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Ley de Responsabilidad medioambiental. Aspectos esenciales de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

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Ley de Responsabilidad medioambiental. Aspectos esenciales de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.



Claves de la nueva Ley de responsabilidad                                                                                                            medioambiental

Obliga más que a pagar a prevenir y a reparar íntegramente el coste del daño causado, dejando todo como estaba originariamente.



 Es muy importante también la labor de prevención, lo que exigirá de los operadores el uso con el máximo rigor de las tecnologías actuales. Obliga a los operadores a que adopten todas las medidas de prevención que prevean necesarias ante un supuesto de amenaza de dicho daño ambiental.



 El gasto de las empresas españolas en materia de prevención ha crecido significativamente, en el 2003 se llegó a 2000 millones de euros.

Las empresas  deberán “internalizar “el coste medioambiental inherente a su actividad, deberán disponer de un departamento para contingencias ambientales dentro de su propia estructura.



Los bienes protegidos son el agua, la costa, el suelo y los habitats naturales protegidos así como las especies silvestres protegidas.

Las actividades económicas sujetas a esta ley son las del anexo III.

La responsabilidad será objetiva con obligación de prevenir y reparar en su caso. Fuera del anexo III también será objetiva siempre la obligación preventiva que no reparadora para la que deberá existir culpa.

La cuantía es ilimitada devolviendo los recursos naturales a su estado original.

Para calcular el importe de la garantía financiera que deberán prestar los operadores se utilizará una metodología novedosa en la unión europea, actualmente en fase de estudios y pruebas piloto que se desarrollará a través de reglamento, es el daño potencial, que deberá contener un análisis de los riesgos y evaluación de daños lo más ajustada a la realidad de cada sector, tal y como recomienda el dictamen del Consejo Económico y Social.

Estarán exentos hasta 300.000 euros, desde ese importe hasta 2 millones de euros podrán eximirse mediante una certificación ISO 14.001 o tipo EMAS. Por encima deberán constituir una garantía financiera, mediante aval bancario, seguro o reserva técnica. Estará vigente durante el tiempo que dure la actividad y no entrará en vigor hasta el 2.010.

Esta Ley como es habitual en las normativas europeas es prolija en definiciones e incluye anexos que desarrollan determinadas cuestiones y que hay que leer simultáneamente a los artículos, en la misma línea que el Código Técnico de la Edificación u otros análogos.

2. Objeto

Viene descrito en el art. 1 de la ley: prevenir, evitar y reparar daños medioambientales.

 Daño medioambiental. Incluye los efectos adversos significativos sobre el recurso medioambiental:

1- Las especies silvestres autóctonas y sus hábitats.  El anexo I incluye los criterios para evaluar cuando se dan efectos adversos significativos en un  hábitat.

2- Aguas subterráneas o superficiales.

3- Las riveras de mar y las rías

4- El suelo cuando haya riesgos significativos sobre la salud humana.

Quedan fuera el aire, la atmósfera y el mar, así como los daños a las personas y sus bienes protegidos en el Código Civil (art 1908).

2.1- ámbitos de aplicación

El art 3  establece tres ámbitos de aplicación:

 

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