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Las prostitutas ya se pueden sindicar en España

Eva María Hernández Ramos

Presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem




Tiempo de lectura: 7 min

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Las prostitutas ya se pueden sindicar en España

No debemos confundir actividades ilícitas como el proxenetismo coactivo o la explotación sexual

I.- Introducción



Las trabajadoras sexuales han sido, desde el comienzo de la organización laboral, excluidas de los sindicatos y, en la mayoría de países europeos, no pueden afiliarse. Así se destaca en el informe Intersectional activism toolkit for sex workers and allies”, del CRSE (International Committee on the Rights of Sex Workers in Europe (2018).

Históricamente, y como apunta  Mathieu, L. (2003) en su obra; “The emergence and uncertain outcomes of prostitutes’ social movements”, los movimientos de trabajadoras sexuales afrontan obstáculos legales, políticos y sociales; pero también falta de estructura organizativa porque es, mayoritariamente, una actividad temporal y/o discontinua para ellas. Por ejemplo, en actividades marcadas por la temporalidad  no tenemos asociaciones, como lo son los y las estudiantes de autoescuela.



Además de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales, hablamos de protección de su integridad, salud, salvaguarda de su privacidad e intimidad, lucha contra la violencia y el derecho a no ser discriminadas o estigmatizadas.



Como movimiento de la defensa de estos derechos, un grupo de trabajadoras sexuales fundaron un sindicato en 2018, conocido como Sindicato “OTRAS”, que vio negadas sus denuncias por la Audiencia Nacional, anulando sus estatutos por no considerar la prostitución como contrato de trabajo válido.

Sin embargo, el pasado 1 de junio, la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2021, dictada por la Magistrada Rosa María Virolés, ha supuesto una revolución en el sector tras anular esta prohibición de la Audiencia Nacional.



Miguel Angel Poveda y Rosa María Virolés (Foto: Europa Press)

II.- El origen del activismo en la prostitución

El neo-activismo de las trabajadoras sexuales comenzó en la década de los 70, cuando se luchaba por defender el trabajo sexual como trabajo laboral, aunque esta lucha es histórica.

El estudio “Less equal than others” ha realizado un profundo análisis de la historia del activismo en la prostitución, en el que detalla la compilación de hechos que enumeramos a continuación.

La prostituta Margot St. James formó la primera organización en convocar a una agencia de trabajadoras sexuales en Estados Unidos, denominada COYOTE (Lopez-Embury, S. & Sanders, T. (2011). Sex workers, labour rights and unionization. In T. Sanders, M. O’Neill & J. Pitcher (Eds.), Prostitution. Sex Work, Policy and Politics).

Sin embargo, estas constantes luchas traen sus inicios en la época medieval, como cita Mac y Smith “Revolting Prostitutes, The Fight For Sex Workers’ Rights”, respecto a los gremios conformados en burdeles medievales que se declaraban en huelga; así como la Marcha de Mujeres de 1917, cuando 200 trabajadoras de San Francisco marcharon contra el cierre de burdeles.

No es sino hasta los 80, cuando el movimiento por los derechos de las trabajadoras sexuales se desarrolló y se volvió más global. De hecho, fue en 1985 (en Ámsterdam) y en 1986 (en Bruselas), cuando se celebró el Primer y Segundo Congreso Mundial de Prostitutas.

En 1985, se elaboró la Carta Mundial de los Derechos de las Prostitutas (ICRSE – International Committee on the Rights of Sex Workers in Europe (2005), Sex Workers’ Rights) con el objetivo de proteger sus derechos en todo el mundo.

En 2005, se firmó la Declaración de los Derechos de las Trabajadoras Sexuales en Europa, enumerando los derechos que ostentan, que no son otros que los mencionados en la Declaración de los derechos humanos (igual protección ante la ley; igual nivel de salud física y mental, entre otros).

