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Artículos

La última medida del Gobierno para proteger a los delincuentes ocupacionales

(Imagen: Archivo)

David Viladecans Jiménez

Director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit.




Tiempo de lectura: 4 min



Artículos

La última medida del Gobierno para proteger a los delincuentes ocupacionales

(Imagen: Archivo)

Lo cierto es que la modificación del RDL 1/2021 es conceptualmente muy criticable, dado que es inadmisible que una norma legal ampare ocupaciones calificadas como delito



Ayer 20 de enero de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Esta disposición incorpora diversas disposiciones de diversa índole, entre ellas, una modificación relativa al régimen de suspensión de procedimientos para recuperar la posesión de inmuebles.

Para entender el verdadero alcance de la modificación operada por el RDL 1/2021 es preceptivo hacer un breve resumen de lo acordado en el RDL 37/2020, de 22 de diciembre, disposición que estableció la suspensión de estos procedimientos a través de la introducción de un artículo 1 bis, artículo compuesto por siete largos y farragosos apartados.



Consejo de Ministros (FUENTE: EFE)

En el apartado 1 se estableció, como facultad del juez, la posibilidad de suspender los juicios verbales de recuperación posesoria previstos en los ordinales 2º, 4º y 7º del 250.1 L.E.Civ. La suspensión tendría como duración la del estado de alarma. El apartado 2 señaló que la suspensión sólo sería procedente en caso de inmuebles en manos de grandes tenedores (personas jurídicas o físicas que tengan más de 10 inmuebles) y en caso de que el ocupante estuviese en situación de vulnerabilidad. El apartado 3  añadió como requisito que el ocupante sea persona dependiente. El apartado 4 establecía que una vez detectada la situación, el Juzgado debería dar traslado a servicios sociales para que emitiesen informe. El apartado 5 disponía que el Juez resolvería mediante Auto la procedencia de la suspensión. El apartado 6 preveía que se entendía dada la autorización del artículo 150.4 L.E.Cv. Y el apartado 7 establecía que nunca procedería la suspensión cuando (a) la ocupación se hubiese hecho en el domicilio o segunda residencia de una persona física; (b) cuando sea  de una persona jurídica que lo tiene arrendado para vivienda de un arrendatario o de una segunda residencia; (c) cuando la ocupación sea consecuencia de delito; (d) cuando haya indicios de que la ocupación implica utilización del inmueble para actividades ilícitas; (e) cuando le inmueble fuese para ser destinado a vivienda social y ya estuviese asignada; y (f) cuando la ocupación fuese posterior el RDL 37/2020.



El gobierno vuelve a demostrar su ausencia de conocimiento del sector inmobiliario y da muestras muy preocupantes de adolecer de una falta de técnica legislativa

El RDL 1/2021 supone modificar el apartado 1 y 7. La modificación del apartado 1 señala que la facultad judicial de suspensión se amplía a procedimientos penales en que se haya acordado el lanzamiento. La modificación del apartado 7 supone modificar dos de los supuestos de exclusión. Así, se supera el error cometido en el apartado (b) y la exclusión se extiende al supuesto de arrendamiento hecho por personas físicas u jurídicas –en la anterior redacción solo se contemplaba arrendamientos hechos por personas jurídicas-. Y el apartado (c) se modifica de tal manera que, se suprime la referencia a delito, y la exclusión sólo operará cuando haya mediado intimidación o violencia sobre las personas. Los otros supuestos de exclusión perviven



Lo cierto es que la modificación del RDL 1/2021 es conceptualmente muy criticable, dado que es inadmisible que una norma legal ampare ocupaciones calificadas como delito. Un mismo ordenamiento jurídico no puede castigar una ocupación y, a la vez, ampararla. Una actividad ha de ser o no merecedora de ser calificada como delito. Ahora bien, una vez es calificada como delito, no puede ampararse, sino que por el contrario se debe castigar conforme a Ley al autor y se debe poner fin a la comisión del delito, lo que difícilmente se conseguirá si se ampara la ocupación. De hecho, es paradójico que con la modificación sea posible amparar una ocupación calificada como delictiva, pero en cambio no  se ampare una ocupación para llevar a cabo actividades ilícitas, como si cometer un delito no fuere ilícito, pudiéndose dar la situación que una ocupación calificada como delito se mantenga y en cambio una ocupación que infrinja una normativa administrativa pero que no sea delito no se mantenga.

No obstante, cabe aclarar que el RDL 1/2020 no está amparando a las situaciones subsumibles en el delito de allanamiento de morada, dado que la exclusión de la posibilidad de suspensión  se mantiene para el caso de ocupación de viviendas o segundas residencias. Parece claro que el RDL 1/2020 está pensando en situaciones ocupacionales de inmuebles que no sean viviendas de nadie.

El RDL 1/2021 es una nueva muestra de lo errático del rumbo del gobierno en esta materia. En fecha 22 de diciembre se promulgó el RDL 37/2020. Y pocos días después, navidades mediante –sin llegar a un mes- se aprueba un nuevo RDL que modifica las medidas de diciembre.  El gobierno, que ha optado por legislar pretiriendo al parlamento, con esta medida vuelve a demostrar su ausencia de conocimiento del sector inmobiliario y da muestras muy preocupantes de adolecer de una falta de técnica legislativa que pone en duda su competencia para legislar, sin entender que estos cambios legislativos constantes, sobrevenidos y subrepticios crea una situación de inseguridad jurídica incompatible con un Estado de Derecho.

Y finalmente hay que destacar que la medida es un nuevo ataque al sector inmobiliario y al sector inversor. En un momento de crisis galopante, donde lo importante es activar la economía y, por tanto, fomentar la inversión inmobiliaria y no atacar a compañías que están llevando a cabo una actividad empresarial, se vuelve a adoptar, por enésima vez, una medida de castigo para el sector, simplemente para contentar a unos pocos –tan pocos que los beneficiados por la modificación serán los condenados por un delito-. Esto es, se opta por castigar a empresas e inversores que desarrollan una actividad legal y pagan impuestos en favor de autores de delitos.

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