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Novedades y alcance de las reformas introducidas por la ley 19/2015, de 13 de julio, en materia de registro civil

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Novedades y alcance de las reformas introducidas por la ley 19/2015, de 13 de julio, en materia de registro civil



Por Juan Luis Lorenzo Bragado. Magistrado. Encargado del Registro Civil Exclusivo de Santa Cruz de Tenerife

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en lo sucesivo Ley CORA,  se justifica por la necesidad de implantar algunas de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas creada por el Consejo de Ministros el 26 de octubre de 2012, concretamente las relativas a la tramitación electrónica de las inscripciones de nacimiento y de defunción desde los centros sanitarios. Además, el legislador ha aprovechado para regular un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.



 

La tramitación electrónica de nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios no constituye una novedad. Ya estaba contemplada en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LRC 2011), Ley que debía haber entrado en vigor el 22 de julio de 2014 y que ahora prorroga su vacatio hasta el 30 de junio de 2017 (disposición final décima Ley CORA). Lo que ha hecho el legislador es anticipar la entrada en vigor en este concreto aspecto de la Ley de Registro Civil en su redacción originaria y desarrollar la escueta regulación que contenía. Estas medidas entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 y afectan a todos los Registros Civiles existentes en la actualidad, esto es, los regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 (LRC 1957). Por lo tanto, son aplicables a los registros consulares, a los registros principales (ya se trate de Registros Exclusivos o los que están a cargo de Juzgados de Primera Instancia) y también a los delegados (Juzgados de Paz) porque entre sus limitadas competencias de estos últimos se encuentran las inscripciones de nacimiento y de defunción. Las inscripciones se seguirán practicando, como hasta ahora, en las secciones de nacimientos y defunciones, sin que tenga aplicación el sistema de registro individual en que se basa la LRC 2011 (art. 5º).  Así lo establece la disposición transitoria segunda de la Ley CORA.



La entrada en vigor de estas medidas se produce en un momento de indefinición e interinidad que se inició con la aprobación de la Ley 20/2011 y que, al menos, persistirá hasta el 30 de junio de 2017, convirtiéndose así en una de las leyes –sino la que más–, con mayor vacatio del ordenamiento jurídico español. Precisamente esta Ley CORA procede a la derogación de las disposiciones adicionales vigésima, vigésimaprimera, vigésimatercera, vigésimacuarta y vigésimaquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por las que se atribuía la llevanza del Registro Civil a los registradores de la propiedad (disposición derogatoria única), pero sin definir ni perfilar cuál sea el futuro del Registro Civil.



INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

La Ley CORA da nueva redacción a los artículos 44, 45, 46, 47 y 49 LRC 2011 y 120 del Código Civil.

En primer lugar, la Ley establece una regulación más detallada de la tramitación telemática de la inscripción de nacimiento. Se mantiene el mismo esquema, apenas esbozado en el originario art. 46, consistente en la remisión electrónica por los centros sanitarios del parte facultativo y del formulario oficial cumplimentado y firmado por los padres. Coherentemente, el art. 120 del Código Civil ahora contempla como uno de los medios de determinación de la filiación no matrimonial la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial.

Son muchas las objeciones que cabe formular a este procedimiento y muchas las dudas que suscita su viabilidad en la práctica y más aún su generalización a todos los registros de la geografía nacional. Son numerosos los supuestos en los que no va a resultar posible la tramitación electrónica, bien por falta de medios o de compatibilidad entre los disponibles por las diversas administraciones, bien por razones estrictamente jurídicas.

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