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Ocultar que es IA puede costar hasta el 3% de la facturación mundial

El artículo 99.4.g) sanciona el incumplimiento del artículo 50 con hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial; el 2 de agosto es la fecha general y el 2 de diciembre, una transición técnica limitada

(Imagen: Pablo Sáez)

José Morato

IP/IT Partner del despacho Delvy




Pablo Sáez Hurtado

Delvy A.I. Senior Counsel. Presidente de la «comisión joven» de ENATIC. Director general de «BeAl Foundation». Gestor Ético de «OdiselA». Responsible and Trustworthy A.l. Lawyer.




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




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Ocultar que es IA puede costar hasta el 3% de la facturación mundial

El artículo 99.4.g) sanciona el incumplimiento del artículo 50 con hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial; el 2 de agosto es la fecha general y el 2 de diciembre, una transición técnica limitada

(Imagen: Pablo Sáez)

Desde el 2 de agosto de 2026, proveedores y responsables del despliegue deberán cumplir las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Ocultar una interacción con IA, no marcar contenido sintético, omitir la utilización de sistemas biométricos o difundir determinadas ultrasuplantaciones sin aviso puede activar el artículo 99.4.g): hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial. El Ómnibus Digital no rebaja esa sanción ni aplaza todo a diciembre. La transparencia deja de ser una declaración de principios y entra en la fase del cumplimiento demostrable.

La transparencia deja de ser una recomendación ética

Durante años, la transparencia en inteligencia artificial fue presentada como un principio de confianza o una buena práctica de diseño corporativo. Desde el 2 de agosto de 2026, esa lectura resulta insuficiente. La transparencia deja de ser una recomendación ética: se convierte en una obligación susceptible de multa

Global IA

El cambio no es retórico. Afecta a la interfaz de un chatbot, al inicio de una llamada automatizada, a la marca técnica de una imagen sintética, al aviso que acompaña a una voz clonada, a la utilización de reconocimiento emocional y a determinados textos sobre asuntos de interés público. La empresa ya no podrá limitarse a proclamarse transparente. Tendrá que demostrar qué informó, cómo lo hizo, cuándo apareció el aviso y qué evidencia conserva.

La transparencia deja de ser una recomendación ética: se convierte en una obligación susceptible de multa

El artículo 99 no sanciona todo igual

El artículo 99 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial construye una escala de tres niveles. Las prácticas prohibidas del artículo 5 ocupan el máximo: hasta 35 millones de euros o, para una empresa, hasta el 7% de su volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cifra es superior.

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El segundo nivel comprende el incumplimiento de obligaciones esenciales de operadores y organismos notificados. Aquí se sitúa el artículo 99.4.g), que remite a las obligaciones de transparencia de proveedores y responsables del despliegue del artículo 50. El máximo asciende a 15 millones de euros o al 3% del volumen mundial, si el porcentaje arroja una cifra superior.

El tercer nivel sanciona la información inexacta, incompleta o engañosa facilitada a organismos notificados o autoridades: hasta 7,5 millones de euros o el 1% del volumen mundial, si esta última cuantía es superior. El diseño revela una idea clara: el legislador europeo no equipara la opacidad con una infracción menor. La sitúa en el mismo escalón que numerosos incumplimientos estructurales de proveedores, importadores, distribuidores y responsables del despliegue.

(Imagen: Pablo Sáez)

La letra g) no nace con el Ómnibus

El artículo 99.4.g) no nació con el Ómnibus y el Ómnibus no rebajó su sanción. La letra ya figuraba en el Reglamento (UE) 2024/1689. La reforma de 2026 mantiene la referencia al artículo 50, el límite de 15 millones y el porcentaje del 3%.

El Reglamento (UE) 2026/1744 sí modifica el ecosistema de ejecución. Incorpora expresamente advertencias y medidas no pecuniarias dentro del arsenal de cumplimiento, refuerza la consideración de la viabilidad económica de pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización, y atribuye nuevas facultades a la Oficina Europea de Inteligencia Artificial. Simplifica parte del calendario de alto riesgo, pero no concede una amnistía para la transparencia.

Esta precisión importa porque una lectura empresarial equivocada puede ser más peligrosa que la falta de lectura. El aplazamiento de determinadas obligaciones de alto riesgo hasta 2027 y 2028 no desplaza el artículo 50. La organización que confunda ambos calendarios puede llegar al 2 de agosto con sus modelos inventariados, pero con sus interfaces, campañas y flujos editoriales fuera de cumplimiento.

El artículo 99.4.g) no nació con el Ómnibus y el Ómnibus no rebajó su sanción

El artículo 50 contiene obligaciones distintas

El artículo 50 no impone una etiqueta universal para todo lo que toque una IA. Distribuye obligaciones diferentes según el papel del operador y el tipo de sistema o contenido.

El apartado 1 se dirige al proveedor de sistemas destinados a interactuar directamente con personas. Debe diseñarlos para que el usuario sepa, desde el comienzo de la primera interacción, que habla con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz. Un chatbot comercial, un agente telefónico, un avatar o un asistente de selección no pueden esconder esa información en condiciones generales.

El apartado 2 obliga al proveedor de sistemas generativos a incorporar marcas legibles por máquina que permitan detectar que el audio, la imagen, el vídeo o el texto fueron generados o manipulados artificialmente. La solución debe ser efectiva, interoperable, sólida y fiable, atendiendo al estado de la técnica. Las directrices excluyen, entre otros supuestos, ciertas secuencias breves, código fuente, comunicaciones exclusivamente entre máquinas y resultados internos que no constituyen la salida final expuesta a personas.

El apartado 3 se dirige al responsable del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica. La persona expuesta debe ser informada, sin perjuicio de las exigencias adicionales del Reglamento General de Protección de Datos cuando exista tratamiento de datos personales o biométricos.

El apartado 4 exige revelar las ultrasuplantaciones o deepfakes y determinados textos generados o manipulados con IA que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés público. La revelación de un deepfake debe ser perceptible, visible o audible, como máximo en la primera exposición. Una marca técnica invisible no sustituye ese aviso. En los textos, la excepción exige revisión humana o control editorial y que una persona asuma responsabilidad editorial.

El apartado 5 completa el sistema: la información debe ser clara, distinguible, accesible y facilitarse, como muy tarde, en la primera interacción o exposición. Por tanto, el artículo 99.4.g) no castiga únicamente la ausencia de una marca de agua. Alcanza cualquier incumplimiento imputable de las obligaciones del artículo 50.

(Imagen: Pablo Sáez)

Dos fechas que no pueden confundirse

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican, con la única transición indicada a continuación, los apartados 1 a 5. Ese día deben funcionar los avisos en interfaces conversacionales, la información sobre reconocimiento emocional o categorización biométrica, las revelaciones de deepfakes, el etiquetado de determinados textos y las exigencias de claridad y accesibilidad.

El 2 de diciembre no es una prórroga general: solo protege temporalmente a determinados sistemas generativos ya comercializados. La regla transitoria se limita a proveedores de sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto y únicamente respecto del marcado técnico y la detectabilidad del artículo 50.2. Los sistemas nuevos deben cumplir esa obligación desde el primer día. Los contenidos generados y difundidos antes del 2 de agosto tampoco deben etiquetarse retroactivamente.

Esta separación temporal elimina una de las excusas más repetidas. Una empresa no puede esperar hasta diciembre para avisar de que su chatbot es artificial, para informar de que analiza emociones o para revelar una ultrasuplantación difundida profesionalmente. Diciembre es una ventana técnica estrecha, no un aplazamiento de la transparencia.

Una multa de hasta el 3% no significa una multa automática del 3%

Proveedor y responsable del despliegue no responden por lo mismo

La cadena de valor distribuye obligaciones, pero no las diluye. El proveedor responde del diseño del aviso de interacción y del marcado técnico de las salidas generativas. El responsable del despliegue responde de informar sobre determinados sistemas biométricos y de revelar deepfakes o textos de interés público cuando concurran los requisitos legales.

