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¿Hay que etiquetar todo lo creado con IA? Qué exige el Reglamento europeo y qué sanciones prevé

El artículo 50 distingue interacción, marcado técnico, etiquetado visible y procedencia desde el 2 de agosto de 2026

(Imagen: Pablo Sáez)

Pablo Sáez Hurtado

Delvy A.I. Senior Counsel. Presidente de la «comisión joven» de ENATIC. Director general de «BeAl Foundation». Gestor Ético de «OdiselA». Responsible and Trustworthy A.l. Lawyer.




Tiempo de lectura: 9 min

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¿Hay que etiquetar todo lo creado con IA? Qué exige el Reglamento europeo y qué sanciones prevé

El artículo 50 distingue interacción, marcado técnico, etiquetado visible y procedencia desde el 2 de agosto de 2026

(Imagen: Pablo Sáez)

Desde el 2 de agosto de 2026 son aplicables las obligaciones de transparencia del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Pero la regla no es “etiquetar todo lo hecho con IA”. El artículo 50 distingue entre sistemas que interactúan con personas, contenidos sintéticos que deben incorporar marcado técnico, ultrasuplantaciones que exigen un aviso perceptible y determinados textos sobre asuntos de interés público. Entender quién debe hacer qué es ya una cuestión de cumplimiento, producto, comunicación y riesgo sancionador.

El artículo 50 impone cuatro deberes distintos, no una etiqueta universal

La primera idea que una empresa debe descartar es la más extendida: que cualquier uso de inteligencia artificial obliga a colocar una etiqueta visible. No es así. El artículo 50 contiene cuatro obligaciones de transparencia diferentes y las asigna a sujetos distintos. Por eso, antes de decidir si una imagen, un vídeo, un chatbot o un texto necesita aviso, hay que identificar el papel de la organización y el apartado aplicable.

Global IA

El 2 de diciembre no es una moratoria general del artículo 50

Los proveedores de sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas deben diseñarlos para que estas sepan que están interactuando con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta el contexto. Un chatbot de atención al cliente, un agente conversacional o un asistente de voz son los ejemplos más claros. Un sistema que solo opera en segundo plano y entrega su resultado a un empleado no queda sometido, por ese mero hecho, a esta obligación concreta.

La segunda obligación, prevista en el artículo 50.2, corresponde a los proveedores de sistemas capaces de generar o manipular contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto. Sus resultados deben estar marcados en un formato legible por máquina y ser detectables como generados o manipulados artificialmente. Las soluciones deben ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida técnicamente viable, teniendo en cuenta el tipo de contenido, los costes y el estado de la técnica.

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La tercera obligación afecta a los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica, que deben informar a las personas expuestas. Esta transparencia no convierte en lícito un uso que pueda estar prohibido por el propio Reglamento o resultar contrario a las normas de protección de datos.

La cuarta aparece en el artículo 50.4: los responsables del despliegue deben comunicar el origen artificial de las ultrasuplantaciones y de determinados textos generados o manipulados mediante IA que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés público. Aquí se encuentra el verdadero etiquetado perceptible que más interesa a departamentos de comunicación, marketing, medios y creadores profesionales.

Etiqueta visible, marcado técnico e información de procedencia no son la misma obligación.

(Imagen: Pablo Sáez)

Una marca legible por máquina no sustituye al aviso que debe ver el usuario

El marcado del artículo 50.2 es, ante todo, técnico. Una marca puede existir en un archivo aunque ninguna persona la vea. Las Directrices de la Comisión explican que el proveedor debe garantizar dos elementos relacionados: el resultado tiene que incorporar un marcado legible por máquina y, además, deben existir medios que permitan detectar su origen artificial. Cumplir solo uno de los dos no basta.

El propio Reglamento contempla excepciones. El marcado no se exige cuando el sistema realiza una función de apoyo a una edición estándar o cuando no altera sustancialmente los datos proporcionados por el responsable del despliegue ni su significado, además de los supuestos legalmente autorizados para determinadas finalidades de prevención, detección, investigación o persecución penal. Las Directrices añaden ejemplos para distinguir correcciones menores de modificaciones sustantivas.

La Comisión menciona técnicas como marcas de agua, metadatos, métodos criptográficos, registros o huellas. Pero el Reglamento no impone una tecnología concreta. De ahí que C2PA y las Content Credentials sean relevantes sin convertirse en sinónimo del artículo 50.2. Pueden aportar información sobre la procedencia y la historia de un archivo, pero no son el único camino técnico de cumplimiento.

También conviene separar procedencia de verdad. Una credencial correctamente firmada puede permitir verificar determinada información sobre la creación o modificación de un activo digital, pero no certifica que la escena representada haya ocurrido realmente. Del mismo modo, la ausencia de una Content Credential no demuestra que no se haya utilizado IA. Una captura de pantalla, una exportación, una recodificación o determinados flujos de plataforma pueden hacer que parte de la información de procedencia deje de acompañar al archivo.

