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La mediación como instrumento de defensa en el proceso penal español

Es necesaria la implantación de programas restaurativos en los tribunales

(Imagen: Asemed)

Jesús Lorenzo Aguilar

Mediador y abogado, director del programa de Justicia Restaurativa de la Asociación Española de Mediación (Asemed)




Tiempo de lectura: 5 min



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La mediación como instrumento de defensa en el proceso penal español

Es necesaria la implantación de programas restaurativos en los tribunales

(Imagen: Asemed)



Este año se cumple el décimo aniversario de la firma del convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y la Asociación Española de Mediación (Asemed), del cual tuve el honor de ser promotor, por ser este ámbito del derecho, en el que a la Mediación y el Derecho Penal se refiere, de gran interés para mi desarrollo profesional e investigador.

A través de ese acuerdo, intervenido por la Abogacía del Estado respecto a su contenido, se creó el marco legal necesario para establecer un sistema de Mediación en el ámbito penitenciario en un gran número de prisiones españolas, que, desde entonces, ha sido atendido por un nutrido y magnífico cuerpo de profesionales de la mediación en cada uno de los centros penitenciarios en los que se ha desarrollado el programa. Vaya mi agradecimiento y reconocimiento, pues a esa enorme labor profesional realizada, se une el hecho de que todas las personas que participamos en este programa lo hacemos en régimen de voluntariado, sin recibir retribución económica de ningún tipo por nuestro servicio.



Como director del Programa de Justicia Restaurativa he visitado la mayoría de las cárceles españolas en ejecución del programa desde su inicio, prestando, además, mi servicio mediador en el centro penitenciario Madrid II (Alcalá Meco), ayudando a los internos a resolver los conflictos que la convivencia en ese entorno cerrado, frustrante y agresivo se generan continuamente.

En todos estos años han sido miles las horas de conversación que he mantenido, al igual que mis compañeros y compañeras del programa, con presos de toda condición humana, con condenas más largas y más cortas, y por todos los delitos contenidos en el Código Penal. Puedo decir que, después de que se les haya dado a conocer las posibilidades que ofrece la mediación aplicada al ámbito del proceso penal, la mayoría de los internos coinciden en tres aspectos fundamentales que resaltan de sus vivencias:



-El arrepentimiento por el delito cometido, aunque solo sea por haberlos llevado a esa situación de pérdida de libertad.



Su disconformidad con el modo y el resultado de la defensa que mantuvo en el proceso penal y que los ha llevado a prisión.

-Y que están dispuestos a hacer lo que sea necesario para reducir su condena y salir cuanto antes en libertad.

Cárcel de Alcalá Meco. (Foto: Ministerio del Interior)

La mayoría de los internos que cumplen condena en las cárceles españolas poco conocen de lo que la autoresponsabilización por la comisión de un delito supone; ni tampoco de la reparación a su víctima por el sufrimiento que le ha causado, ya sea esta simbólica o económica; y menos aún de los medios y herramientas de las que puede disponer para eliminar de su vida la causa criminógena que le hace delinquir. Y la causa principal de ese desconocimiento es porque nadie se ha ocupado de explicárselo.

En nuestro sistema de Justicia penal retributivo, en el que se retribuye con una pena a la persona que comete un delito, no se ofrece una respuesta avanzada que permita educar a los victimarios en los factores de prevención señalados anteriormente, pues solamente se centra el proceso penal que pretende resolver el conflicto en la imposición de una pena, que en muchos casos conlleva al ingreso en prisión del condenado.

Sin embargo, como ya anuncio en el título de este artículo, la mediación es un instrumento idóneo para ser utilizado por los abogados defensores de las personas acusadas desde la instrucción del proceso penal, aplicando criterios de Justicia restaurativa que, por un lado, responsabilicen al victimario por la causación del daño a la víctima, y, por otro, comiencen a repararla.

