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5 medidas del “escudo social” que el Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de octubre

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5 medidas del “escudo social” que el Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de octubre



El Consejo de Ministros de hoy, el último antes de marcharse de vacaciones, ha aprobado la prórroga del denominado “escudo social”, un conjunto de medidas contenidas en el Real Decreto 8/2021, de 4 de mayo, y que vencían el próximo lunes 9 de agosto.

«No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable»

Aunque la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, era partidaria de que la prórroga se extendiera hasta el último día de 2021, finalmente se ha decidido prolongar las medidas de protección para los colectivos más vulnerables hasta el 31 de octubre de 2021.



Una de las últimas reuniones del Consejo de Ministros. /(Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)

El Gobierno aprobó por primera vez estas medidas el 31 de marzo de 2020, y desde entonces ha ratificado sucesivas prórrogas.



Dicho lo anterior, cabría preguntarse, ¿cuáles son las cinco principales medidas que el Ejecutivo ha acordado prorrogar hasta finales de octubre? Veamos:



  1. Hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los arts. 3 y 4 Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
  2. Se amplia el derecho a la percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
  3. Se prorroga la suspensión de procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.

Así, hasta el 31 de octubre de 2021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el art. 441.5 de dicho cuerpo normativo, la arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha límite, la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del art. 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

Concentración de Stop Desahucios en Hernani, San Sebastián. (Foto: Roben Plaza/Noticias de Gipuzkoa)

Cabe recordar que los tres mencionados apartados hacen referencia a las siguientes demandas:

  • Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca;
  • Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
  • Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
  1. Se amplía el derecho de los inquilinos a solicitar una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual formalizados al amparo de la LAU.

Así, con la nueva regulación, los arrendatarios podrán solicitar la mencionada prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo plazo de finalización se haya marcado antes de la fecha del 31 de octubre de 2021.

«Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo acuerdo previo inter partes«

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el art. 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

  1. Se prorroga hasta el 31 de octubre la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
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