Por eso, ni un visor de credenciales es un detector universal de IA ni la etiqueta automática de una red social libera por sí sola a proveedor o responsable del despliegue. La obligación depende del papel jurídico que ocupe cada operador y de lo que exija el apartado aplicable.

Una marca puede existir en un archivo aunque ninguna persona la vea

Deepfakes y textos de interés público: la frontera depende del contexto y del control editorial

La versión española del Reglamento utiliza el término “ultrasuplantación” para el contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado mediante IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y que puede inducir a una persona a creer falsamente que es auténtico o verídico. No toda imagen generada con IA es una ultrasuplantación.

Una escena manifiestamente fantástica difícilmente producirá, en su contexto normal, una apariencia de autenticidad. En cambio, un vídeo hiperrealista de un consejero delegado anunciando una insolvencia inexistente encaja de lleno en el tipo de riesgo que pretende abordar el artículo 50.4. Una recreación histórica o una persona sintética utilizada en publicidad exigen más contexto: el grado de semejanza, el mensaje, la forma de difusión y las expectativas razonables del público pueden cambiar la conclusión.

Cuando exista una ultrasuplantación, el responsable del despliegue debe comunicar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Para obras manifiestamente artísticas, creativas, satíricas, ficticias o análogas, la obligación no desaparece; se modula para que la divulgación no perjudique la exhibición o el disfrute de la obra.

(Imagen: Pablo Sáez)

En los textos, la frontera también es más estrecha de lo que sugiere el debate público. No todo texto elaborado con un sistema generativo necesita una etiqueta. El supuesto del artículo 50.4 exige que el texto se publique con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público. Las Directrices incluyen ámbitos como política, procesos democráticos, justicia, salud pública, medioambiente, derechos fundamentales o determinados desarrollos económicos, científicos y culturales.

Existe además una excepción especialmente relevante para medios, empresas y profesionales: no se exige la divulgación cuando el texto ha sido sometido a revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume responsabilidad editorial por la publicación. La Comisión exige una intervención sustantiva: comprobar hechos y fuentes, poder modificar o rechazar el contenido y ejercer un control real. Una corrección ortográfica, un control meramente formal o una revisión realizada exclusivamente por otra IA no bastan.

Un abogado que parte de un borrador generado por IA, contrasta las normas, abre las fuentes, corrige errores, modifica argumentos y decide el contenido final está en una situación muy distinta de quien publica automáticamente un texto sobre elecciones, sanidad o economía sin verdadera revisión humana. La excepción no es una declaración ritual; debe poder demostrarse.

No toda imagen generada con IA es una ultrasuplantación

Los iconos europeos ayudan a etiquetar, pero no son la obligación

La Comisión Europea ha creado tres iconos para facilitar la identificación de contenidos comprendidos en el artículo 50.4: el icono básico “AI”, “AI GENERATED” y “AI MODIFIED”. Se ofrecen gratuitamente en formatos PNG y SVG, en negro, blanco y versiones con un 50% de transparencia. Forman parte de la sección 2 del Código de buenas prácticas.

Los iconos europeos son opcionales; la obligación legal de informar, cuando existe, no lo es. Utilizar uno de ellos tampoco demuestra por sí solo que el Reglamento se haya cumplido. El responsable del despliegue sigue teniendo que comprobar que la divulgación satisface las exigencias aplicables; los firmantes del Código, además, asumen los compromisos y especificaciones correspondientes.

El artículo 50.5 impone el mínimo jurídico horizontal: la información debe darse de forma clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición, y respetar los requisitos de accesibilidad aplicables. El Código y la página oficial de los iconos convierten esa regla en pautas de implementación más concretas.

Entre ellas están evitar que otros elementos de interfaz oculten la indicación; integrarla en el contenido o utilizar una solución equivalente cuando corresponda; mantenerla visible al compartir o descargar; darle un tamaño perceptible; utilizar lenguaje sencillo; y facilitar, cuando sea posible, texto alternativo o etiquetas ARIA. Si el aviso aparece solo durante un tiempo limitado, debe permanecer lo suficiente para ser leído y comprendido. Cuando exista una segunda capa con más información, debe resultar identificable y navegable mediante tecnologías de asistencia.

La Comisión también señala que las pruebas con usuarios mejoraron cuando el icono básico se acompañó de una indicación textual. La lección empresarial es sencilla: el cumplimiento no consiste en pegar un logotipo, sino en diseñar una experiencia de transparencia que funcione para la persona expuesta.

(Imagen: Comisión Europea)

El 2 de diciembre no aplaza el artículo 50 y las multas máximas tampoco son automáticas

El 2 de agosto de 2026 es la fecha general de aplicación de las obligaciones del artículo 50. El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus Digital sobre IA, introdujo una transición específica, pero no una moratoria general. El 2 de diciembre no es una moratoria general del artículo 50.

El nuevo artículo 111.4 permite que los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y hubieran sido introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 dispongan hasta el 2 de diciembre para cumplir el artículo 50.2. Es decir, la transición afecta al marcado y a la detectabilidad técnica de esos sistemas preexistentes. No aplaza el deber de informar en un chatbot ni la divulgación de una ultrasuplantación publicada después del 2 de agosto.

