Novedades legislativas en materia de incapacidad permanente
Desde el punto de vista laboral, se trata de una materia renovada sin jurisprudencia al respecto

(Imagen: E&J)
Novedades legislativas en materia de incapacidad permanente
Desde el punto de vista laboral, se trata de una materia renovada sin jurisprudencia al respecto

(Imagen: E&J)
En anteriores publicaciones analizamos la incapacidad permanente previa al cambio normativo reciente. Particularmente nos referimos a la reforma introducida por la Ley 2/2025 la cual modificó de manera significativa la regulación sobre la extinción del contrato por incapacidad permanente, tanto en el grado total, como en el absoluto, así como en el de gran incapacidad.
Previamente a esta reforma, estas tres últimas situaciones suponían, con carácter general, la finalización de la relación laboral de manera automática de conformidad con el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores el cual señalaba que la incapacidad permanente era una de las modalidades de extinción automática del contrato. Empero, la Ley 2/2025 da un vuelco a todo lo que hasta ahora habíamos analizado y desde el 1 de mayo de 2025, la incapacidad permanente pasa a estar regulada en el precepto 49.1, apartado n) del Estatuto de los Trabajadores el cual indica que las empresas deben valorar la posibilidad de adaptar el puesto o reubicar al trabajador previamente a la extinción del contrato.
Por su parte, la Ley 2/2025 también modificó el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social. ¿Qué regula ahora? Pues que para el caso en que la empresa lleve a cabo la adaptación del puesto de manera razonable, necesaria y adecuada o por haberle facilitado otro puesto, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño de las labores del empleado.
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