Connect with us
Artículos

Ocupación de viviendas: ¿un problema o la consecuencia de un problema?

"Se amplifica la distancia social utilizando un derecho fundamental (la vivienda) para engrandecer esa brecha"

(Foto: E&J)

Mª José Alamar Casares

Socia de Aliter Abogados.




Tiempo de lectura: 12 min



Artículos

Ocupación de viviendas: ¿un problema o la consecuencia de un problema?

"Se amplifica la distancia social utilizando un derecho fundamental (la vivienda) para engrandecer esa brecha"

(Foto: E&J)



Que España es un país de picaros no es una novedad, como tampoco lo es que existe un problema real de dificultad en el acceso, y conservación, de la vivienda habitual. Se está amplificando la distancia social; los ricos cada vez son más ricos y los pobres cada vez más pobres desapareciendo la, mal llamada, «clase media» en la que tantos nos encontrábamos aposentados.

Asistimos día sí, y día también, a un bombardeo de noticias -en uno y otro sentido- que ponen de manifiesto el problema de las viviendas ocupadas (que no es más que patada en la puerta de una casa que no es tuya y “pa dentro”) Pero esta acción de entrar a las bravas en una vivienda propiedad de otro, en sí (en la mayoría de los casos) es la consecuencia de otro problema, como se ha puesto de manifiesto en el título del propio artículo.



Si os dais cuenta, cuando vemos gente viviendo en la calle pocas veces -más bien ninguna- los vemos acompañados de niños, y esto explica por qué la mayoría de ocupaciones se producen por familias. Estas, sin nada que perder, anteponen la “patada en la puerta” a que sus hijos pasen una noche bajo el cielo estrellado por muy romántico y bucólico que la idea pueda parecer.

¿Qué puede llevar a una familia a cambiar la cerradura de una casa que no es suya y a habitarla? La experiencia nos dice que el 90 % de estos ocupas son familias con menores de edad que por problemas -comunes- como por ejemplo despidos laborales se han visto avocados a perder su propia casa, y, en consecuencia, a no poder acceder al mercado del alquiler (por falta de ingresos o avales y, puestos también, de la regulación del precio del alquiler, por ejemplo).



Pero es importante conocer que este tipo de familias ante la desesperación, e igual que acontece en otros ámbitos, son objetivo de las bandas organizadas de ocupación. Haciendo negocio del mal ajeno también somos muy picaros en España. Estos delincuentes se lucran haciendo el “trabajo sucio” localizando los pisos vacíos y cambiando las cerraduras por lo que se entrega al ocupa con llave en mano -previo pago por supuesto, ya que no son Robin Hood ni una ONG antisistema- por lo que muchas familias se convierten en ocupas involuntarios ya que son engañados por las propias mafias a las que consideran los propietarios de los inmuebles.



No queda tan lejos la época de los confinamientos cuando los mantras:  «quédate en tu casa»» y «no salgas de casa» era lo que oíamos. En ese momento también nos preguntamos ¿dónde estaba esta gente y cómo se silenció el sinhogarismo? Ahora, acabándose las moratorias, volvemos a la carga.

Como abogados no podemos defender la ocupación; pero sí podemos como personas entender el sufrimiento de muchas de estas familias y los motivos por los que lo hacen, así como podemos enfatizar que si existiera otra forma de acceder a una vivienda muchas de estas familias no tendrían que ocupar viviendas ni caer en las tramas de las mafias con el fin -humano- de no terminar durmiendo al ras. El problema de la vivienda es un problema real in crescendo ya que se agudiza con cada crisis y, en lugar de resolverlo se le ponen tiritas que ya difícilmente puede contener la hemorragia.

¿Qué puede llevar a una familia a cambiar la cerradura de una casa que no es suya y a habitarla? (Foto: E&J)

¿Allanamiento o usurpación?

El 90% de las familias no ocupa por placer ocupa por necesidad. Motivos, que yo he podido ir observando, por ejemplo: porque los fondos buitre están echando a las familias de sus casas, subiendo los alquileres, no renovándolos, subastando sus viviendas o enredando las compraventas y las trasmisiones de forma que todo se convierta en una amalgama legal en una madeja de difícil solución.

Se ha generando una alarma social real, que no ayuda a estas personas a poder salir del bucle. La picaresca, en todos los sentidos y direcciones, debe ser erradicada; las viviendas y las ayudas deben llegar a quien de verdad las necesite y se debe penalizar, drásticamente, a aquellos que se lucran o viven de las penurias de los demás o se parapetan en ellas para no salir. Detrás de cada persona en la calle hay una historia y un motivo; quizás algunos lo han convertido en su forma de vida, el mendigar en las aceras, pero la gran mayoría esta luchando por salir (o por no caer) y a esos hay que enfocar los recursos.

