La vulnerabilidad no detuvo el desahucio: la protección había desaparecido entre una sucesión de decretos
La Audiencia de Navarra establece que el artículo 47 de la Constitución no basta por sí solo y que la negativa judicial a paralizar el lanzamiento no puede apelarse
(Imagen: E&J)
La vulnerabilidad no detuvo el desahucio: la protección había desaparecido entre una sucesión de decretos
La Audiencia de Navarra establece que el artículo 47 de la Constitución no basta por sí solo y que la negativa judicial a paralizar el lanzamiento no puede apelarse
(Imagen: E&J)
Una familia puede encontrarse en una situación real de vulnerabilidad y, pese a ello, no conseguir que se suspenda su desahucio cuando la norma que permitía paralizar el lanzamiento ha dejado de estar vigente.
Esto es precisamente lo que ha sucedido en un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Navarra, que además aborda una cuestión especialmente delicada: la decisión del juzgado que acepta o rechaza suspender el lanzamiento por vulnerabilidad no admite normalmente recurso de apelación, aunque sus consecuencias puedan conducir a la pérdida efectiva de la vivienda.
El origen del proceso
El procedimiento había comenzado con una demanda de desahucio por falta de pago presentada contra dos arrendatarios, quienes no abonaron las cantidades reclamadas, no abandonaron la vivienda y tampoco comparecieron para oponerse, por lo que el juicio terminó mediante decreto de 16 de enero de 2026 y posteriormente se despachó la ejecución forzosa.
Cuando el lanzamiento ya estaba en marcha, los afectados presentaron el 11 de marzo un escrito solicitando su suspensión por vulnerabilidad social y económica, apoyándose para ello en las medidas extraordinarias aprobadas durante los años anteriores y en un informe emitido por los servicios sociales.
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El juzgado rechazó la petición porque en aquel momento no existía ninguna norma vigente que autorizara la suspensión, decisión que los inquilinos recurrieron ante la Audiencia alegando que no se había examinado suficientemente su situación personal y que, además, debía concedérseles el plazo de un mes previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para abandonar voluntariamente una vivienda habitual.
Sin embargo, la Sección Tercera desestima el recurso y comienza su razonamiento recordando que los autos que resuelven una solicitud de suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad no son, como regla general, susceptibles de apelación, puesto que no ponen fin a la instancia y ninguna disposición reconoce expresamente ese recurso.

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El vacío normativo y el alcance del artículo 47 CE
La conclusión tiene una indudable importancia práctica, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite recurrir en reposición las resoluciones dictadas durante la ejecución, pero reserva la apelación para los casos expresamente previstos, y las normas extraordinarias que habían regulado la suspensión de los desahucios por vulnerabilidad tampoco contemplaban esa segunda revisión.
Por ello, una vez obtenida la primera respuesta judicial, el derecho a continuar discutiendo la cuestión depende de lo que establezca la ley, sin que exista, salvo en el ámbito penal, un derecho constitucional general a disponer de una segunda instancia. Aunque esta causa de inadmisión habría bastado para resolver el recurso, la Audiencia entra también en el fondo porque el juzgado había tramitado indebidamente la petición como una oposición a la ejecución, y al hacerlo comprueba que los arrendatarios pretendían ampararse en una normativa que ya había perdido su vigencia.
El Real Decreto-ley 8/2023 había prorrogado temporalmente la protección, pero sus efectos ya habían finalizado, mientras que las dos disposiciones posteriores que intentaron mantenerla durante 2026 tampoco podían aplicarse: el Real Decreto-ley 16/2025 no fue convalidado por el Congreso y el Real Decreto-ley 2/2026 quedó igualmente derogado el 26 de febrero.
Por tanto, cuando los afectados solicitaron la suspensión el 11 de marzo de 2026 se había abierto un verdadero vacío normativo, de forma que no existía ninguna disposición especial que permitiera al tribunal examinar su vulnerabilidad y paralizar el lanzamiento por esa causa.
Los recurrentes invocaron el artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, pero la Audiencia considera que ese precepto no puede sustituir por sí solo a una regulación legal que ya no estaba vigente.
De esta manera, el auto deja así una conclusión jurídicamente clara, pero socialmente incómoda: el derecho constitucional a la vivienda no concede directamente al inquilino un derecho a suspender su desahucio, por lo que su protección efectiva depende de que exista una norma legal que desarrolle ese mandato y establezca cuándo y cómo debe detenerse el lanzamiento.

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La vulnerabilidad puede ser la misma antes y después de una reforma, pero sus consecuencias procesales cambian según el día exacto en que se formule la solicitud.
Informes de servicios sociales y el nuevo Real Decreto-ley
En este caso, además, la prueba presentada por los arrendatarios resultaba claramente insuficiente, ya que el informe de la Mancomunidad de Servicios Sociales se limitaba a afirmar en dos líneas que se había constatado una situación de vulnerabilidad social y económica, sin explicar los ingresos de los afectados, su situación familiar, su estado de salud o la inexistencia de una alternativa habitacional.
La Audiencia considera que una declaración tan escueta no permite demostrar de manera fiable y rigurosa la vulnerabilidad, lo que constituye una advertencia práctica importante: no basta con que los servicios sociales utilicen esa palabra, sino que deben describir las circunstancias concretas que permiten apreciarla.
Así, la Sala rechaza también que los inquilinos tuvieran derecho al mes adicional previsto en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para desalojar voluntariamente una vivienda habitual, porque esta regla general no se aplica a los desahucios arrendaticios, que cuentan con una regulación especial; así, cuando el demandado no paga ni comparece para oponerse, el procedimiento puede terminar mediante decreto y el lanzamiento se ejecuta en la fecha previamente fijada, sin necesidad de abrir un nuevo trámite ni de conceder otro plazo para abandonar el inmueble.
Es aquí donde la resolución (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) adquiere una especial relevancia después del caso Maricarmen, no porque las circunstancias contractuales y personales sean idénticas, sino porque ambos supuestos muestran la distancia que puede abrirse entre el cumplimiento formal de la ley y la realidad humana situada detrás de un lanzamiento.
Los magistrados aplican la normativa que se encontraba vigente cuando los arrendatarios formularon su petición y no podían mantener una suspensión que el Congreso había dejado sin cobertura legal, pero el resultado permite preguntarse si una protección tan estrechamente vinculada a normas temporales, prórrogas sucesivas y decisiones parlamentarias ofrece realmente la seguridad necesaria.

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Tras el desahucio de María del Carmen Abascal, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 29/2026, cuya exposición de motivos menciona expresamente su caso y que entró en vigor el 8 de octubre, un día después de dictarse este auto.
La nueva regulación recupera hasta 2030 mecanismos de suspensión para personas vulnerables sin alternativa habitacional, establece nuevas obligaciones para las administraciones públicas y permite aplicar determinadas medidas a procedimientos que ya se encontraban en ejecución, siempre que el lanzamiento todavía no se hubiera practicado.
Esto significa que la decisión de la Audiencia no permite afirmar que todos los procedimientos similares deban terminar actualmente de la misma manera, ya que, si el lanzamiento de estos arrendatarios continuara pendiente y se cumplieran los requisitos de la nueva regulación, podrían intentar acogerse a ella aportando una acreditación mucho más completa de su vulnerabilidad.
La resolución deja, en definitiva, una reflexión difícil de ignorar: cuando está en juego la vivienda habitual de una persona vulnerable, su protección no debería depender de una sucesión incierta de decretos que entran en vigor y desaparecen en cuestión de semanas, porque la vulnerabilidad permanece aunque cambie el calendario parlamentario.