Los movimientos de trabajadoras sexuales se crean para expresar sus opiniones en el debate público de la prostitución y se organizan políticamente (Mathieu, L. (2001). An Unlikely Mobilization: The Occupation of Saint-Nizier Church by the Prostitutes of Lyon. Revue Française De Sociologie).

«En 1985, se elaboró la Carta Mundial de los Derechos de las Prostitutas» (Foto: Economist & Jurist)

III.- La legalidad del Sindicato OTRAS. Fondo jurídico

Según Gall, en su obra «Sex worker unionisation: an exploratory study of emerging collective organisation, Industrial Relations Journal”, el principal obstáculo al que se enfrentan estos movimientos activistas es el estigma de la prostitución, y es éste el principal problema de ambigüedad de la STS 584/2021. ¿Utiliza dicha palabra para hablar tanto de la actividad ilícita como de la “alegal”? Pues sí.

Las trabajadoras sexuales consideran su actividad como trabajo sexual, pero sienten que la situación de limbo jurídico en nuestro país no promueve una postura proactiva frente a las represalias sociales y administrativas que padecen (Agustín, L. M. “Questioning solidarity: outreach with migrants who sell sex” 2007).

Así, la opresión promueve la creación de uniones para la defensa de sus derechos, como es el caso del Sindicato “OTRAS” (ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES SEXUALES). Sus estatutos definen la actividad de sus afiliados y afiliadas como “trabajos sexuales en todas sus vertientes”, trabajos cuya laboralidad ha sido citada en numerosa jurisprudencia (por ejemplo, la STS 208/2010, de 18 de marzo) y no es contraria al Derecho (espectáculos eróticos, alterne, líneas calientes, cine porno…).

Llegados a este punto, nos encontramos con opiniones enfrentadas dentro del ámbito jurídico que, aprueban o condenan lo dispuesto en la STS 584/2021, de 1 de junio. Los comentarios oscilan entre los que abogan por el abolicionismo, por una contundente normativa que criminalice la prostitución, o considerando esta sentencia como incoherente al legalizar un sindicato que carecen de empleadores o de patronal.

Pero, ¿Tienen patronal las trabajadoras de hogar particulares? ¿Los cuidadores de ancianos? ¿Qué impide no tener patronal para reclamar tus derechos? La Sentencia afirma que no existe patronal por ser ilícito, pero aprueba la constitución del sindicato. Para unos, está confiriendo derechos necesarios por los que se ha luchado durante años desde el activismo histórico.

El reconocimiento de los derechos de trabajadores sexuales que no realizan actividad ilícita alguna, no debe diferenciarse de aquellas actividades de sexo legal que, tan frecuentemente, vemos en redes sociales, aplicaciones como “Onlyfans”, o intercambios sexuales sin remuneración que se dan en nuestra sociedad.

Existe otro sector que considera que, a pesar de que la prostitución no se reconoce como actividad laboral, es necesario reconocer el derecho de libertad sindical que negó la Audiencia Nacional. La STS 584/2021, excluye la prostitución por cuenta ajena al ser considerada ilícita, pero mantiene la ejercida por “cuenta propia” de forma independiente. Por ello, consecuentemente, se reconoce el derecho a la libertad sindical de los trabajadores por cuenta propia según lo invocado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:

No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, (…), podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica”.

«El reconocimiento de los derechos de trabajadores sexuales que no realizan actividad ilícita alguna, no debe diferenciarse de aquellas actividades de sexo legal» (Foto: Economist & Jurist)

Además, existe un tipo de trabajo sexual aceptado socialmente, dedicado a personas con diversidad funcional e impedimentos físicos severos.

¿Qué tipo de acciones y líneas de trabajo se adoptarán para protegerlo del abolicionismo? ¿Se ha tenido en cuenta en algún momento?

IV.- Conclusiones

Es hora de caminar hacia una realidad que equilibre el verdadero mercado del sexo en nuestro país, de ofrecer protección a colectivos que no son contrarios a Derecho y que, en poco o nada, difieren de otras actividades sexuales legales que se han normalizado.

