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La baja de Macarena Olona en el padrón municipal de Salobreña no afectaría a su candidatura

"La fecha de efectos de la baja de oficio será la de la fecha de la resolución del expediente, sin que pueda retrotraerse esa fecha de efectos a otra anterior"

Macarena Olona, durante un mitin en Sevilla (Foto: EFE)

Antonio Benítez Ostos

Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo.




Tiempo de lectura: 5 min



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La baja de Macarena Olona en el padrón municipal de Salobreña no afectaría a su candidatura

"La fecha de efectos de la baja de oficio será la de la fecha de la resolución del expediente, sin que pueda retrotraerse esa fecha de efectos a otra anterior"

Macarena Olona, durante un mitin en Sevilla (Foto: EFE)



En relación con la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía, en recientes días apareció la noticia de que una coalición electoral que concurre a esos comicios impugnó ante la Junta Electoral de Granada la candidatura de la cabeza de lista por VOX en las citadas elecciones Macarena Olona, por empadronamiento irregular. A su vez, el Ayuntamiento de Salobreña, donde aparece domiciliada la candidata, ha iniciado un expediente sobre baja de oficio por inscripción indebida de la Sra. Olona en el padrón del citado municipio.

Los antecedentes normativos del asunto son los siguientes:



Según el art. 4 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, son elegibles todos los ciudadanos que tengan la condición de electores, y con arreglo al art. 2 son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía, que establece: «a los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía».

La normativa electoral general del Estado, contenida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone que los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal, y añade que el censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes, a cuyo efecto los Ayuntamientos enviarán cada mes a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes. De acuerdo con el art. 39 de la LOREG, para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.



Salobreña, uno de los municipios de la Costa Tropical de Granada (Foto: turgranada.es)



La meritada normativa general del Estado sobre el régimen local dispone que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, y añade que la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Se atribuye a los Ayuntamientos la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal y, por consiguiente, han de realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones, de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

De acuerdo con las Instrucciones Técnicas sobre gestión del Padrón municipal, con carácter general siempre que un ciudadano solicite el alta en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos. Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma.

Con arreglo a la normativa anterior, se han de analizar los hechos controvertidos. Por Decreto del Presidente 4/2022, de 25 de abril (BOJA de 26 de abril), se dispone la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el domingo 19 de junio de 2022. Así pues, el censo electoral vigente para estas elecciones, cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria, sería el correspondiente al 1 de febrero de 2022.

Según informa la Junta Electoral de Granada, en la documentación adjunta a la presentación de la candidatura de VOX para su proclamación consta certificado de empadronamiento de la Sra. Olona en el municipio de Salobreña con fecha 25 de noviembre de 2021.

Por su parte, el Ayuntamiento asevera que el pasado 25 de noviembre se produjo la inscripción registral y que ésta «se autorizó previa verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles acreditando el usufructuario de la vivienda el título de uso de la misma mediante nota simple registral y la autorización de residencia en la misma». No obstante, añade que «según lo publicado en distintos medios de comunicación, se ha cuestionado esta inscripción padronal, a la vista de las manifestaciones realizadas por el propio titular de la vivienda, por lo que procede iniciar el trámite de verificación para dar de baja la inscripción».

Macarena Olona, en el Congreso de los Diputados el pasado 25 de mayo de 2022, donde tuvo un duro enfrentamiento con el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños (Foto: Congreso de los Diputados)

El Ayuntamiento ha iniciado así el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo. Concretamente, el previsto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de baja de oficio del Padrón por inscripción indebida. En este expediente se ha de dar audiencia a la persona interesada. Si el ciudadano no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes locales en materia padronal, de carácter nacional si bien dotado con Secciones Provinciales para conseguir una mayor agilidad en su funcionamiento.

En caso de que la resolución de este expediente, que compete a la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Salobreña, determinara la baja en el Padrón de ese municipio de la Sra. Olona, ¿tendría consecuencias en su candidatura por una especie de causa de inelegibilidad sobrevenida? Esa resolución no afectaría a su candidatura por las siguientes razones:

  1. Según acuerdos anteriores del Consejo de Empadronamiento, en aras al principio de seguridad jurídica (dado que el alta o la baja en un determinado Padrón produce, normalmente, la baja o alta en otro), la fecha de efectos de la baja de oficio será la de la fecha de la resolución del expediente, sin que pueda retrotraerse esa fecha de efectos a otra anterior. En caso contrario, resultaría que el vecino no estaría empadronado y por tanto carecería de vecindad administrativa durante el periodo en que se prolongó el empadronamiento causante de la baja.
  2. El art. 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  3. La doctrina constitucional exige efectuar una interpretación de la legalidad del modo más favorable a la efectividad del ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo. La Constitución ha introducido un principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales. Esta consideración general es de especial relevancia en el proceso electoral, en donde se ejercen de manera efectiva los derechos de sufragio activo y pasivo que, por estar en la base de la legitimación democrática del ordenamiento político, han de recibir un trato especialmente respetuoso y favorable, sin perjuicio del necesario respeto a la legislación electoral y de la diligencia que los partícipes activos en las elecciones han de tener en su actuación para posibilitar un ordenado y fluido proceso electoral (STC 76/1987, de 25 de mayo, FJ 2; doctrina que reitera la STC 24/1990, de 15 de febrero, FJ 2).

Es evidente pues, que al margen del debate que genera este asunto entre la ciudadanía, los argumentos jurídicos apoyan la candidatura de Macarena Olona, que debe mantenerse indemne, con independencia del proceso iniciado por el Ayuntamiento de Salobreña y de la suerte que pudiera correr en un hipotético contencioso–administrativo. Sea lo que fuera, una cuestión es clara: que a la fecha, el empadronamiento de la Sra. Olona, resulta completamente ajustado a derecho.

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