La cancelación de la carga hipotecaria por caducidad
A pesar de la extinción de la obligación principal, dicha extinción sólo operará inter partes, permaneciendo “viva” frente a terceros
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La cancelación de la carga hipotecaria por caducidad
A pesar de la extinción de la obligación principal, dicha extinción sólo operará inter partes, permaneciendo “viva” frente a terceros
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La hipoteca, recordemos, es:
- Un derecho real.
- De carácter accesorio, sin sustantividad propia, sino nacido para garantizar el cumplimiento de la obligación para cuya garantía se constituye.
- De constitución registral, existiendo una vinculación de su subsistencia con su inscripción en el Registro de la Propiedad, de tal forma que no se extingue, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona (artículo 76 de la Ley Hipotecaria).
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