Connect with us
Artículos

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas: principales características

"En caso de obligación personal de contribuir, se podrán deducir los impuestos satisfechos en el extranjero, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio"

(Foto: E&J)

Ana Martín

Socia del despacho AOC Abogados




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas: principales características

"En caso de obligación personal de contribuir, se podrán deducir los impuestos satisfechos en el extranjero, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio"

(Foto: E&J)



Como ya es de sobra conocido, el pasado 28 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 38/2022 ó la Ley).

En lo que se refiere al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante, ITSGF), la Exposición de Motivos de la Ley define a este impuesto como complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas y con dos finalidades principales: una, recaudatoria y otra, armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas.



¿Cuáles son sus principales características?

  • Estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
  • Se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vasco y navarro y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
  • No podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
  • El impuesto se configura con carácter temporal y, en principio, resultará de aplicación, exclusivamente, para los ejercicios 2022 y 2023. No obstante, en su regulación se introduce una cláusula de revisión para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
  • La base imponible, sujetos pasivos y exenciones se determinarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Mínimo exento: en el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros (los contribuyentes por obligación real no tienen este mínimo exento).
  • La escala de gravamen es la que sigue a continuación:
Base liquidable



Hasta euros

Cuota



Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

«El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año» (Foto: E&J)

  • Se establece un límite de la cuota íntegra similar al que ya existe para las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. Así, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del ITSGF hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda alcanzar el 80% de la cuota del ITSGF previa a la reducción. Se indica expresamente que se resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • En caso de obligación personal de contribuir, se podrán deducir los impuestos satisfechos en el extranjero, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales.
  • Para el cálculo de la cuota a ingresar, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
  • El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Se exigirá mediante autoliquidación que se presentará cuando resulte cuota a ingresar. El plazo de declaración se determinará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Una vez que ya conocemos sus características principales, los contribuyentes nos preguntamos qué podemos hacer para tratar de reducir el impacto de este nuevo impuesto en nuestro patrimonio.

Nuestra recomendación es actuar con prudencia: debe realizarse un análisis profundo de cada caso, estudiando con detalle las circunstancias personales, familiares y patrimoniales y así llegar a la propuesta adecuada para cada situación.

Si quiere conocer si tiene obligación de presentar este nuevo impuesto, asistencia en su preparación y presentación y/o analizar cómo reducir su impacto, en AOC Abogados y Asesores Tributarios, estamos a su disposición.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita