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Novedosa reinterpretación de la indemnización por gestiones de cobro en operaciones comerciales

Miguel Morales Sabalete

Socio de AGM Abogados




Tiempo de lectura: 3 min



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Novedosa reinterpretación de la indemnización por gestiones de cobro en operaciones comerciales

Ahora  aquellos 40€ se pueden reclamar por cada una de las facturas impagadas de la administración morosa



La Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece un plazo de pago de las facturas en los contratos de prestación de servicios y de entrega de mercancías de 30 días naturales, salvo que las partes establezcan otro distinto que, en todo caso, no puede superar los 60 días.

El plazo legal de 30 días naturales rige también, por disposición de la Ley de Contratos del Sector Público, para la prestación de servicios o la ejecución de obras para la administración.



La referida Ley 3/2004, que rige tanto en operaciones entre operadores privados, como en operaciones entre aquellos y la administración, establece, entre otras medidas, una indemnización por costes de cobro que implica que, cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40€ para cubrir el coste administrativo interno de gestión que comporta un impago para cualquier empresa, cantidad que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Esta sentencia cuenta con algún voto discrepante y aún no crea Jurisprudencia (Foto: Economist & Jurist)



Hasta ahora, los Juzgados y Tribunales venían entendiendo que aquellos 40€ de indemnización por las gestiones de cobro de la deuda impagada era una global y unitaria, fueran una, veinte o doscientas las facturas vencidas e impagadas por el deudor.



Ahora, una novedosa y muy reciente Sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, tanto que aún sólo la conocemos por la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), establece que esos 40€ corresponden, no por el global de la deuda que acabe reclamándose de manera conjunta en vía administrativa o judicial, sino que aquellos 40€ se pueden reclamar por cada una de las facturas impagadas de la administración morosa.

En este sentido la nota de prensa del CGPJ destaca de dicha sentencia que establece que no hay “ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40€ únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas”.

Esta sentencia cuenta con algún voto discrepante y aún no crea Jurisprudencia -se precisa cuando menos otra en idéntico sentido- pero puede suponer un giro en la interpretación del precepto que establece esta indemnización por gestiones de cobro.

Esta interpretación, en casos de facturas de escasa cuantía podría dar lugar a una indemnización tan o más elevada que la deuda principal, o a un importe superior a los reales costes incurridos por tales gestiones de cobro, lo que parece ser una de las motivaciones del voto particular de alguno de los Magistrados de esta Sala Contenciosa-Administrativa, que considera que esta interpretación puede suponer un coste desmesurado para el deudor y un enriquecimiento injusto para el acreedor en algunos casos y que el reconocimiento del citado derecho “debe ser moderado por los Tribunales, mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable”.

No obstante, la interpretación de este pareciera chocar frontalmente con el propio precepto que establece tal indemnización, pues, recordemos, la norma dice que esta indemnización se añadirá “en todo caso”, lo que chocaría con cualquier facultad moderadora del órgano jurisdiccional que conozca del caso, así como con el espíritu netamente “disuasorio” de esta medida, establecida como resultado de la transposición de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000.

Debe recordarse que esta sentencia ha sido dictada en el orden contencioso-administrativo, por lo que en nada vincula a los juzgados civiles que dirimen las reclamaciones entre empresas privadas, aunque sin duda puede servir de guía para pronunciamientos similares también en el orden civil de aquí en adelante.

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