La tensión entre la autonomía técnica del profesional de la abogacía y la fidelidad a los hechos del cliente
La relación entre la abogacía y su clientela se establece sobre una confianza recíproca
(Imagen: E&J)
La tensión entre la autonomía técnica del profesional de la abogacía y la fidelidad a los hechos del cliente
La relación entre la abogacía y su clientela se establece sobre una confianza recíproca
(Imagen: E&J)
La relación entre la abogacía y su clientela se establece sobre una confianza recíproca, un pilar que sostiene todo el encargo profesional (sea este particular o de oficio), y que, en el fragor del litigio pone a prueba dos principios clave: la autonomía técnica del letrado/a y su deber de fidelidad a los hechos narrados por el cliente. Mientras que el profesional del Derecho ostenta la libertad para diseñar la estrategia procesal, esta facultad no es un cheque en blanco para alterar la base fáctica del caso. El cliente es el «dueño» de su historia, y su versión debe ser reflejada fielmente.
El cliente como titular de los hechos y la autonomía técnica del letrado y su deber de fidelidad a los hechos narrados por el cliente
El/la cliente/a confía su problema y su narrativa a un profesional de la abogacía, y este, a su vez, se compromete a defender sus intereses con la máxima diligencia. En este marco, el profesional de la abogacía actúa como una figura de traducción cualificada, que convierte el relato de la persona cliente en un discurso procesalmente eficaz. Sin embargo, nunca debe actuar como quien reescribe la historia.
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