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Litigation funding: una revolución para el sector legal

Jorge Fernádez Fernández

Socio en Bufete Guerrero.- Circulo Legal Barcelona




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Litigation funding: una revolución para el sector legal

La situación actual española, hace que se haya creado el caldo cultivo esencial para que estos fondos se puedan ver interesados



El litigation funding supone una forma de financiar procedimientos judiciales y/o arbitrajes que, con un gran arraigo en Reino Unido y Estados Unidos, va entrando poco a poco en nuestro país.

Con el término litigatión funding nos estamos refiriendo a una forma específica de financiar procedimientos judiciales y arbitrajes que permite a quien se somete a este sistema poder abordar dichos procedimientos y las posibles consecuencias negativas de su pérdida, costas, sin asumir riesgo alguno.  Eso sí, en el caso de ganarse el procedimiento u obtener un laudo arbitral favorable se establece una contraprestación para el inversor, fondo, que consiste normalmente en una participación en las cantidades obtenidas fruto de dichos procedimientos.



«Empresas punteras españolas han acudido a arbitrajes en materia de expropiación»



La situación actual española, hace que se haya creado el caldo cultivo esencial para que estos fondos se puedan ver interesados. Efectivamente, la litigiosidad que ha crecido de forma exponencial y, a su vez, la falta de liquidez de muchas empresas hace que ambos intereses, los del fondo y los de la empresa que desea interponer un procedimiento judicial o acudir a un arbitraje, confluyan.

Son muchos los sectores en los que la figura del Litigation Funding puede encontrar un encaje perfecto. A modo de ejemplo:



  • En el sector de las ingenierías punteras en el que se efectúan proyectos novedosos tiene una especial trascendencia el secreto empresarial. Ciertamente en dicho sector las reclamaciones de daños y perjuicios que pueden derivarse de la violación del secreto empresarial pueden alcanzar cuantías elevadísimas que comportan no sólo unos elevados honorarios de abogado y procurador para interponer una demanda, sino que conllevan, lógicamente, una expectativa de beneficio final de ser estimada la demanda y, al mismo tiempo, la existencia de un riesgo potencial, las costas, en el caso de resultar desestimada la demanda.
  • Asimismo, en el marco de los arbitrajes internacionales el Litigation Funding encuentra también un nutrido número de asuntos y de casos que pueden resultar de gran interés por la elevada cuantía que suelen conllevar estos procedimientos arbitrales, tanto a nivel de costes como a nivel de aquello que es  objeto de
  • En materia de derecho de la competencia y de competencia desleal, también suelen tener muy buena acogida los fondos de litigación, puesto que en dichos procedimientos es fácil llegar a reclamaciones en las que se discutan millones de euros.
  • También pueden resultar muy atractivas para los fondos de litigación las demandas colectivas en las que se unen una gran cantidad de demandantes en base a un mismo tipo de problemática
  • Incluso en sede concursal, empresas punteras españolas han acudido a arbitrajes en materia de expropiación, bajo el paraguas que suponen los fondos de litigación, con el beneplácito del juez del concurso

Todos los supuestos señalados, de entre muchos más, tienen un hilo conductor común: Que sea un tercero quien asuma los costes iniciales para poner en marcha el procedimiento y quien asuma el riesgo de unas hipotéticas costas en caso de fracaso en el ejercicio de la acción entablada. Con el sistema de Litigation Funding, se consigue que las empresas puedan accionar contra terceros a cambio de que el fondo se lleve un porcentaje en el caso de resultar exitoso el procedimiento judicial o arbitraje en cuestión, dejando que aquél cargue con todos los costes del procedimiento, incluso con las costas en el caso de fracaso en el ejercicio de la acción.

Para que el fondo de litigación decida llevar a cabo una inversión de este calado, no nos debe extrañar que realice una “Due Diligence”, para analizar jurídicamente la acción que se pretende entablar, que quiera conocer el equipo profesional que va a llevar el asunto y analice las probabilidades de éxito.  Como es lógico, nada se deja al azar. Otro factor importante es la seguridad jurídica y, como no, la agilidad de la tramitación judicial de los procedimientos.  En este punto, España, como es público y notorio precisa dar una vuelta de tuerca y dotar a la justicia de más medios, personales y económicos, que permitan aligerar el colapso de muchos juzgados, incluso de capitales de provincia.

Estos fondos mueven cantidades muy importantes de dinero que se destinan a financiar procedimientos judiciales y arbitrajes. En el Reino Unido como decíamos al principio, estos fondos están muy arraigados pudiendo destacarse Calunius Capital LLP, Therium Capital Management LTD, entre otros, que participan y han participado en procedimientos relacionados con España o con empresas o personas españolas.

El sistema de Litigation Funding se ha ido desarrollando también en países de nuestro entorno europeo, como Alemania y Francia, y al igual que en el Reino Unido cuentan con una gran implantación en Estados Unidos y en Australia.

Se trata sin duda de un sistema útil, que permite a empresas o a particulares que no habrían pleiteado, por no disponer de medios para afrontar los costes iniciales y por el temor a una posible condena en costas, ejercitar determinadas acciones con la certeza de que solo tendrán  que preocuparse, en el caso de ganar,  de  pagar al Fondo  el porcentaje pactado. En el caso de perder, será el fondo quien habrá perdido la inversión, asumiendo los costes del procedimiento y las costas de la parte contraria.

Como decíamos, la situación actual española, con la salvedad de la necesaria agilización de la justicia, es ideal para que estos fondos puedan actuar y financiar procedimientos.

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