La nueva figura del consumidor vulnerable a la luz del RD 1/2021 de 19 de enero
La nueva figura del consumidor vulnerable a la luz del RD 1/2021 de 19 de enero
La nueva regulación aborda necesidades específicas que van más allá de las consideraciones meramente económicas, sino que otorga cobertura legal a cuestiones que inciden en la calificación de consumidor vulnerable, como son aspectos demográficos, sociales, edad, sexo, persona alérgicas o con intolerancias, víctimas de violencia de género
En breve
A raíz de la COVID-19 se ha agravado la situación de brecha social existente, produciendo un gran impacto en el sector del consumo. Para hacer frente a esta situación, la Unión Europea aborda las necesidades detectadas en la Nueva Agenda del Consumidor poniendo el foco principalmente en garantizar y proteger a aquellos consumidores con condiciones especiales y los derechos para la toma de decisiones sobre la contratación y/o adquisición de bienes o servicios en relación con las preferencias e intereses del consumidor.
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Tras la crisis sanitaria mundial de COVID -19, los estudios de mercado realizados, así como las investigaciones conductuales sobre el comportamiento de los consumidores en la UE han derivado a que el concepto de consumidor en situación social y económicamente vulnerable no se ajustase a la nueva realidad vivida, puesto que los criterios considerados para ser consumidor vulnerable radicaban principalmente en distinciones económicas. Por ello, el nuevo panorama ha impulsado la mejora de las políticas actuales y el reajuste del concepto “consumidor vulnerable”.
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