Para empezar el término ocupa jurídicamente no existe, pero sirve para definir aquel que ha entrado con voluntad de permanencia en una vivienda que no es suya, a partir de ahí será allanamiento o usurpación dependiendo de si la vivienda constituye morada de alguien conforme una amplia definición. Pero no, básicamente las viviendas que adquieren los fondos por subasta compraventa etc. no son ya moradas de nadie, por lo que no seria allanamiento si no usurpación; la diferencia es asimismo la gravedad de la sanción penal[1].

¿Imagina que vuelves a tu vivienda o a tu casa de verano y te encuentras alguien dentro o un fondo de inversión con sede en las Islas Caimán que ha comprado, a precio de saldo, un paquete de deudas judicializadas y se ha adjudicado en subasta viviendas que no estaban habitadas?

Llegados a este punto es muy importante la diferencia porque estamos hablando de que detrás del ilícito nos encontremos una persona física (como podíamos ser tú, que me lees, o yo) Habría que señalar también en qué situación se encuentra la persona que ocupa, si de verdad tiene vivienda, y esta -la ocupación- es una forma de alquiler vacacional que se da mucho en las zonas costeras del Levante.

También barajar si de verdad es un error de Servicios Sociales que no debería haber acontecido dado que nadie debería tener que ocupar una vivienda para no dormir en la calle. Ojo, que Servicios Sociales lo hace generalmente bien cuando tienen información fehaciente. Pero tengo que decir que estoy rotundamente en contra de ciertas situaciones en las que se da la iniciativa de Servicios Sociales de separar a los menores, sin los progenitores, y desestructurar a las familias si existen problemas de vivienda. Rotundamente esto no se puede permitir; ya que, el interés del menor es estar con sus padres y hermanos en una vivienda no que se les reagrupe en un albergue y se le limite el acceso a una vivienda. No se puede amparar en el interés del menor discriminar a las familias por su situación económica mientras se les niega una vivienda adecuada y mientras esten centrando todos sus esfuerzos en salir de dicha situación, rotundamente no.

Creo que todos estamos conformes con las ayudas, pero no con “las pagitas” y la picaresca puesto que estas están menguando la cuantia (no olvidemos que es limitada a base de impuestos) que de verdad llega a aquellos que si la merecen. Pero obviamente, son casos aislados y, las políticas sociales -indistintamente del color ideológico- son ineficientes y escasas.

Ni la Ley está defendiendo a los consumidores para proteger sus casas frente a los abusos, ni los jueces están siendo conscientes a los problemas reales. Muchas de las leyes que se están aplicando han perdido su funcionalidad social, están desfasadas en relación con los nuevos jugadores.

«Habría que poner coto al fenómeno de la ocupación como había que ponerlo a la falta de vivienda» (Foto: Archivo)

De propietario a ocupa

Si no existiera el problema de falta de vivienda, y de acceso a las mismas, el problema de la ocupación se quedaría reducido a la picaresca y frente a estos sí que defendería a capa y espada la Ley, así como solicitaría el endurecimiento de las penas en todos los ámbitos para que aprendieran a respetar el trabajo y la propiedad privada.

A nadie nos gustaría, seamos sinceros, llegar a nuestra casa y tenerla ocupada; pero a los que las ocupa tampoco les gusta vivir en la calle. Lo que pasa es que la inacción de las Administraciones frente al problema de la vivienda está propiciando que el problema ya no sea de esta, el problema pasa a manos de aquellos particulares que son también víctimas de la ocupación y que por estos motivos quizás puedan acabar también en la calle, ellos mismos. Particulares que tenían alquilada sus viviendas para poder pagar la hipoteca y viven de prestado en casa de padres, hermanos amigos, etc. y que ante la ocupación se ven empujados hacia su propio fin (y aquí nos encontramos a dos particulares vulnerables, no solo a uno)

Lamento desde la practica señalar que, pese a que desde ciertos sectores de la judicatura se señala que los mecanismos para desocupar las viviendas son rápidos, en la práctica son eternos y más para quienes los sufren de forma privada. Habría que poner coto al fenómeno de la ocupación como había que ponerlo a la falta de vivienda, así como endurecer al máximo la sanciones a aquellos que se lucran extorsionando, a unos y otros, con un derecho constitucional como es la vivienda.

