La eficacia de un pacto parasocial: ¿se puede hacer valer ante los Juzgados de lo Mercantil?
En este artículo se aborda la competencia objetiva de estos juzgados y las excepciones que podrían permitir su intervención, a la luz de la legislación y la jurisprudencia más reciente

(Imagen: E&J)
La eficacia de un pacto parasocial: ¿se puede hacer valer ante los Juzgados de lo Mercantil?
En este artículo se aborda la competencia objetiva de estos juzgados y las excepciones que podrían permitir su intervención, a la luz de la legislación y la jurisprudencia más reciente

(Imagen: E&J)
Los pactos parasociales, cada cierto tiempo, dan de qué hablar en el mundo jurídico. Sin embargo, el debate suele centrarse en su “oponibilidad” frente a la sociedad, que, si bien está proscrita en primera instancia por el ordenamiento y la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal (ex arts. 29 LSC y 1257 CC), puede llegar a decaer ante los principios de buena fe y prohibición del abuso de derecho. Esto se ha visto reflejado en la impugnación de acuerdos sociales por su carácter abusivo, en tanto que pueden ser lesivos para el interés social.
Hoy abordaremos esta cuestión, aunque de manera indirecta, centrándonos en la posibilidad de hacer valer los pactos parasociales a través de la impugnación de los acuerdos sociales. Todo ello surge a raíz de una pregunta planteada recientemente en la praxis, que nos ha parecido interesante analizar en este artículo: La eficacia de un pacto parasocial, ¿se puede hacer valer ante los Juzgados de lo Mercantil? ¿Ostentan estos juzgados, ex art. 87.6.a) LOPJ [1], competencia objetiva para conocer las pretensiones fundadas en pactos parasociales?
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