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La Directiva para la protección de los secretos comerciales

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La Directiva para la protección de los secretos comerciales



Mª Eugenia de la Cera Guerrero. Abogada del área de Derecho Laboral de Pérez-Llorca

 



 

El pasado 15 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, de la que reseñamos su contenido más relevante.



Desde la perspectiva empresarial, esta es una norma muy esperada, toda vez que se prevé que promoverá medidas para una protección eficaz, en el ámbito de la Unión Europea, de uno de los principales activos con los que cuentan los operadores de las sociedades basadas en el conocimiento: el know how y la información, en sentido amplio, que se acumula y procesa en el desarrollo de actividades tanto corporativas como de investigación.



Introducción

Ha habido muchos sectores sociales que han considerado que otorgar una protección excesiva a ese know how e información, podría afectar al interés público, a la salud pública, a la seguridad, al medio ambiente, a los consumidores, a la libre prestación de servicios de los trabajadores e incluso a los derechos de información y consulta de sus representantes. Sin embargo, tras un largo debate que comenzó en el año 2013, finalmente se ha alcanzado una solución que al menos ha satisfecho a la mayoría del Parlamento Europeo y al Consejo, donde:

  • por un lado, se deja claro que el único objetivo de la norma es garantizar una protección mínima y en buena medida homogénea a las empresas que invierten sus recursos en (i) la acumulación y ordenación de datos, (ii) el perfeccionamiento de sus procesos y (iii) el desarrollo de conocimiento técnico para mejorar su rendimiento y, consecuentemente, su competitividad, frente a quienes, de manera ilegítima, quieran hacerse con el fruto de su inversión y beneficiarse de ella; y
  • por otro lado, se hace mención expresa en varias ocasiones a que esta regulación no puede servir a los Estados Miembros para mermar todos los derechos históricos, y en buena medida hoy por hoy consolidados, que algunos veían en peligro.

Los Estados Miembros disponen ahora de un período de veinticuatro meses para transponer la Directiva, de manera que todavía queda tiempo antes de que esta norma se convierta en derecho positivo.

No obstante, con independencia de las novedades técnicas a las que pueda dar lugar, no cabe duda de que ya ha provocado un golpe de efecto que está generando una mayor concienciación en todos los operadores jurídicos acerca de la necesidad de proteger los secretos comerciales de las empresas. Además, como veremos a continuación, el propio texto de la norma establece una serie de pautas que, aunque por el momento no son obligatorias, bien pueden servir para protegerse eficazmente frente a cualquier apropiación, divulgación o utilización ilegítima de un secreto comercial, incluso en el marco normativo existente en la actualidad.

Definición de secreto comercial

Tanto la doctrina como la jurisprudencia española han aceptado de forma unánime que los deberes de confidencialidad y secreto profesional son obligaciones inherentes al deber de buena fe contractual, pero ni estaban expresamente contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, ni teníamos un marco legal que nos permitiese identificar, delimitar, el bien jurídico protegido.

Por lo tanto, a los efectos de la legislación laboral española, una de las principales novedades que presenta la Directiva es que nos define exactamente qué debemos entender por secreto comercial.

Así, conforme a lo establecido en el artículo 2.1), se entenderá por secreto comercial:

“La información que reúna todos los requisitos siguientes:

 

a)    ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;

 

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