La jurisprudencia española ahonda en la libertad sindical y la transparencia algorítmica
El derecho de información sindical no puede quedar limitado a sistemas sofisticados

(Imagen: E&J)
La jurisprudencia española ahonda en la libertad sindical y la transparencia algorítmica
El derecho de información sindical no puede quedar limitado a sistemas sofisticados

(Imagen: E&J)
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional núm. 2867/2025, dictada el 4 de julio, supone un pronunciamiento de gran calado en el ámbito de las relaciones laborales en un contexto cada vez más condicionado por el uso de algoritmos en la gestión de recursos humanos. En dicha resolución, se estima la demanda interpuesta por el sindicato CGT contra la empresa FOUNDEVER SPAIN S.A. por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, al haberse negado ésta a proporcionar información sobre el funcionamiento del sistema algorítmico utilizado para la asignación de libranzas variables en sus centros de trabajo.
A través del presente artículo se pretende ahondar en los aspectos jurídicos más relevantes de la meritada sentencia, atendiendo tanto a la fundamentación jurídica empleada como al trasfondo material de esta suerte de autos, que pone de relieve una tensión creciente entre la opacidad tecnológica y los derechos de representación de los trabajadores.
La litis surge a raíz de diversos requerimientos que la CGT dirige a la mercantil mencionada, en los que solicita información detallada sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos utilizados para gestionar turnos y libranzas. Estos requerimientos se amparan expresamente en el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 12/2021, que incorporó el derecho a ser informado sobre algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que puedan incidir en las condiciones de trabajo. La negativa empresarial a facilitar dicha información, sustentada en la afirmación de que no se empleaban algoritmos ni sistemas automatizados, fue contestada por CGT con la interposición de una demanda de tutela de derechos fundamentales.
La Sala no sólo constata la existencia de indicios suficientes que permiten considerar plausible la utilización de algoritmos en el sistema de asignación de libranzas, sino que considera acreditado, con base en la prueba testifical de la propia empresa y en sentencias anteriores dictadas por la misma Sala (como la SAN 142/2024), que efectivamente se emplea una fórmula matemática para dicha distribución, lo que encaja en el concepto funcional de algoritmo. Resulta especialmente significativo que la Sala reconozca la relevancia jurídica de tales fórmulas, aun cuando no se identifiquen con tecnologías avanzadas de inteligencia artificial, subrayando así que el derecho de información sindical no puede quedar limitado a sistemas sofisticados, sino que se extiende a cualquier mecanismo automatizado o sistematizado que incida en decisiones organizativas.
Desde la óptica jurídica, la sentencia reitera una vez más el derecho de información como contenido esencial de la libertad sindical, en su vertiente de actividad representativa. Se ahonda en alcance del llamado “derecho de información pasiva”, es decir, el deber empresarial de facilitar información relevante a los representantes legales y sindicales. La Sala acude a una sólida doctrina del Tribunal Supremo, haciendo hincapié en que el incumplimiento de ese deber puede constituir por sí mismo una vulneración del artículo 28.1 de la Constitución Española (CE). Además, se recuerda que, en procesos de tutela de derechos fundamentales, una vez acreditados los indicios de lesión, corresponde al empresario demostrar que su conducta ha sido objetiva, razonable y proporcional.
La Audiencia Nacional concluye que FOUNDEVER SPAIN S.A. no sólo incumplió su deber legal de información, sino que además incurrió en una conducta que, al negar la existencia de un sistema automatizado pese a evidencias en sentido contrario, obstaculizó de forma directa la actividad sindical de CGT. En consecuencia, estima la demanda, declara la nulidad de la actuación empresarial, ordena el cese inmediato de dicha práctica y condena a la empresa a indemnizar al sindicato con 6.250 euros por los daños y perjuicios derivados.

(Imagen: E&J)
Este fallo reviste una especial importancia por cuanto sienta un precedente claro sobre los límites de la opacidad empresarial en entornos laborales crecientemente digitalizados. La sentencia deja constancia de que el uso de sistemas automatizados no puede quedar al margen del control sindical, y que las mercantiles no pueden escudarse en la supuesta simplicidad de las herramientas empleadas para eludir sus obligaciones informativas. A mayor abundamiento, señala la tesis de que los algoritmos, incluso en su acepción más básica como fórmulas matemáticas, están sujetos al escrutinio previsto por el legislador en aras de garantizar los derechos colectivos de los trabajadores.
En definitiva, la SAN 2867/2025 y, consecuentemente este artículo, aporta una lectura avanzada y comprometida con la defensa de la acción sindical en el contexto digital. Así pues, la Sala contribuye a delimitar el contenido y los alcances del artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, apuntalando su eficacia como instrumento de transparencia en la gestión algorítmica del trabajo.
Y tú, ¿conoces las implicaciones del uso tecnológico en la empresa?
