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La aplicación de las restricciones de temperatura en locales podría ser anticonstitucional

"El problema de interpretación podría ser mayor existiendo colisión entre el RD Ley del 2022 sobre eficiencia energética y el RD de 1997 sobre salud en los lugares de trabajo"

(Foto: E&J)

Carlos Virgili Ribé

Socio director del bufete Carlos Virgili




Tiempo de lectura: 5 min

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La aplicación de las restricciones de temperatura en locales podría ser anticonstitucional

"El problema de interpretación podría ser mayor existiendo colisión entre el RD Ley del 2022 sobre eficiencia energética y el RD de 1997 sobre salud en los lugares de trabajo"

(Foto: E&J)



Ha habido mucha controversia en los medios de comunicación y entre la ciudadanía sobre el real decreto sobre eficiencia energética y de las limitaciones que contempla. Y por qué no decirlo, bastante desinformación.

El problema de interpretación podría ser mayor existiendo colisión entre el RD Ley del 2022 sobre eficiencia energética y el RD de 1997 sobre salud en los lugares de trabajo, que figuran extractados al final de este artículo; porque el RDL tiene rango de Ley y por tanto, estaría por encima del RD sobre salud laboral. Pero como en el propio RDL se hace una referencia expresa al RD 486/97, debemos estar a lo que dice el más antiguo, lo cual beneficia a los trabajadores.



Un error muy común es confundir lo que pone el termostato con la temperatura ambiente. Los termostatos son aparatos que prefijan la temperatura y normalmente tienen uno o varios sensores en el local, que envían ordenes a la “centralita” para apagar o rebajar el caudal de aire cuando se alcanza la temperatura fijada.



«Un error muy común es confundir lo que pone el termostato con la temperatura ambiente» (Foto: E&J)

Aunque en el RD no aparece la definición de trabajos “sedentarios” y “ligeros”, está claro que un local comercial, por ejemplo, no es un trabajo sedentario, ni tampoco “penoso” (como sería un horno, una siderurgia…). Por tanto, interpretando literalmente el RD podríamos tener la tienda entre 14 y 25º. En realidad, -el legislador que suele ser poco brillante redactando, no lo ha matizado- los 14º están pensados para la época de la calefacción, pero es una laguna. Siguiendo una buena practica ambiental lo aconsejable serían los 25º.



Por otro lado, en una tienda podemos tener zonas que estén a 25 y otras a 27º, -por recibir menos caudal o estar cerca de alguna maquina, o ventana soleada, por ejemplo-, a pesar de tener el termostato fijado a 25º. Con lo cual se abre un abanico de posibilidades, sobre igualar por abajo o por arriba.

Alguien podría decir que en un local comercial habría que mantener una temperatura de hasta 25º en las zonas donde trabajan solo empleados (la zona de almacén u oficinas, por ejemplo), pero que en la zona abierta al público rige el RDL del 2022 y debería estar a 27º. No es cierto, porque en el área, digamos pública, también trabajan empleados y por tanto prima su derecho a los 25º.

«No olvidemos que además los termostatos y los sensores tienen un margen de error de décimas o de +- 1.5º, incluso de buenas marcas» (Foto: E&J)

No olvidemos que además los termostatos y los sensores tienen un margen de error de décimas o de +- 1.5º, incluso de buenas marcas. Por tanto, es recomendable colocar termómetros de calidad en varios puntos de cada planta o zona. Y eso es lo que debemos controlar, y el Sr. Inspector de Trabajo o del Ayuntamiento que nos visite.

Además, luego entraríamos en el campo de la sensación térmica, que va ligada a la humedad. Con mucha, unos 25º reales pueden suponer una sensación de 27/28º fácilmente. Por eso, hay que controlar ese apartado también. E ir a por el 40/60 % de humedad.

En cuanto a las oficinas, valga lo dicho, pero fijando la temperatura a un máximo de 27º.

Pero seguro, que en la vida real, incluso aplicando rigurosamente la legislación ya examinada, habrá más de una acta sancionadora, con los consiguientes recursos… me temo.

Legislación citada

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

Uno. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores:

  1. a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  2. b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  3. c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del citado Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

Tres. Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

Y en el RITE aparece lo siguiente:

“2. Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  1. a)
  2. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  3. c) Pública concurrencia:

Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.”

*** Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

ANEXO III. CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO

  1. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
  2. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
  3. a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 °C.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 °C.

  1. b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el

límite inferior será el 50 por 100.

  1. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
  1. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.
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