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La fiscalidad en los esports: claves del entorno fiscal de los gamers

"Son múltiples las cuestiones en materia fiscal que deben ser sustanciadas todavía para lograr un consenso que permita al sector de los deportes electrónicos avanzar en su desarrollo"

(Foto: E&J)

Ainhoa Caralt Aznar

Colaboradora en el Bufete Toni Caralt Abogados y estudiante de la Universidad Internacional de Cataluña.




Tiempo de lectura: 4 min



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La fiscalidad en los esports: claves del entorno fiscal de los gamers

"Son múltiples las cuestiones en materia fiscal que deben ser sustanciadas todavía para lograr un consenso que permita al sector de los deportes electrónicos avanzar en su desarrollo"

(Foto: E&J)



Desde que aparecieron en escena los profesionales de Youtube y Twitch, la importancia respecto de las cuestiones fiscales del mundo del gaming y los deportes electrónicos no ha sido menor. La más que notable –e incesable– fuga de capitales a Andorra ha generado en los mandos públicos una especial preocupación. Consecuentemente, subyace la frecuente crítica respecto de la necesidad imperiosa de elaborar una regulación, que permita a los profesionales trabajar con una seguridad jurídica de la que carecen en la actualidad y posibilite así un crecimiento mayor.

En esta ocasión, hemos considerado oportuno abordar el asunto de la fiscalidad en los esports pues, si bien es cierto que resulta imposible resolver todas las cuestiones de forma exhaustiva, intentaremos hacer referencia a aquellos aspectos más relevantes para así poder formar una visión global y transversal de la cuestión.



«Gaming» vs. «esports»

Sin embargo, antes debemos realizar una distinción conceptual con el objetivo de centrar el asunto. Cuando se trata de videojuegos, debemos distinguir los conceptos de «gaming» e «esports». La persona que se dedica a los esports es aquel profesional que compite en un videojuego multijugador, bajo la expectación de un gran número de usuarios; en cambio, aquellos que se dedican al gaming son jugadores que crean contenido y entretienen a sus seguidores. De tal manera que, mientras los esports recogen la vertiente competitiva de la industria, el gaming se encarga del entretenimiento. Por lo tanto, aunque ambas partes presentan grandes y seductoras cuestiones en materia fiscal, centraremos este artículo en el régimen fiscal de los jugadores profesionales de videojuegos.

«La persona que se dedica a los esports es aquel profesional que compite en un videojuego multijugador» (Foto: E&J)



La residencia fiscal

La primera clave que debemos atacar es la relativa a la residencia de los gamers. De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), son contribuyentes del IRPF con obligación de tributar en España por la totalidad de sus rentas aquellas personas físicas que residan habitualmente en territorio español. En cambio, aquellas que residan en el extranjero, pero que obtengan rentas del territorio español, deben también tributar en España por el IRPF, aunque en este caso, solo por la renta que se genere en nuestro país. Como es sabido, la LIRPF entiende que el contribuyente es residente fiscal en España cuando: (1) permanece más de 183 días en suelo nacional; (2) radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.



En atención a lo anterior, puede darse el caso en que un gamer deba viajar a otro país para llevar a cabo una competición. En estos casos, la ley prevé que las ausencias esporádicas sigan computando como permanencia en territorio español. La controversia aparece cuando hablamos de periodos más prolongados de tiempo para, por ejemplo, acudir a cursos de preparación o entrenamiento en la gaming house del equipo en el extranjero. Para resolver está problemática el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de noviembre de 2017, ha determinado que la permanencia en un territorio es una cuestión objetiva, y que la expresión «esporádica» elimina la posibilidad de considerar un periodo prolongado como eventual.

El núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos

Respecto del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, nuestros tribunales interpretan que una persona física tiene su centro de intereses económico en España cuando su patrimonio o rentas están localizadas aquí. Determinar el centro de intereses de los gamers, puede resultar convulso puesto que puede darse el caso en que se encuentren ligados a un club español, pero desarrollen su actividad desde un país extranjero. En tal supuesto, cabría entender que, para determinar el lugar en el que se encuentra el centro de intereses de un gamer, es necesario comparar el volumen de las actividades e intereses que este tenga en territorio español, respecto de los que tenga en los demás Estados.

Obtención de ingresos

En otro orden de cosas, encontramos la cuestión relativa a las implicaciones fiscales de los ingresos obtenidos por los gamers. De ello se derivan dos posibilidades: (1) aquellas obtenidas en España por gamers no residentes; (2) aquellas obtenidas por gamers residentes en España. Centrándonos en los últimos, los ingresos que perciben los jugadores de esports provienen de distintas fuentes de renta. En la mayoría de las ocasiones, los jugadores permanecen ligados al club por medio de un contrato laboral; sin embargo, cabe la posibilidad de que la relación jurídica se formalice a través de contratos mercantiles de arrendamiento de servicios. Siendo lo habitual que se trate de una relación laboral, las cantidades se califican como rendimientos del trabajo.

«Puede darse el caso en que un gamer deba viajar a otro país para llevar a cabo una competición» (Foto: E&J)

Dietas y desplazamientos

En este punto, parece interesante hablar de las dietas y desplazamientos. Cuando es el club quien pone a disposición de los jugadores, los medios de transporte, alojamiento, etc. no se produce ningún acto fiscalmente relevante. Por el contrario, cuando es el club quien reembolsa a los jugadores los gastos ocasionados por los anteriores conceptos, estaríamos frente a fuentes de renta que deben formar parte de los rendimientos del trabajo.

Gaming house

Cosa distinta ocurre con las gaming house ofrecidas a los jugadores. Estas son viviendas en las que conviven con la finalidad de entrenar y preparar competiciones. La controversia subyace en el momento en que debe estimarse el uso para fines particulares de la misma. La realidad es que estas viviendas tienen como finalidad principal entrenar y competir, de tal manera que el uso particular no es dominante, lo que provoca que no pueda considerarse como retribución en especie. Así y todo, no supone una cuestión pacífica, por cuanto resultan valores subjetivos que en función del caso concreto podrían variar radicalmente.

En conclusión…

Como hemos podido observar, son múltiples las cuestiones en materia fiscal que deben ser sustanciadas todavía para lograr un consenso que permita al sector de los deportes electrónicos avanzar en su desarrollo y, a su vez, faculte a sus agentes para gozar de una determinada seguridad jurídica, sin la cual, podría terminar muriendo de éxito.

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