La responsabilidad penal en materia de Prevención de Riesgos Laborales
La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores puede conllevar multas y penas de prisión
"Los incumplimientos en riesgos laborales son exclusivamente imputables a la empleadora del trabajador, no a la empresa principal titular del aprovechamiento forestal, ni a la otra contratista" (Foto: Archivo)
La responsabilidad penal en materia de Prevención de Riesgos Laborales
La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores puede conllevar multas y penas de prisión
"Los incumplimientos en riesgos laborales son exclusivamente imputables a la empleadora del trabajador, no a la empresa principal titular del aprovechamiento forestal, ni a la otra contratista" (Foto: Archivo)
La tutela jurídico-penal de la vida y salud de los trabajadores se confía específicamente en los arts. 316 a 317 del Código Penal.
El art. 316 del Código Penal establece que:
«Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen la actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses«.
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