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La restauración de la jornada de 35 horas en el empleo público: régimen jurídico y proyección en la Administración del Estado

La implantación definitiva de la jornada ordinaria de trabajo de 35 horas semanales en la Administración General del Estado cierra un ciclo normativo de 14 años

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La restauración de la jornada de 35 horas en el empleo público: régimen jurídico y proyección en la Administración del Estado

La implantación definitiva de la jornada ordinaria de trabajo de 35 horas semanales en la Administración General del Estado cierra un ciclo normativo de 14 años

(Imagen: E&J)

La ordenación del tiempo de trabajo en el empleo público español ha constituido históricamente un indicador sensible de la coyuntura macroeconómica y de las políticas de consolidación fiscal. La implantación definitiva de la jornada ordinaria de trabajo de 35 horas semanales en la Administración General del Estado (AGE) —formalizada en la primavera de 2026 mediante la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos—, cierra un ciclo normativo de catorce años iniciado con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Aquella reforma de emergencia económica elevó de manera uniforme y con carácter básico la jornada de los empleados públicos a un mínimo de 37,5 horas semanales (1.650 horas anuales). El paulatino restablecimiento de la autonomía de negociación colectiva fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (Disposición Adicional 144ª) condicionó la vuelta a las 35 horas al cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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Con el marco negociado y desplegado en 2026, la Administración estatal no sólo recupera el umbral prestacional previo a la crisis financiera, sino que reconfigura la dogmática de la jornada laboral a la luz del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

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Fisonomía jurídica del nuevo módulo horario: cómputo anual y retribuciones

Desde la perspectiva del régimen de la función pública, desde Administrativando Abogados, consideramos necesario aclarar que la reducción de la jornada no se configura como una exención parcial de haberes ni como una merma del deber de prestación, sino como una reorganización del cómputo anual de trabajo efectivo.

Invariabilidad del principio de intangibilidad retributiva

En virtud del principio de legalidad retributiva contenido en el artículo 22 del TREBEP, la minoración del módulo semanal de 37,5 a 35 horas no genera minoración alguna en las retribuciones básicas ni complementarias del personal. El valor hora de la prestación pública se incrementa en términos relativos, manteniendo intactas las cuantías del sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico.

Reajuste proporcional de regímenes especiales

Un punto de singular interés doctrinal radica en los puestos con régimen de especial dedicación -dedicación exclusiva o de 40 horas semanales-. La norma aplica un criterio de estricta proporcionalidad: dichos puestos adecúan su prestación a 37,5 horas semanales, preservando la diferencia retributiva asociada al mayor tiempo de permanencia y a la incompatibilidad inherente a sus funciones.

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Articulación práctica: flexibilidad, bolsa de horas y teletrabajo

La efectividad del nuevo modelo descansa sobre la flexibilidad horaria y la incorporación de instrumentos avanzados de gestión del tiempo.

Tramo fijo, tramo flexible y balance mensual

La jornada ordinaria se divide en dos segmentos operativos:

  • Parte fija de permanencia obligatoria: típicamente de 5 horas diarias, coincidente con el núcleo de atención al ciudadano y coordinación interna.
  • Parte flexible: de 2 horas diarias, utilizable en las franjas de entrada (7:30 a 9:00) y salida (14:00 a 18:00).
  • Control de presencia: el cumplimiento no se fiscaliza de forma estanca semanalmente, sino mediante cómputo mensual. Los saldos negativos o positivos generados en un mes natural son regularizables en el mes posterior.

La bolsa de horas de conciliación

Se consolida la bolsa de horas recuperables de hasta un 5% de la jornada anual —aproximadamente 76 horas—. Este mecanismo, amparado en el deber de protección a la familia y a las personas dependientes, permite ausencias justificadas para el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad, debiendo recuperarse el tiempo disfrutado en el trimestre posterior.

Integración con el teletrabajo

La aplicación de las 35 horas en días de prestación remota se rige por el principio de equivalencia funcional —conforme lo previsto en el artículo 47 bis de TREBEP—. El fichaje en las plataformas corporativas acredita la contabilización de las 7 horas diarias, aplicándose con idéntico rigor el régimen de pausas y el derecho a la desconexión digital al término del horario registrado.

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Ámbito de aplicación y eficacia distributiva en la planta de las Administraciones Públicas

El despliegue de las 35 horas evidencia la fragmentación competencial del empleo público en España, al observarse:

  1. En el caso de la Administración General del Estado (AGE).
    1. Aplicación directa e inmediata.
    2. Incluye a todo el personal (funcionario, estatutario y laboral) de la AGE, sus Organismos Públicos vinculados, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Administración de la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio.
    3. Excluye a Personal Militar y Fuerzas Armadas y a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil)
  1. En el caso de las comunidades autónomas.

No se aplica de manera automática a:

  1. Empleados de las comunidades autónomas (sin acuerdo en vigor): la competencia de organización de la jornada de su personal sanitario, docente y de administración general corresponde a cada Comunidad. En aquellas regiones que aún no han legislado o cerrado pactos en sus Mesas Negociadoras autonómicas, los funcionarios continúan con las 37,5 horas semanales.
  2. Funcionarios de la Administración Local (ayuntamientos y diputaciones): los empleados municipales quedan fuera del alcance automático de los acuerdos estatales. Cada consistorio debe aprobar de forma autónoma la modificación en su Mesa Negociadora y condicionarla a sus propios presupuestos.

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Reflexión final: el equilibrio entre el derecho del empleado y la continuidad del servicio público

Desde la óptica de las garantías de los administrados, la implantación de la jornada de 35 horas plantea un reto directo al principio de eficacia de la Administración contenido en el artículo 103.1 de la Constitución Española. La reducción del volumen total de horas presenciales de la plantilla estatal exige a los órganos directivos sustituir el mero control de presencia por una gestión orientada a objetivos, la automatización de procesos administrativos y una optimización de la atención telemática.

Esta reforma de 2026 no debe interpretarse como una simple concesión laboral, sino como un elemento de modernización que sitúa a la Administración General del Estado en los estándares europeos de flexibilidad y eficiencia organizativa.

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