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Las tarjetas de visita y el reglamento de protección de datos

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Las tarjetas de visita y el reglamento de protección de datos



Cada vez es menos frecuente el uso de las tarjetas de visita, pero aun así siguen siendo, para determinadas profesiones, un elemento de marketing y de imagen de marca esencial tradicionalmente hablando y, por tanto, aún cuesta desprenderse de una tradición tan marcada porque son un método simple y rápido, con un coste ínfimo, para conseguir intercambiar datos de contacto entre profesionales o incluso para otorgar los datos a los clientes.

Pero parece ser que el Reglamento de Protección de Datos no ha considera excluidos de protección los datos de contacto de personas físicas que prestan servicios en personas jurídicas ni los datos de los empresarios individuales tales como los que aparecen en la típica tarjeta de visita: nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal, dirección electrónica y número de teléfono.



De ahí podemos extraer que se solía considerar un acto que no se amparaba por el tratamiento de datos de carácter personal, como era el hecho de recoger una tarjeta de visita de un profesional, desde que entró en vigor el Reglamento de Protección de Datos sí que lo es. En ese momento llegamos al punto de tener que identificar a un responsable del tratamiento de datos que sería la persona que recoge una tarjeta si lo hace en el marco de actividad profesional pero también tener en cuenta que tendrá la obligación de informar al que se le entrega la tarjeta de todos los extremos que se recoge en el Reglamento en su artículo 13.

Aunque la base legal del tratamiento está solucionada con la Ley de Protección de Datos que habilita este tratamiento sobre la base del interés legítimo del responsable del tratamiento, ¿qué sucede con el deber de información que hemos indicado? Pues que, debido a ello, cada vez que recabásemos datos de cualquier interesado a través de las tarjetas de visita deberíamos informar a este del tratamiento de datos de carácter personal que vamos a realizar indicándole todos los extremos del artículo citado anteriormente que viene a recoger que se debe informar sobre lo siguiente: identidad y datos de contacto del responsable, finalidades del tratamiento, base legal, plazo de conservación, derechos de rectificación, acceso, retirada, etc.



Como vemos, debemos recoger tal cantidad de información que si no tenemos los mecanismos adecuados hará prácticamente impracticables muchas de las relaciones que se han llevado normalmente como es la entrega de las tarjetas de visita y evitar tanto entramado jurídico pero aun así estamos seguros que este no es el fin de las tarjetas de visita ya que es realmente el elemento más típico de contacto y que, a pesar del entramado normativo, las personas se adaptarán sus modelos de comunicación e informarán debidamente a los mismos para poder seguir contactando de esta manera tan sencilla pero efectiva.



Sobre la autora:  Estefanía Harana SuanoAbogada, Asesora Fiscal & MBA Full Time.
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