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La acreditación del lucro cesante por dedicación a las tareas del hogar en accidentes de tráfico

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La acreditación del lucro cesante por dedicación a las tareas del hogar en accidentes de tráfico



Por Daniel Barjau Romero, abogado de  TRAFICOAYUDA

 



Una de las grandes novedades que incorporó la Ley 35/2015 en favor de las víctimas de accidentes de tráfico, fue el reconocimiento de una partida indemnizatoria en concepto de perjuicio patrimonial para las personas  que contribuían al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar, un colectivo siempre ninguneado por todos los sectores, excepto por la propia familia, y que merecía un reconocimiento explícito.

 



El reconocimiento consistió en incrementar la propia indemnización (que por fallecimiento, secuelas o lesiones temporales  ya le correspondía), añadiendo un “lucro cesante”, esto es, los perjuicios económicos que para la propia persona o sus herederos y para su unidad familiar había supuesto la pérdida o incapacidad de no poder desarrollar el trabajo doméstico, equiparando o asimilando dicha situación, para que nos entendamos, a una pérdida de pensión (en caso de fallecimiento) o a una baja laboral (para el caso de lesiones temporales).



 

El problema que surgía, y que TRAFICOAYUDA lleva denunciando desde la promulgación de la ley, ha sido la negativa automática de las entidades aseguradoras a  tal reconocimiento pues, a pesar de poder acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, las reticencias o negativas para su aplicación vía extrajudicial por parte de las entidades aseguradoras, era abusiva, intentando mermar la indemnización que le correspondía a la víctima. Evidentemente, no bastaba para reclamar dicha partida no desempeñar una actividad laboral,  pensemos por ejemplo en un estudiante universitario que como consecuencia del accidente no puede ira clase o de una persona desempleada que alegase realizar las tareas domésticas, sino que era necesario una acreditación jurídica que en la práctica resultaba muy complicado.  Se trataba, por tanto, de un problema de acreditar dicha condición.

 

La situación ha sido resuelta por la Comisión de Seguimiento del Baremo de accidentes de tráfico, quienes han allanado el camino a través de la emisión de un dictamen de fecha 3 de octubre de 2018 enumerando qué prueba documental es suficiente para acreditar la dedicación a las tareas domésticas. Los tres requisitos que necesitaremos serían los siguientes:

 

a) No estar trabajando en el momento de producción del accidente, mediante Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

b) No estar inscrito como demandante de empleo en la fecha del accidente o estar inscrito como desempleado de larga duración (más de 12 meses), mediante certificado del SEPE.

 

c) No estar percibiendo prestación contributiva por jubilación o incapacidad permanente, mediante certificado de la Seguridad Social.

 

El importe que corresponde vendrá determinado por el SMI vigente en el momento del fallecimiento o alta médica (con determinadas excepciones) y se podrá ver incrementado por convivencia en una unidad familiar de más de dos personas, acreditándolo mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

 

Es cierto que dichos requisitos son una recomendación dentro de la Guía de las Buenas Prácticas que publica la Comisión de Seguimiento, es decir, no tienen la condición de requisitos vinculantes para las entidades aseguradoras y éstas, seguirán mirando por sus intereses pero,  evidentemente, será complicado que un Juez no lo considere suficiente, más aún cuando, nunca debemos olvidarlo, la propia exposición de la Ley reconoce que a la víctima hay que defenderla a Ultranza.

 

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