Obviamente, no me refiero a aquellos casos en los que el investigado o acusado dispone de fundamentos suficientes para defender su inocencia, sino en aquellos otros en los que existen indicios de criminalidad suficientes para prever que el proceso penal finalizará con una sentencia condenatoria que llevará al acusado a cumplir una condena de privación de libertad; ni tampoco a aquellos procesos en los que se enjuician los tipos de delitos en lo que la mediación está vedada.

Pero en los asuntos en los que es más que posible que llegue dictarse una sentencia condenatoria con penas de privación de libertad o en los que se enjuician delitos menos graves, la mediación en el proceso penal es una herramienta útil, y si los defensores de estos acusados comenzaran a aplicar criterios restaurativos en su estrategia de defensa, conseguirían importantes ventajas para sus patrocinados, así como para la sociedad en general.

En España no existe otro reconocimiento de derecho positivo en el ámbito penal que el contenido en el artículo 84.1 del Código Penal, que permite al juez o Tribunal condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de un acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación; o el que recoge la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2015, que modifica en algunos aspectos la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), atribuyendo facultades al Ministerio Fiscal para solicitar del juez de Instrucción el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de hechos que revistan los caracteres de delito leve en determinados supuestos.

El agravamiento sistémico de las penas no es la solución. (Imagen: archivo)

El procedimiento de inicio de la mediación es sencillo, pues con la mera solicitud del abogado defensor al Juzgado o Tribunal que conozca el asunto para que se realice una derivación del proceso penal a mediación, se constará la voluntad de la persona investigada/acusada de iniciar un proceso restaurativo, todo ello en base a la Guía Práctica de Mediación Intrajudicial elaborada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Luego, será ya responsabilidad del órgano judicial explorar a las partes para evaluar la derivación del proceso penal al servicio de mediación penal que opere en su demarcación territorial, pero la persona acusada/investigada hará lo que debe realizar un buen ciudadano: responsabilizarse de su delito y reparar a la víctima.

Si, además, acompaña esta solicitud de derivación a mediación con la consignación de las posibles responsabilidades civiles por la comisión del delito, de acuerdo con su capacidad económica; aunque el procedimiento de mediación no se llevara a cabo por la negativa de la víctima a participar en él o por otro motivo ajeno a la voluntad de la persona investigada/acusada, cuando se enjuicie al acusado en la vista correspondiente, es más que probable que el tribunal que le enjuicie en su día le reconozca una atenuante muy cualificada del artículo 21.5 del Código Penal que reduzca en gran medida la pena que se le pueda imponer.

Si todo ello viene acompañado por un programa restaurativo adaptado al perfil del victimario durante la instrucción del proceso, mostrándole los principios de la auto responsabilización y la sanación, de la reparación de la víctima y los beneficios que esto conlleva tanto para ella, así como para el propio victimario, estoy convencido de que las posibilidades de ingreso en prisión de esa persona se reducirían enormemente, lo que a su vez redundaría en la minimización del riesgo de reiteración delictiva y, por tanto, cumpliría con los fines de prevención especial que la pena conlleva, pero, esta vez, sin que se manifiesten los caracteres perversos que el ingreso en la cárcel conlleva para el delincuente. Desde la Asociación Española de Mediación nos comprometemos a mantener los programas que en tal sentido estamos desarrollando.

Así, con la implantación general y efectiva de programas restaurativos en los tribunales españoles, se podría hablar de un derecho penal que cumpla los fines de prevención general y especial que la pena pretende conseguir. Es decir, un derecho penal que no persigue la imposición de penas, sino la rehabilitación del delincuente por medio de la concienciación y la educación.

Por todo ello, animo a los abogados a que asuman las labores de defensa en el proceso penal que profundicen en la mediación penal. Estoy convencido que podrán comprobar la bonanza que para sus defendidos y la sociedad produce esta herramienta de encuentro, escucha y sanación del alma humana.

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Anonymous
3 meses atrás

Hay cantidad de casos que los podría juzgar un ordenador con una app

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Marta

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