El Reglamento también alcanza determinados supuestos fuera de la Unión. No basta con preguntar dónde está la sede: importan la introducción del sistema en el mercado europeo, la ubicación del responsable del despliegue y, en ciertos casos, que el resultado se utilice en la Unión.

Los iconos europeos son opcionales; la obligación legal de informar, cuando existe, no lo es

El incumplimiento de las obligaciones del artículo 50 aparece expresamente incluido en el artículo 99.4.g). Ese nivel sancionador prevé multas administrativas de hasta 15 millones de euros o, para una empresa, hasta el 3% de su volumen de negocios mundial total del ejercicio financiero anterior cuando esa cuantía sea superior. Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, opera la regla del límite menor; el Ómnibus añadió una protección equivalente para las pequeñas empresas de mediana capitalización respecto de las multas de los apartados 4 y 5.

15 millones de euros y el 3% son máximos sancionadores, no una tarifa automática. La autoridad debe valorar las circunstancias del caso, incluidas la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, sus consecuencias, las personas afectadas, el tamaño y volumen de negocio del operador, los beneficios obtenidos, el grado de cooperación, la responsabilidad, las medidas técnicas y organizativas, la intencionalidad o negligencia y las actuaciones de mitigación.

El Ómnibus también permite otras medidas de ejecución, incluidas advertencias y medidas no pecuniarias. El riesgo real no es “equivocarse de icono”, sino no poder explicar por qué la organización clasificó un supuesto de una manera determinada y qué evidencias conserva.

15 millones de euros y el 3% son máximos sancionadores, no una tarifa automática

Un procedimiento interno vale más que una pegatina: checklist empresarial

La forma más segura de convertir el artículo 50 en cumplimiento operativo es diseñar una matriz interna antes de publicar o desplegar IA. Cada flujo debería responder, como mínimo, a estas preguntas:

  • Identificar el sistema y el papel jurídico de la organización: proveedor, responsable del despliegue o ambos.
  • Clasificar la actividad y el resultado: interacción directa, texto, imagen, audio, vídeo, reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
  • Determinar qué apartado del artículo 50 se activa y documentar cualquier excepción, en lugar de limitarse a concluir que “no hace falta etiqueta”.
  • Para textos sobre asuntos de interés público, identificar quién realiza la revisión humana o el control editorial y quién asume la responsabilidad editorial final.
  • Preguntar al proveedor qué mecanismos de marcado y detectabilidad incorpora, qué formatos cubre y qué ocurre después de exportar, comprimir, recodificar o utilizar una interfaz de programación.
  • Comprobar si existen Content Credentials u otros mecanismos de procedencia, sin tratar su ausencia como prueba de que no se utilizó IA.
  • Cuando exista obligación de divulgación, revisar primera exposición, claridad, ubicación, tamaño, duración, accesibilidad y persistencia al compartir o descargar.
  • Conservar evidencias: versiones, fuentes comprobadas, aprobaciones, decisiones de clasificación, capturas de la experiencia de usuario y documentación contractual del proveedor.
  • Formar a Jurídico, Cumplimiento, Producto, Tecnología, Marketing y Comunicación y reauditar el proceso cuando cambien el sistema, el proveedor, el canal de publicación o el estado de la técnica.

La pregunta correcta ya no es “¿le pongo el icono de IA?”. Es otra: “¿Sabemos explicar qué apartado del artículo 50 se aplica, quién es el obligado, qué mecanismo técnico o perceptible necesitamos, qué excepción hemos utilizado y qué evidencia podremos enseñar a una autoridad?”. Ahí está la transformación regulatoria. La etiqueta habla con la persona; el marcado habla con la máquina; la credencial aporta información sobre la procedencia. El cumplimiento consiste en saber cuándo necesita la empresa cada capa y en poder justificar la decisión.

(Imagen: Pablo Sáez)

Cuadro de legislación

Norma Relevancia
Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial Artículos 2, 3, 50 y 99.
Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus Digital sobre IA Modifica, entre otros, los artículos 50.7, 99, 111 y 113.
Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos Aplicable cuando el uso de IA implica tratamiento de datos personales, especialmente en biometría y reconocimiento de emociones.

Cuadro de jurisprudencia

A fecha de cierre documental, 10 de agosto de 2026, no consta jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interprete directamente el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial. Las Directrices de la Comisión son orientación no vinculante y la interpretación autoritativa última corresponde al TJUE.

Formulario práctico relacionado con el artículo

Por la naturaleza regulatoria de la materia no procede un formulario de demanda sin inventar un litigio inexistente. Se aporta, en su lugar, una ficha de verificación previa a publicación o despliegue.

Sistema o herramienta de IA
Papel de la organización
Tipo de interacción o contenido
Apartado del artículo 50 aplicable
Excepción analizada
Marcado o aviso requerido
Evidencia conservada
Responsable de aprobación final
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