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La menor presión fiscal para tu negocio está en la ZEC

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La menor presión fiscal para tu negocio está en la ZEC



Todas las empresas grandes o pequeñas tienen siempre dos preocupaciones. Por un lado, obtener la mayor rentabilidad económica a sus inversiones, es decir, obtener los máximos beneficios posibles, y por otro lado, que la fiscalidad de esos beneficios sea lo más favorable posible, por tanto que la tributación sea beneficiosa.

Partiendo de esta base, hay un mundo desconocido por descubrir para todas las empresas en general, que no es ni más ni menos, que la Zona ZEC canaria, que responden a las siglas de Zona Especial Canaria.



Las Instituciones insulares canarias, quieren desde hace mucho tiempo que las islas gocen de tejido empresarial, especialmente industrial, para que los residentes en dicho territorio tengan opciones laborales tangibles, más allá de todo aquello que rodea al turismo, es decir, la hostelería y la construcción.

Por esta razón, otorgan facilidades a todas aquellas empresas que quieran establecerse en territorio canario, siempre y cuando realicen en dicho territorio sus actividades, y siempre que creen puestos de trabajo en las islas, entre otros requisitos.



Otorgar facilidades no significa que no tengan que cumplir con los requisitos necesarios para que, primero, obtengan una aprobación previa a su solicitud y, segundo, para que una vez obtenida dicha aprobación previa, obtengan la aprobación definitiva.



Son requisitos totalmente asequibles para cualquier empresa media, que como ya he manifestado anteriormente, tenga interés real en establecerse en las islas, y rentabilizar sus beneficios a través de una sensible bonanza fiscal.

Esta bonanza fiscal supone tributar el beneficio a un tipo de un 4%, en el impuesto sobre Sociedades, teniendo como límite de base imponible del impuesto el 30% de la cifra de negocio.

Como puede comprobarse la reducción del tipo es sensible en comparación con el que es de aplicación en el resto del país, que no baja del 25%.

Además, si la empresa instalada fuese una sucursal de otra, cuya matriz resida en la península, la retirada de dividendos por sus accionistas no está sujeta a retención, lo que supone un avance fiscal tremendamente positivo, puesto que cualquier empresa residente en la península, que esté en el mismo supuesto tendría el 19% de retención.

También hay ahorro en los impuestos indirectos, dado que en las islas no es de aplicación el IVA, sino el IGIC, cuyos tipos son sensiblemente inferiores, ya que el máximo sería el 7%, con un tipo reducido de un 3%.

Esto también, atendiendo al tamaño de la empresa y sus circunstancias, podría suponer un “respiro” de tesorería.

Animamos a todas las empresas a que consideren esta posibilidad como altamente recomendable, en especial a las empresas con actividad industrial, así como a las plataformas on line, y en general a las empresas tecnológicas, pues todas ellas serían muy bien recibidas.

A sensu contrario, no podrían establecerse en la repetida zona, empresas cuya actividad sea la de construcción, ni aquellas cuya actividad, sea la hostelería, pues si algo sobra en las islas, es precisamente empresas con estas actividades, ya que son actividades consustanciales con el turismo

Por supuesto que el establecimiento en Canarias fuera de la zona ZEC es perfectamente posible, pero no gozaría de los beneficios fiscales antedichos, en cuanto a la tributación en el impuesto de sociedades, y en cuanto a la retención de los beneficios a repartir.

 

Jose Manuel Ortiz Diaz
Socio en Iberolex Abogados
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