Usar tecnología ajena no convierte el cumplimiento en una responsabilidad ajena. Una agencia que crea una campaña con voz sintética, un medio que publica contenido generado, una aseguradora que instala un agente conversacional o una empresa que utiliza reconocimiento emocional debe analizar su propio papel. El contrato puede asignar tareas, garantías, acceso a evidencias y remedios, pero no puede borrar una obligación impuesta directamente por el Reglamento.

La Comisión aclara, además, que la persona jurídica sigue siendo responsable del despliegue aunque empleados, contratistas o profesionales externos operen la herramienta bajo su autoridad. La gobernanza debe abarcar, por tanto, compras, marketing, comunicación, recursos humanos, atención al cliente, tecnología y asesoría jurídica.

Usar tecnología ajena no convierte el cumplimiento en una responsabilidad ajena

Una multa de hasta el 3% no significa una multa automática del 3%

Los importes del artículo 99 son techos máximos. La autoridad debe graduar la sanción atendiendo a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción; sus consecuencias; el número de afectados y el daño; el tamaño, volumen de negocio y cuota de mercado; el beneficio obtenido; la cooperación; las medidas técnicas y organizativas; la notificación voluntaria; la intencionalidad o negligencia; y las actuaciones de mitigación. También debe considerar sanciones previas relacionadas con la misma conducta.

Los números, sin embargo, explican la dimensión del riesgo. Para un grupo con 2.000 millones de euros de facturación mundial, el 3% equivale a 60 millones: ese sería el máximo teórico superior al fijo. Para una empresa no pyme con 200 millones, el 3% son seis millones, por lo que prevalecería el máximo fijo de 15 millones.

En una pyme con ocho millones de facturación, el 3% asciende a 240.000 euros. El artículo 99.6 permite aplicar el menor entre porcentaje e importe fijo. El Ómnibus extiende una regla equivalente, para las infracciones de los apartados 4 y 5, a las pequeñas empresas de mediana capitalización. Así, una entidad de esa categoría con 120 millones de facturación tendría un máximo teórico de 3,6 millones frente a 15 millones.

Nada de ello anticipa la sanción concreta. Sí demuestra que la facturación mundial puede convertir una omisión aparentemente pequeña en un riesgo de consejo de administración.

(Imagen: Pablo Sáez)

El Ómnibus refuerza la ejecución

La supervisión del artículo 50 corresponderá principalmente a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. La Oficina de IA asumirá un papel específico cuando el sistema se base en un modelo de uso general y el sistema y el modelo pertenezcan al mismo proveedor o empresa, y cuando el sistema constituya o esté integrado en una plataforma o buscador de muy gran tamaño.

Dentro de ese ámbito, el Ómnibus dota a la Oficina de facultades para investigar, requerir información, aceptar compromisos vinculantes, ordenar medidas correctoras e imponer multas. También regula multas coercitivas para forzar el cumplimiento de decisiones, inspecciones o solicitudes. Esas cantidades diarias no deben confundirse con la multa administrativa por la infracción del artículo 50: responden a finalidades distintas.

En España, el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial continúa en fase de enmiendas en el Congreso. Pretende ordenar autoridades, infracciones y sanciones nacionales, pero todavía no es Derecho vigente. La competencia concreta deberá afirmarse con la cautela que exige una norma en tramitación.

La primera defensa de una empresa no será su discurso, sino el expediente que pueda exhibir

El Código facilita la prueba, pero no inmuniza

El Código de buenas prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA es voluntario. La Comisión y el Consejo de IA consideran que cubre adecuadamente los apartados 2, 4 y 5 y facilita su aplicación. La adhesión aporta una ruta común, mayor previsibilidad y una forma ordenada de exhibir diligencia.

No es un puerto seguro absoluto. La propia Comisión advierte que firmarlo no constituye prueba concluyente de conformidad. Tampoco es infracción no adherirse. Quien quede fuera deberá acreditar por otros medios que sus técnicas de marcado, detección, etiquetado y divulgación cumplen el Reglamento. La primera lista de signatarios se formará con las adhesiones recibidas hasta las 18.00 horas del 27 de julio, aunque seguirá siendo posible incorporarse después.

