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La fianza como medio para intentar frenar la acción popular

La fijación de la fianza termina siempre quedando sujeta a criterios discrecionales del juez que conoce de la instrucción, pero el prudente arbitrio debe seguir un patrón de proporcionalidad

Protesta contra Brahim Ghali a las puertas de la Audiencia, el pasado junio. (Foto: Andrés Rodríguez)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La fianza como medio para intentar frenar la acción popular

La fijación de la fianza termina siempre quedando sujeta a criterios discrecionales del juez que conoce de la instrucción, pero el prudente arbitrio debe seguir un patrón de proporcionalidad

Protesta contra Brahim Ghali a las puertas de la Audiencia, el pasado junio. (Foto: Andrés Rodríguez)



El art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el juez o tribunal para responder de las resultas del juicio. Como señala Fernando Gascón Inchausti en Derecho Procesal Penal. Materiales para el estudio, la fianza “tiene la finalidad de garantizar la seriedad en el ejercicio de la acusación popular, refrenando un empleo abusivo o fraudulento”.

En relación con la fianza que se impone al acusador popular en los procesos penales en los que interviene, merece ser destacada la intervención de la Abogacía del Estado, que, en el proceso penal iniciado por el Caso Ghali, ha estado luchando por lograr que se imponga una fianza de 150.000 euros a Antonio Urdiales, que está ejerciendo la acción popular. De este modo, se estaría buscando torpedear el desarrollo del propio proceso penal para evitar el juicio oral.



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