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La adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 del ET) llega al Tribunal Supremo

Si la empresa incumple el proceso negociador, la sentencia debe acoger la solicitud de adaptación en los términos planteados por la persona trabajadora, salvo que dicha solicitud resulte irrazonable o desproporcionada

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista y embajadora de la red IA+Igual




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Artículos

La adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 del ET) llega al Tribunal Supremo

Si la empresa incumple el proceso negociador, la sentencia debe acoger la solicitud de adaptación en los términos planteados por la persona trabajadora, salvo que dicha solicitud resulte irrazonable o desproporcionada

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un punto clave de las peticiones de adaptación de jornada por conciliación por la vía del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (incluye, por ejemplo poder solicitar teletrabajo a la empresa); en concreto, sobre el proceso negociador.

En una reciente sentencia (STS de 24 de septiembre de 2025), deja claro el Supremo que “el procedimiento negociador es un trámite imperativo y esencial dirigido a garantizar el derecho”. Si se incumple, se habrá de estimar lo solicitado por la persona trabajadora.

Global IA

Lo primero: qué es y cómo está regulada la adaptación de jornada por conciliación

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