El valor real del Código no está en el gesto reputacional de la firma, sino en la disciplina de ejecutar sus compromisos, medir su eficacia y conservar evidencias.

Una conducta puede activar varios regímenes

Una interfaz opaca puede afectar simultáneamente al RIA, al RGPD, al Reglamento de Servicios Digitales, al Derecho de consumidores, a la publicidad, a la propiedad intelectual o a los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. La concurrencia no autoriza una acumulación automática de multas.

Las autoridades deben respetar la proporcionalidad, coordinar procedimientos y atender al principio non bis in idem. El Ómnibus exige cooperación entre la Oficina de IA y los supervisores del Reglamento de Servicios Digitales y que se tengan en cuenta sanciones definitivas impuestas por la misma conducta. Una misma arquitectura puede producir infracciones jurídicas distintas, pero la respuesta global debe guardar relación con su gravedad real.

(Imagen: Pablo Sáez)

La documentación será la primera defensa

La primera defensa de una empresa no será su discurso, sino el expediente que pueda exhibir. Ese expediente debe contener el inventario de sistemas, la matriz de roles, el análisis del apartado aplicable, la fecha de introducción en el mercado, la decisión sobre excepciones, las especificaciones del marcado, las pruebas de detectabilidad, capturas del aviso, versiones, registros de publicación, contratos y controles de accesibilidad.

Las 16 guías de la AESIA no son vinculantes y deberán actualizarse tras el Ómnibus. Su valor reside en convertir principios en disciplina documental: responsables, indicadores, registros, vigilancia, auditorías y formación. Utilizadas con prudencia, ayudan a construir la trazabilidad que una autoridad pedirá cuando el cumplimiento deje de ser una promesa.

Antes del 2 de agosto, las organizaciones deberían ejecutar 11 acciones: inventariar sistemas; fijar el rol jurídico; mapear los apartados del artículo 50; separar sistemas anteriores y posteriores; activar avisos; exigir marcado técnico; aprobar etiquetas visibles; revisar contratos; conservar evidencias; crear un protocolo de subsanación; y valorar la adhesión al Código tras un análisis de brechas.

Transparencia por diseño o sanción por defecto

El artículo 99.4.g) transforma la transparencia en riesgo financiero, regulatorio y reputacional. Pero su lección más profunda no está en los 15 millones ni en el 3%. Está en el fin de una forma de desplegar inteligencia artificial basada en la ambigüedad: interfaces que parecen humanas, contenidos que parecen auténticos y decisiones que ocultan la tecnología que las hace posibles.

La transparencia exigible no se resuelve con un aviso genérico añadido al final del proyecto. Requiere diseño, contratos, técnica, accesibilidad, revisión editorial, gobierno interno y prueba. A partir del 2 de agosto, la pregunta ya no será si una empresa utiliza IA. La pregunta será si puede demostrar que nunca necesitó engañar para utilizarla.

Cuadro 1. Escala sancionadora del artículo 99

Conducta Precepto Máximo fijo Porcentaje Regla empresarial
Prácticas prohibidas Artículo 5 / 99.3 35 millones € 7% Mayor de ambos límites; menor para pymes
Obligaciones de operadores, organismos notificados y transparencia Artículo 99.4, incluida letra g) 15 millones € 3% Mayor para empresas ordinarias; menor para pymes y SMC en 99.4
Información inexacta, incompleta o engañosa Artículo 99.5 7,5 millones € 1% Mayor para empresas ordinarias; menor para pymes y SMC

Cuadro 2. Cuatro ejemplos de máximo teórico

Categoría Volumen mundial 3% Máximo aplicable
Grupo ordinario 2.000 millones € 60 millones € 60 millones €
Empresa no pyme 200 millones € 6 millones € 15 millones €
Pyme 8 millones € 240.000 € 240.000 €
Pequeña empresa de mediana capitalización 120 millones € 3,6 millones € 3,6 millones €

Una multa de hasta el 3% no significa una multa del 3%: la cuantía concreta debe graduarse conforme al artículo 99.7.

