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Más restricciones a la publicidad del juego: ¿ganamos todos?

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min

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Más restricciones a la publicidad del juego: ¿ganamos todos?



A finales de febrero de este mismo año, y sin saber todo lo que nos depararía el mes de marzo, el Ministerio de Consumo hacía público el primer borrador del Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, con decenas de medidas específicas en materia de juego responsable, y a razón de distintas motivaciones. En concreto, estas últimas eran: la necesaria corrección o refuerzo del mercado regulado de juego online de ámbito estatal; dar respuesta coherente, a nivel interno, a determinadas iniciativas desarrolladas en el ámbito europeo, en concreto la Recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores; y la puesta en marcha de medidas de carácter preventivo, de sensibilización, de control e intervención sobre las graves consecuencias que el consumo de juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas personas (menores de edad, los jóvenes y las personas que pueden estar experimentando un problema con el juego).

Aunque la Disposición final tercera del citado primer borrador fijaba su entrada en vigor el 1 de julio de 2020, a mediados de marzo, como es sabido, se declaró el estado de alarma, y con ello, todas las medidas y previsiones en materia de juego pasaron a un segundo plano, ¿o quizás no?



Llamativamente, la exposición de motivos del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, avisaba que en tal “contexto de excepcionalidad motivado por la enfermedad”, resultaba “indispensable establecer determinadas limitaciones en el marco de las competencias de ordenación del juego”. Así, y “dadas las implicaciones de la declaración del estado de alarma en términos de movilidad y oferta de ocio disponible para los ciudadanos, para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico (especialmente para proteger a los menores de edad, adultos jóvenes o personas con trastornos de juego en un momento de mayor exposición)” se consideraba oportuno limitar las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería.



Por ello, el art. 37 del citado Real Decreto-ley, recogía una serie de medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realizasen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Entre ellas, el apartado tercero del citado artículo, prohibía “las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa” hiciesen referencia “a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto”. En la misma línea, el apartado cuarto apuntaba toda una serie actuaciones prohibidas para todas aquellas entidades que desarrollasen una actividad de juego, con el límite temporal de la vigencia del estado de alarma. Además, en el caso de que se incumpliesen cualquiera de las obligaciones establecidas en tal artículo, esta tendría “la consideración de infracción grave a los efectos de lo dispuesto la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”.

En concreto, las prohibidas actuaciones allí previstas eran: a) Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar; b) Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual referidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana; c) Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas definidos como tales en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana; y por último, d) Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).



Abril, mayo y junio. Tras las, quizás malinterpretadas y tan difundidas, declaraciones de abril del Ministro de consumo (“percibimos en los datos que al no haber competiciones deportivas, las apuestas vinculadas a este tipo de eventos se han reducido de manera extraordinaria”); avanzamos en el tiempo y nos situamos en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con fecha de inicio de 10 de junio, y casualmente (o no), un día antes de que se retomase la Liga de Fútbol Profesional en primera división (Sevilla-Betis, 11 de junio), la restricciones y prohibiciones previstas en el citado art. 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se eliminaban “por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad”, y por habilitación de la Disposición final quinta apartado 2 del citado Real Decreto-ley.

Nueva versión y más restrictiva

Sin tiempo que perder, Consumo, consciente de los nuevos riesgos de adicción al juego, ayer jueves dirigía a la Comisión Europea, la nueva versión del “Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego”, actualizada a fecha de 30 de junio de 2020.

Los nuevos cambios son el resultado de las alegaciones realizadas por 86 organismos y asociaciones civiles con la intención de mejorar aquella primera propuesta. Entre las modificaciones más distinguidas, subrayamos: la prohibición total del patrocinio de casas de apuestas en camisetas o equipaciones deportivas; la restricción de apariciones en campañas publicitarias de personajes famosos o de “notoriedad pública”; la prohibición de todos los anuncios en radio, televisión y plataformas de intercambio de video fuera de la franja horaria de la 1 a las 5 de la mañana; la negativa a las promociones de captación de clientes o “bonos de bienvenida”; así como, reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales, como es la obligación de impedir que usuarios menores de edad sigan sus cuentas oficiales.

Finalmente, Consumo incluirá a asociaciones de consumidores y usuarios en la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego (art. 28.3). En cualquier caso, la Dirección General del Juego (art. 3) será la encargada de valorar y vigilar el cumplimiento de la ley.

Aunque ahora toca esperar, en contra están: las críticas de la redacción normativa inicial, el endurecimiento de la modificación posterior, las posibles presiones de Europa, los riesgos de provocar un incremento del juego ilegal… sumadas, por si no fuese suficiente, a los intereses económicos de las casas de apuestas y sus millonarios patrocinios.

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