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No hay retraso desleal hasta que la cuestión es resuelta por el Supremo

Santiago Dupuy de Lome Manglano

Abogado del departamento procesal de RÂIZ Abogados.




Tiempo de lectura: 6 min



Artículos

No hay retraso desleal hasta que la cuestión es resuelta por el Supremo

RESUMEN



En la última década han sido varias las sentencias del Tribunal Supremo que han zanjado cuestiones intensamente controvertidas en la comunidad jurídica y, en concreto, entre las audiencias provinciales, abriendo con ello la puerta a reclamaciones fundadas en hechos ocurridos muchos años atrás. Pensemos en los swaps, la Ley 57/68, polémicas salidas a bolsa, etc.

En estas reclamaciones el demandante normalmente pedía la devolución de un capital más sus intereses remuneratorios. Intereses que, habida cuenta el largo tiempo transcurrido desde el pago impugnado, solían ser verdaderamente cuantiosos.



No obstante, y a pesar de lo elevado de los intereses reclamados en tales casos, no puede considerarse que el demandante incurriese en retraso desleal, y ello por dos motivos.

  1. Porque la demora en demandar estuvo justificada, ya que resulta perfectamente comprensible que una persona no se decida a demandar hasta que la jurisprudencia le garantice altas posibilidades de éxito. Este solo hecho impediría apreciar retraso desleal alguno, pues, recuérdese que para ello no basta un mero retraso en el ejercicio de la acción, sino que es necesaria una «objetiva deslealtad» que en estos casos resulta claro que podía apreciarse.
  2. Porque los intereses remuneratorios no suponen lucro alguno para el demandante, ni, en consecuencia, perjuicio alguno para el demandado. Estos intereses únicamente sirven para que el acreedor obtenga el equivalente de lo pagado, habida cuenta de la pérdida de valor que el dinero sufre por el mero paso del tiempo, y la presunción de productividad del capital.

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