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Artículos

La transmisión de participaciones sociales tituladas a favor de un cónyuge casado en régimen de gananciales

Un análisis de la sentencia del Tribunal Supremo 3072/2012

(Imagen: E&J)

Santiago Gastón de Iriarte

Especialista en Derecho Bancario y de las Instituciones Financieras




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

La transmisión de participaciones sociales tituladas a favor de un cónyuge casado en régimen de gananciales

Un análisis de la sentencia del Tribunal Supremo 3072/2012

(Imagen: E&J)



La disposición de participaciones sociales por parte de uno de los cónyuges, quien es el titular único de dichas participaciones y está casado en régimen de gananciales, plantea diversas cuestiones jurídicas. La regulación de este supuesto la encontramos en el artículo 1384 del Código Civil, que contempla dos supuestos distintos:

  1. De una parte, los actos de administración de bienes, lo que incluye, en relación con los derechos inherentes a la titularidad de participaciones sociales, la posibilidad de asistir a las juntas y votar los acuerdos que le parezcan convenientes de todo tipo de contenido, lo que abarca desde luego el económico. Así, resulta que el cónyuge titular de participaciones sociales podrá decidir, por ejemplo, sobre: (i) contrataciones de personal en la compañía, (ii) retribución de los administradores, (iii) reparto de dividendos, y (iv) en definitiva, cualquier cuestión sometida a la junta, entre las que se incluye evidentemente la formulación y/o aprobación de cuentas, si tenemos en consideración que además puede actuar como administrador.
  2. De otra parte, regula el supuesto de los actos de disposición de bienes gananciales para los que solo permite la actuación del cónyuge a cuyo nombre figuren estos bienes cuando se trate de dinero o títulos valores.

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