La responsabilidad solidaria de los administradores en las deudas sociales.
La responsabilidad solidaria de los administradores en las deudas sociales.
(Imagen: E&J)
La crisis económica está provocando el cierre masivo de multitud de pequeñas y medianas empresas. La desaparición de tantas mercantiles implica, en la práctica, la pérdida de los créditos de los acreedores, que se ven abocados a acudir a la vía jurisdiccional para intentar su cobranza.
Ya en el Juzgado, y ante la imposibilidad de hallar bienes sociales donde poder resarcirse de las deudas contraídas, los acreedores tienen que buscar fórmulas para poder proceder contra el patrimonio de aquellos administradores que, algunas veces con mala fe, y otras con un profundo desconocimiento de la gestión de un negocio, se constituyen en los causantes directos de la deuda.
En este ámbito resulta de gran utilidad conocer las acciones que nuestra legislación pone a disposición de los acreedores, permitiéndoles ampliar el radio de reclamación a los patrimonios particulares de los administradores societarios.
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Abordaremos el análisis de la responsabilidad de los administradores desde una doble perspectiva:
1.- El enfoque de las actuales Leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
2.- Las modificaciones introducidas por la nueva Ley Concursal
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