Nulidad de despidos COVID: análisis jurisprudencial
Nulidad de despidos COVID: análisis jurisprudencial
- Otros Juzgadores han considerado que ese mismo incumplimiento deba ser considerada como nulo
Con motivo de la irrupción de la pandemia derivada del COVID-19, hace ya más de un año, en marzo de 2020, el poder legislativo del Estado se vio ante la imperante necesidad de adoptar medidas de diversa índole en muchos sectores, especialmente el económico y el laboral, con la finalidad de paliar los gravísimos efectos que la crisis sanitaria trajo consigo.
En ese sentido, con el fin de evitar la destrucción de empleo durante la pandemia, se aprobó, entre otras medidas, la prohibición de despedir por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020; contenida en el Art. 2 del Real Decreto-Ley 9/2020 (actualmente prorrogado por la Ley 3/2021, de 12 de abril). Lo que coloquialmente se conoce como “Despidos por causa Covid”.
Si bien la gravedad de la situación requería de una normativa clara, escrupulosa y meticulosa; el contenido de dicho precepto es especialmente parco y ambiguo, lo que ha dado pie a diversas interpretaciones jurídicas con la consecuente inseguridad jurídica que ello conlleva.
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