormente la existencia del supuesto socavón cuando inicialmente había atribuido la caída a otra circunstancia y tampoco consiguió acreditar adecuadamente la existencia de testigos.

Además, los agentes que acudieron al lugar dejaron constancia de que la acera no presentaba anomalías apreciables. Ante esas contradicciones, el tribunal concluyó que no había quedado acreditado el imprescindible nexo causal entre el estado de la vía y las lesiones sufridas.

Una persona tropezándose por acera en mal estado

(Imagen: E&J)

Conclusión: No basta con sufrir un accidente ni la existencia de un desperfecto

La comparación entre ambas resoluciones permite extraer una conclusión muy útil: no basta con sufrir un accidente, tampoco basta con que exista un desperfecto, es imprescindible demostrar que ese desperfecto fue realmente la causa directa del daño.

Precisamente por ello, cualquier ciudadano que sufra un accidente por el mal estado de una calle o carretera debería actuar desde el primer momento pensando en las pruebas que posteriormente tendrá que presentar.

Conviene fotografiar inmediatamente el socavón o desperfecto desde distintos ángulos; si resulta posible, medir sus dimensiones; solicitar la presencia de la Policía Local o Guardia Civil para que levante un atestado; identificar a los testigos; conservar presupuestos de reparación, facturas e informes médicos, y mantener siempre una versión coherente de los hechos desde la primera reclamación administrativa.

La experiencia demuestra que muchas reclamaciones no se pierden porque el ciudadano no tenga razón, sino porque no consigue demostrarla meses después ante un juez.

La clave: el mantenimiento de unas condiciones razonables de seguridad

La propia jurisprudencia insiste en que las administraciones públicas no son aseguradoras universales de todos los accidentes que puedan ocurrir en la vía pública. Pero esa afirmación tampoco puede convertirse en una excusa para tolerar el abandono de nuestras carreteras.

Cuando un socavón presenta unas dimensiones claramente peligrosas, permanece durante un tiempo suficiente para que pudiera haber sido reparado y termina ocasionando daños, la responsabilidad patrimonial de la Administración deja de ser una posibilidad excepcional para convertirse en una consecuencia jurídica plenamente prevista por nuestro ordenamiento.

Existen, además, numerosas resoluciones que siguen esta misma línea y recuerdan que la obligación de conservar calles y carreteras forma parte de los deberes esenciales de las administraciones públicas. La Administración no está obligada a garantizar una perfección absoluta del pavimento, pero sí unas condiciones razonables de seguridad que eviten daños que los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar.

Escrito de reclamación

(Imagen: E&J)

En un momento en el que muchas infraestructuras viarias muestran un deterioro evidente, los ciudadanos no deberían renunciar a ejercer sus derechos cuando sufran un perjuicio causado por un deficiente mantenimiento. Porque reclamar una indemnización no solo permite reparar el daño sufrido; también obliga a la Administración a actuar.

Y cada socavón que se repara tras una reclamación es un accidente menos para el siguiente conductor, el siguiente ciclista o peatón.

En resumen, reclamar, cuando existen fundamentos para ello, no es únicamente una cuestión de justicia individual. Es también una forma eficaz de contribuir a que nuestras calles y carreteras sean más seguras para todos.

Sentencias de referencia

1. Tribunal de Instancia de Huesca (Sección de lo Contencioso-Administrativo n.º 1) Sentencia n.º 52/2026, de 8 de mayo de 2026 ROJ: STICA 281/2026 ECLI: ECLI:ES:TICA:2026:281 CENDOJ: 22125450012026100002

Ponente: David Sampedro Ibáñez

Interés jurídico: condena parcialmente a la Diputación Provincial de Huesca al apreciar que un socavón de grandes dimensiones superaba las irregularidades que un conductor debe soportar normalmente, aunque reduce la indemnización al 50 % por apreciar concurrencia de culpas.

2. Tribunal de Instancia de Barcelona (Sección de lo Contencioso-Administrativo n.º 15) Sentencia n.º 184/2026, de 29 de mayo de 2026 ROJ: STICA 410/2026 ECLI: ECLI:ES:TICA:2026:410 CENDOJ: 08019450152026100002

Ponente: Francisco Javier Oficial Molina

Interés jurídico: desestima la reclamación frente al Ayuntamiento de Mollet del Vallès por no acreditarse el nexo causal entre la caída y el supuesto mal estado de la vía pública, convirtiéndose en una referencia sobre la importancia de la prueba en este tipo de procedimientos.

 

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