No debemos confundir actividades ilícitas como el proxenetismo coactivo o la explotación sexual, con la actividad por cuenta propia independiente ya que el sexo no es ni bueno ni malo, simplemente lo es el uso que hagamos del mismo, pero ¿Quién define la prostitución, ahora mismo, la prostitución permisible o indeseable?

Existe un sector que piensa que, la STS 584/2021 presta a confusión al utilizar la palabra prostitución independientemente de si hablamos de conductas ilícitas o alegales, pero realmente ni siquiera la RAE (La Real Academia Española) atribuye a la palabra “prostitución” connotaciones ilícitas;

Prostitución

  1. f. Actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero.

Cuestión aparte es la definición del término “proxeneta”, definido en la RAE como Persona que obtiene beneficios de la prostitución de otra persona”, pero la normativa no delimita el beneficio económico al determinar en el art. artículo 187 Código Penal que; “Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.”.

La jurisprudencia se ha pronunciado sobre ello estableciendo un (STS 1428/2000 de 23 de septiembre) un lucro económico notable.

Respecto a las diferencias entre feministas y trabajadoras sexuales, aunque inicialmente existió una buena alianza entre feministas y prostitutas, se produjo una enorme división internacional tras los años 80 (Graça, M. & Gonçalves, M. (2016). Prostituição: Que Modelo Jurídico-político para Portugal?).

Esta separación, fue avivada por las diferencias en la percepción de la prostitución, ya que para unas es una forma de violencia machista contra la mujer y es inherentemente opresiva, dañina y explotadora (por ejemplo, Barry, K. (1984). Female sexual slavery. New York University Press  o MacKinnon, C. (1987), y para otras es una forma de trabajo elegida libremente y precisan de los mismos derechos que los demás trabajadores (O’Neill, M. (2001). Prostitution & feminism. Towards a politics of feeling. Polity Press).

Por último, debe estructurarse la gestión del anonimato en el sistema asociativo y sindical actual respecto a la actividad.

La gestión sin opción a privacidad del sistema asociativo y sindical actual no ha permitido la movilización real de colectivos que sí funcionan con normalidad y plenitud de capacidades, por ejemplo, en los espacios online.

Podemos buscar un símil en las asociaciones de enfermos de HIV. ¿Quién se anotaría a una asociación cuya pertenencia obliga a aparecer en ciertos censos y registros comprometidos?

V.- Normativa

Código Penal (artículos 187 y 188).

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (art. 3).

VI.- Jurisprudencia

STS 584/2021, de 1 de junio.

STS 208/2010, de 18 de marzo.

STS 1428/2000 de 23 de septiembre.

VII.- Doctrina

  • “Less equal than others. The laws affecting sex work and advocacy in the European Union”. Study for the GUE/NGL group of the European Parliament – Conducted by Alexandra Oliveira. Noviembre 2020.
  • Mathieu, L. The emergence and uncertain outcomes of prostitutes’ social movements. The European Journal of Women’s Studies. 2003.
  • Mac, J. & Smith, M. Revolting Prostitutes, The Fight For Sex Workers’ Rights. 2018
  • Lopez-Embury, S. & Sanders, T. “Sex workers, labour rights and unionization”.
  • Mathieu, L. “An Unlikely Mobilization: The Occupation of Saint-Nizier Church by the Prostitutes of Lyon”. Revue Française De Sociologie. 2001.
  • O’Neill, M. “Prostitution & feminism. Towards a politics of feeling”. Polity Press. 2001.
  • Graça, M. & Gonçalves, M. “Prostituição: Que Modelo Jurídico-político para Portugal?” 2016.
  • Barry, K. “Female sexual slavery”. New York University Press.  1984.
  • MacKinnon, C. “Feminism unmodified: discourses on life and law”. Harvard University Press. 1987.
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