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Movilidad geográfica internacional

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Movilidad geográfica internacional



Carmen Algar Jiménez. Profesora Escuela de Negocios y Abogada Algar&Abogados.

Alfonso Ortega Giménez. Profesor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche y Consejero Académico del despacho de abogados Pellicer & Heredia



El desplazamiento de trabajadores fuera del ámbito local de la empresa se da cada vez con mayor frecuencia debido al nuevo contexto de globalización. Cabe distinguir el desplazamiento, que es temporal, frente a otro definitivo, el traslado. La relación laboral en estos supuestos puede sufrir importantes modificaciones en cuanto a condiciones laborales, competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable que son objeto de análisis en este artículo.

1.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA.



1.1.- DESPLAZAMIENTO.



Concepto.

El desplazamiento es un cambio temporal de centro de trabajo y puede realizarse de mutuo acuerdo, en base al ejercicio de la autonomía de las partes o puede tener carácter forzoso. La característica de esta es que a la finalización del período de desplazamiento el trabajador/a regresa a su puesto de trabajo de origen.

El desplazamiento en nuestra normativa viene regulado en el art 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Las características de  dicho precepto son las siguientes:

  • Son cambios temporales de centro de trabajo.
  • Exigen que los trabajadores residan en población distinta de la de su domicilio habitual.
  • En un período de tres años, no pueden exceder de 12 meses.
  • Si lo superan tiene el tratamiento de traslado.
  • Tiene que existir unas causas. Las causas son las mismas que justifican los traslados, es decir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.

 

El desplazamiento regulado en el art 40 del E.T no establece expresamente la posibilidad de la movilidad geográfica internacional, si bien existe jurisprudencia que considera que está dentro del ámbito de aplicación de dicho precepto, (TSJ Murcia 1-12-10, TSJ Galicia 18-06-10) y por tanto puede ser aplicada por la empresa.

Tipos.

1.-Desplazamientos dentro Unión Europea y Espacio Económico Europeo.

En el ámbito comunitario el desplazamiento  transnacional  se entiende  como aquel desplazamiento del personal de una empresa establecida en un Estado miembro a un segundo Estado miembro en cuyo territorio se efectúa temporalmente una prestación de servicios transfronterizos. Por tanto, un desplazamiento siempre está relacionado con una prestación de servicios, en virtud de la cual está establecido de antemano que la presencia en un Estado miembro sólo puede tener una duración limitada.

En el ámbito comunitario, las condiciones de desplazamiento están reguladas por los derechos y las obligaciones de las empresas en relación con una de las libertades del mercado interior, la libre prestación de servicios transfronterizos, cuyo objetivo es garantizar que la empresa, para poder operar en el seno del mercado interior, ha de poder desplazar a su personal a otro Estado miembro en el marco de una prestación de servicios.

El hecho de que con la libre prestación de servicios se tenga en cuenta la necesidad de una empresa de poder actuar «en cualquier momento» no significa que se autorice una libertad «a cualquier precio». En este sentido, hay que señalar que la Comunidad dispone de un instrumento de coordinación para garantizar a los trabajadores desplazados unas condiciones de trabajo y de empleo que cumplan un nivel mínimo de protección obligatoria en virtud de la Directiva nº  96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores donde se establece que la libre prestación de servicios debe respetar la protección social de los trabajadores desplazados independientemente de su nacionalidad.

Por el ello cuando se produzca un desplazamiento transnacional dentro de la U.E y E.E.E debemos tener en cuenta la normativa comunitaria, la Directiva 96/71/CE de 16 de diciembre y la transposición nacional que de la misma se haya realizado en el país de destino.

2.-Desplazamientos fuera Unión Europea y Espacio Económico Europeo.

Cuando se produce un desplazamiento transnacional  fuera  de la U.E y E.E.E  no hay  normativa común de aplicación  que proteja las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores desplazados fuera  de este ámbito territorial, quedando sometido a las condiciones pactadas o regulación contractual entre las partes.

1.2.- TRASLADO.

Concepto.

El  traslado supone una movilidad geográfica definitiva (o aquella que supere los umbrales del desplazamiento), para prestar servicios fuera del territorio español. Este traslado solo puede realizarse de mutuo acuerdo, en base al ejercicio de la autonomía de las partes  pues los Tribunales han establecido que la regulación del traslado  forzoso regulado en el art 40 del Estatuto de los Trabajadores no es de aplicación fuera del ámbito nacional, a diferencia de lo que sucede con el desplazamiento.

Tipos.

Al igual  que en el supuesto del desplazamiento, los traslados pueden realizarse dentro de la U.E y E.E.E o fuera, si bien no es de aplicación la normativa comunitaria.

 

2.- ESTRUCTURA DE LA CONTRATACIÓN

Tanto en el desplazamiento como en el  traslado  a  efectos de estructurar la contratación entre las partes existen tres opciones:

  • Contratación en origen y pacto de condiciones.
  • Doble contratación.
  • Contratación local en destino.

 

  • Contratación en origen y pacto de condiciones.

En este supuesto se mantiene  la contratación en el país de origen y se pacta las condiciones tanto a nivel laboral, económico y de seguridad social entre las partes.

 

  • Doble contratación.

En este supuesto se mantiene  la contratación en el país de origen y se realiza de manera simultánea con la empresa en el país de destino otra contratación. La relación laboral subsiste al mismo tiempo con ambas empresas y en ambos países. Esta opción puede venir determinada por la normativa migratoria del país de destino, al exigir un contrato local entre el trabajador y la empresa destinataria.

 

  • Contratación local en destino.

En este supuesto se suspende o extingue el contrato de trabajo en el país de origen suscribiéndose un nuevo contrato en el país de destino. Es más común que se dé en el supuesto de traslado que para el desplazamiento por el carácter de temporalidad de este.

ESTRUCTURA CONTRATACIÓN

Contratación en origen y pacto de condiciones
Se mantiene relación laboral en país origen

Doble contratación
Se mantiene relación laboral en país origen

Contratación local en destino
Se suspende o extingue relación laboral en país origen

 

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