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La evolución natural del Legal Compliance: La norma UNE 19602 sobre Sistema de Gestión de Compliance Tributario

Tiempo de lectura: 7 min



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La evolución natural del Legal Compliance: La norma UNE 19602 sobre Sistema de Gestión de Compliance Tributario



Por Margarita Santana Lorenzo. Socia Directora de Santana Lorenzo Abogados

 



EN BREVE: Han pasado casi diez años desde que por primera vez en España se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, con ella, la que yo denomino “la era de la autorregulación empresarial”; desde entonces hasta ahora términos como “Compliance”, “buen gobierno corporativo”, “políticas de transparencia”, “buenas prácticas empresariales”, “política cooperación”, “política fiscal”, y un largo etcétera se han incorporado a nuestro devenir y vocabulario corporativo en forma de letanía, sin que, siendo francos, haya calado en nuestro entramado empresarial cómo sería deseable y, en concreto en lo que a las PYMES se refiere, sin que los empresarios tengan un convencimiento claro de ¿qué es esto del Compliance?, ¿para qué sirve? y,  ¿ cómo aplicarlo?

 



SUMARIO:



  1. Introducción
  2. Breve síntesis sobre normalización y normas técnicas
  3. La UNE 19602 sobre Sistema de Gestión de Compliance Tributario

 

INTRODUCCIÓN

 

Sin perjuicio de lo anterior, me satisface comprobar que el legal Compliance” se consolida cada día, en nuestro pasado inmediato a través de la reforma del Código Penal obrada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que introdujo la posibilidad de “exención de la responsabilidad penal de la empresa”,  la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, entre otras, y las diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo desde entonces sobre el particular, generando una importante jurisprudencia entre las cuales, es importante reseñar por novedosa la  última sentencia dictada el pasado 8 de marzo de 2019 en el denominado caso “De las orquestas gallegas”.

 

Pero, ¿qué es el “Legal Compliance”?. En la práctica internacional se habla de Compliance o de Legal Compliance, asumiendo la definición que hace el Comité de Basilea para referirse a una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones. Es decir, el riesgo de recibir sanciones/condenas por incumplimientos legales o regulatorios, sufrir pérdidas financieras o pérdidas de reputación por fallas de cumplimiento con las Leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas.

 

En el ámbito penal, atrás quedan los tiempos de desconcierto, y se avanza con firmeza hacia una construcción de la culpabilidad propia de la persona jurídica, conformado el delito corporativo como defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica. Por este motivo, los sistemas de organización y gestión para la prevención de delitos adquieren un protagonismo capital, conformando el baremo que determinará la culpabilidad de la organización, y también el indicador de la diligencia de sus responsables. ¡Esta previsión no es futurista, ni mucho menos…!, es absolutamente realista, el  “Legal Compliance” es el presente, ha venido para quedarse y, el futuro, sea el que sea, pasa por las buenas prácticas corporativas. Aquellas organizaciones que no evolucionen y se adapten a esta corriente, simplemente, estarán fuera de mercado en un futuro próximo.

 

Aunque el régimen actual sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica y las políticas corporativas de autorregulación mejoraron comparativamente respecto al existente en el año 2010, la mejora introducida por la reforma del Código Penal, única norma positiva con la que contamos en nuestro actual legislación sobre Compliance, sigue  siendo excesivamente somera para diseñar sistemas de gestión de Compliance robustos, por lo que tal menester se ha subsanado a través de iniciativas oficiales de normalización, donde participan reconocidos expertos en la materia.

 

En el año 2017 se publicó la norma UNE 19601 sobre sistema de Gestión de Compliance Penal y, el pasado 28 de febrero de 2019, tras un periodo de dos años de trabajo, se publicó la UNE 19602 sobre sistema de Gestión de Compliance Tributario, que finalmente a través de la  resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización durante el mes de febrero de 2019, incluye la referencia a la norma UNE 19602.

 

BREVE SÍNTESIS SOBRE NORMALIZACIÓN Y NORMAS TÉCNICAS

 

Las normas técnicas, al igual que la normalización, han venido siendo definidas en nuestro ordenamiento jurídico y en el Derecho de la UE, así como por los organismos de normalización nacional e internacional.

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En nuestro ordenamiento jurídico, el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las Actividades de Normalización y Certificación, considera la norma como “especificación técnica aprobada por una institución reconocida con actividades de normalización, para su aplicación repetida o continua, y cuya observancia no es obligatoria” y, también, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en virtud de lo establecido en su artículo 8, la define, en similares términos, como “la especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa”.

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