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Medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al Covid-19: especial referencia al sector audiovisual

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Medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al Covid-19: especial referencia al sector audiovisual

Introducción



El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (en adelante “RD 17/2020[1]) establece una batería de medidas de apoyo al sector cultural con las que se busca hacer frente a la situación provocada por la crisis del Covid-19.

En este artículo se realiza una referencia a las principales medidas adoptadas a través del RD 17/2020 para el ámbito cultural, realizando para ello una breve panorámica por el contenido de cada uno de los cinco capítulos de la norma y centrándonos en el análisis de las medidas adoptadas para apoyar al sector cinematográfico.



Medidas para apoyar al sector cultural

En los Capítulos I, II y IV del RD 17/2020 se establecen una serie de medidas de apoyo al sector cultural, que van dirigidas, entre otras finalidades, a (i) conceder subvenciones directas y otras ayudas y (ii) apoyar la financiación.

Estas medidas se instrumentan a través de distintos organismos públicos, entre otros (i) la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR (ii) el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y (iii) la Dirección General del Libro y la Dirección General de Bellas Artes.



Por otra parte, el Capítulo V del RD 17/2020 establece una serie de medidas adicionales que buscan modular el impacto de la crisis del Covid-19 en el ámbito cultural y en otros sectores como, por ejemplo, el del deporte.



Medidas de apoyo a la cinematografía y las artes audiovisuales

El Capítulo III del RD 17/2020 incorpora una batería de medidas que buscan amortiguar el impacto de la crisis del Covid-19 en el sector audiovisual y de la cinematografía, en las que nos detendremos de forma más detallada, dada su trascendencia. Entre dichas medidas se encuentran las siguientes:

  1. Ampliación de plazos: se acuerda la ampliación de plazos para las películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019, en las condiciones establecidas en el artículo 5 del RD 17/2020.
  1. Flexibilización de requisitos: con carácter adicional, se acuerda la flexibilización del cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas para el acceso a las ayudas para la producción de largometrajes, durante el ejercicio 2020.
  1. Inicio de comunicación de rodaje: el artículo 7 y siguientes del RD 17/2020 establecen una serie de medidas en relación con el inicio de rodaje:
  1. La obligación de comunicar el inicio de rodaje al Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA) se exigirá a partir de la fecha de finalización del estado de alarma.
  1. Además, las empresas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado al ICAA el inicio de rodaje.
  1. Reconocimiento de costes: se prevé, además, el reconocimiento de costes de los gastos subvencionables que no hayan podido aplicarse como consecuencia del Covid-19, a efectos de las ayudas para largometrajes.
  1. Estreno comercial por medios electrónicos: de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del RD 17/2020, se modifica el concepto de estreno comercial de película, incluyendo dentro del mismo los estrenos que se lleven a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.
  1. Medidas fiscales: con carácter adicional, el RD 17/2020 establece en su Disposición Final Primera una batería de medidas que modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los que se prevén una serie de incentivos fiscales destinados al sector cinematográfico. Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

Inversiones en producciones españolas (Ley del Impuesto sobre Sociedades, art. 36.1)

  1. Reducción de la base de la deducción: se reduce la base del importe para acceder a la deducción, que pasa a ser (i) del 30% respecto del primer 1.000.000 de Euros y (ii) del 25% sobre el exceso de dicho importe.
  2. Base de la deducción: en líneas generales se mantienen los requisitos para constituir la base de la deducción: (i) 50% del gasto realizado en territorio español y (ii) límite máximo de 10.000.000 de Euros.
  3. Porcentaje máximo de la deducción: como regla general, el importe de la deducción no superior al 50% del coste de la producción. No obstante, este límite se amplía desde el 60% hasta el 85% en determinados supuestos previstos expresamente en el precepto, como por ejemplo, el de los cortometrajes o el de los largometrajes rodados íntegramente en lenguas cooficiales, entre otros.
  4. Requisitos adicionales: para acceder a la deducción prevista en la Disposición Final Primera del RD 17/2020, será necesario cumplir con los requisitos ya habituales en este sentido (i) certificado de nacionalidad y carácter cultural de la producción expedido por el ICAA (ii) entrega de una copia nueva de la producción en la Filmoteca Española.

Inversiones en producciones extranjeras (Ley del Impuesto sobre Sociedades, art. 36.2)

  1. Reducción de la base de la deducción: se reduce la base del importe para acceder a la deducción, que pasa a ser (i) del 30% respecto del primer 1.000.000 de Euros y (ii) del 25% sobre el exceso de dicho importe.
  2. Gasto mínimo: el importe mínimo de gastos exigido para la aplicación de la deducción es de 1.000.000 de Euros, excepto para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, donde el límite se fija en 200.000 Euros.
  3. Base de la deducción: (i) gastos de personal creativo con residencia fiscal en España u otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, con un límite de 100.000 Euros por persona y (ii) gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, con un límite máximo de 10.000.000 de Euros.
  4. Porcentaje máximo de la deducción: como regla general, el importe de la deducción no superior al 50% del coste de la producción. No obstante, este límite se amplía desde el 60% hasta el 85% en determinados supuestos previstos expresamente en el precepto, como por ejemplo, el de los cortometrajes o el de los largometrajes rodados íntegramente en lenguas cooficiales, entre otros.
  5. Requisitos adicionales: para acceder a la deducción prevista en la Disposición Final Primera del RD 17/2020, será necesario cumplir con los requisitos ya habituales en este sentido, entre otros, (i) certificado de nacionalidad y carácter cultural de la producción expedido por el ICAA (ii) entrega de una copia nueva de la producción en la Filmoteca Española.

CONCLUSIONES

1.       El RD 17/2020 establece una batería de medidas dirigidas a aliviar las consecuencias provocadas por la crisis del Covid-19 en todos los ámbitos del sector cultural: bellas artes, libros, artes escénicas, música, cinematografía y arte audiovisual, etc.

2.       Las ayudas establecidas son de diferentes tipos, entre los que destacan los siguientes: (a) subvenciones directas (b) medidas de apoyo para la obtención de financiación y (c) ayudas e incentivos fiscales.

3.       En el caso del sector cinematográfico, las ayudas concedidas se centran (a) en la concesión de incentivos fiscales y (b) en la flexibilización de determinados requisitos para la concesión de ayudas, en las condiciones establecidas en el RD 17/2020 y resto de normativa complementaria.

4.       Es relevante conocer cuál es el organismo encargado de la concesión de las diferentes ayudas establecidas en el RD 17/2020.

5.       Además, es importante tener en cuenta los requisitos exigidos por el RD 17/2020 para la obtención de las ayudas establecidas y, en su caso, conocer los requisitos adicionales que se puedan establecer en otras normas complementarias.

 

Sobre la autora: Patricia Aira es Socia y Directora Académica – Lawyou.Socia Fundadora – Pactaria. Profesora Asociada de la Universidad de Oviedo y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Oviedo (Col. 6686).

[1] Para más información sobre el contenido del RD 17/2020 véase su contenido íntegro publicado en el Boletín Oficial del Estado número 126, de 6 de mayo de 2020, en el siguiente enlace: <<https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4832>>. Referencia del 10 de junio de 2020.

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