Cuadro 3. Calendario de transparencia

Supuesto Sujeto Fecha Clave práctica
Interacción directa con IA Proveedor 2 agosto 2026 Aviso al inicio, salvo evidencia restrictiva
Marcado técnico de sistema nuevo Proveedor 2 agosto 2026 Formato legible por máquina y detectabilidad
Marcado técnico de sistema anterior Proveedor 2 diciembre 2026 Única transición específica del artículo 50.2
Reconocimiento emocional / categorización biométrica Responsable del despliegue 2 agosto 2026 Información a la persona expuesta
Deepfake profesional Responsable del despliegue 2 agosto 2026 Etiqueta perceptible en la primera exposición
Texto de interés público Responsable del despliegue 2 agosto 2026 Excepción por revisión/control y responsabilidad editorial

Checklist empresarial antes del 2 de agosto

  1. Inventariar sistemas e interfaces de IA.
  2. Determinar el papel jurídico de cada entidad.
  3. Mapear el apartado del artículo 50 aplicable.
  4. Distinguir sistemas anteriores y posteriores al 2 de agosto.
  5. Implantar avisos en chatbots, agentes, avatares y voz automatizada.
  6. Exigir y probar el marcado técnico de contenidos generativos.
  7. Aprobar etiquetas visibles, audibles y accesibles.
  8. Revisar contratos, anexos técnicos y cooperación probatoria.
  9. Conservar capturas, registros, versiones y resultados de prueba.
  10. Crear un protocolo de subsanación, retirada y comunicación con autoridades.
  11. Valorar la adhesión al Código tras un análisis de brechas.

El 2 de diciembre no es una prórroga general: solo protege temporalmente a determinados sistemas generativos ya comercializados

Cuadro de legislación

  • Reglamento (UE) 2024/1689, especialmente artículos 3, 50, 74, 96, 99 y 113.
  • Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA, especialmente modificaciones de los artículos 75, 99, 111 y 113.
  • Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos.
  • Reglamento (UE) 2022/2065, Reglamento de Servicios Digitales.
  • Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096), aún en tramitación.

Cuadro de jurisprudencia analógica

Tribunal Resolución Relevancia analógica
TJUE C-807/21, Deutsche Wohnen, 5 diciembre 2023 Imposición de multas a personas jurídicas y exigencia de conducta intencional o negligente.
TJUE C-683/21, Nacionalinis visuomenės sveikatos centras, 5 diciembre 2023 Responsabilidad del responsable y culpabilidad en sanciones administrativas del RGPD.
TJUE C-117/20, bpost, 22 marzo 2022 Non bis in idem, objetivos de interés general y proporcionalidad de procedimientos y sanciones concurrentes.

Anexo. Esquema inicial de alegaciones ante un expediente por el artículo 50

  1. Identificación del expediente, autoridad y acto de incoación.
  2. Ámbito de aplicación del RIA y determinación del sistema de IA.
  3. Papel del operador y apartado concreto del artículo 50 imputado.
  4. Aplicación temporal y, en su caso, regla transitoria del artículo 111.4.
  5. Excepciones o límites aplicables, debidamente documentados.
  6. Medidas técnicas y organizativas implantadas y evidencia de su funcionamiento.
  7. Ausencia, alcance o mitigación del daño y número de personas afectadas.
  8. Cooperación, notificación voluntaria y subsanación temprana.
  9. Proporcionalidad, circunstancias atenuantes y sanciones concurrentes.
  10. Petición de archivo, recalificación o reducción motivada de la sanción.

Fuentes primarias de trabajo

  • Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
  • Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026.
  • Comisión Europea, Directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50, 20 de julio de 2026.
  • Comisión Europea, preguntas y respuestas sobre el artículo 50, actualizadas en julio de 2026.
  • Comisión Europea y Consejo de IA, evaluación del Código de buenas prácticas sobre transparencia, julio de 2026.
  • Congreso de los Diputados, iniciativa 121/000096.
  • AESIA, recopilación de 16 guías de orientación al cumplimiento del RIA, versión de diciembre de 2025.
  • TJUE, asuntos C-807/21, C-683/21 y C-117/20.
  • telegram

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