«Es importante adoptar las medidas necesarias para que los desalojos que involucren a personas sin recursos sean provistos de vivienda alternativa» (Foto: Google)

“En 2030 el 40% de la población necesitará ayuda para el acceso a una vivienda adecuada”

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) tenido que recordar a España en diversas ocasiones la “obligación de prevenir violaciones similares en el futuro” instándola a “velar porque su legislación y su implementación sean conformes con las obligaciones establecidas en el pacto”. Asegurar un marco regulatorio que permita a las personas sujetas a una orden de desalojo -que puedan exponerlas al riesgo de indigencia o a una violación de sus derechos en virtud del pacto- a impugnar la decisión legal ante las autoridades judiciales u otra autoridad imparcial e independiente con la facultad de ordenar el cese de la violación y proporcionar un recurso efectivo.

Es importante adoptar las medidas necesarias para que los desalojos que involucren a personas sin recursos sean provistos de vivienda alternativa. Especialmente los casos de familias con menores y personadas en situación de vulnerabilidad o exclusión (como pueden ser las familias monoparentales) Formular e implementar junto con las comunidades autónomas un plan para garantizar el derecho a la vivienda adecuada para la persona con bajos ingresos de acuerdo con la observación general 447.

Cuando la ONU -Hábitat[2] estima que para el 2030, es decir dentro de ocho años, el 40% de la población mundial -unos 3 millones de personas- necesitaran acceso a una vivienda adecuada y también estima que 100 millones de personas no tienen una vivienda adecuada o viven en condiciones perjudiciales para su salud, su seguridad y su prosperidad.

Considerando que estas apreciaciones se realizan con anterioridad a la pandemia de la COVID-19 a la vista que no están actualizados los datos desde hace (salvo error) unos 10 años y que se van a actualizar este mes octubre de este 2022, esta nueva actualización nos dará unos resultados devastadores en relación a vivienda y habitabilidad. Remarcando lo que siempre hemos mantenido: uno no puede reintegrarse en la sociedad desde la calle. El acceso a la vivienda es condición necesaria previa para el empleo, la educación, la salud y los servicios sociales. El desahucio no es simplemente en la esfera de lo material -de las cuatro paredes- automáticamente se desahucia también de los otros ámbitos estrictamente ligados a la posesión o tenencia de una vivienda o similar.

Pactos y derechos fundamentales

En este punto me vuelvo a preguntar: ¿la ocupación es el problema o la consecuencia del problema?

Y ello porque -desde mi postura de letrada especializada en consumidores- si es el problema, porque “entre picaros anda el juego”, ya que no deriva de una necesidad primaria quizás la solución sería endurecer las penas, tanto económicas como de cárcel, y agilizar los procedimientos de expulsión. Si ello fuese así, el derecho a la propiedad privada seria indiscutiblemente de mayor peso y calado. Asimismo, habría que perseguir a aquellos que organizadamente se lucran de la necesidad imperiosa de otros, atentando por dinero frente a la propiedad privada.

Ahora si la ocupación es la consecuencia de otros fenómenos como es: la falta de vivienda social, la imposibilidad de acceder o mantener la vivienda, el encarecimiento del mercado de alquiler y las subidas de los tipos de interés hipotecarios nos encontramos ante otro escenario. Y el Estado es el responsable de ello. El derecho a una vivienda adecuada[3] es reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966).

Hay que tener en cuenta que el contexto anteriormente descrito -de crisis económicas, de subidas de los precios del alquiler y del aumento de los intereses que graban la hipotecas, por ejemplo- es necesario incidir en el requisito de asequibilidad de la vivienda que se enmarca de las observaciones señaladas; por tanto, la vivienda no será adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos por sus ocupantes como, por ejemplo: poder comer, la educación o la salud.

También cabe señalar que el incumplimiento de los pactos por el Estado al hacer salir a las familias de las viviendas que ocupan de forma permanente o provisional sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos. Dado que el sujeto de los mismos suele ser familias desfavorecidas que de nuevo sufren violencia en los desalojos (psicológica seguro y, algunas veces, física) que acaban agravando el problema en espiral, dado que son la piedra angular de la violación de los Derechos Humanos y del derecho a una vivienda adecuada.

Vecinos de una barriada de Sevilla se manifiestan contra las okupaciones. (Foto: Diario de Sevilla)

La vivienda: una necesidad, un derecho

Sin vivienda, como hemos señado, difícilmente se pueden desarrollar otros derechos como son la privacidad, la educación, la sanidad… que inciden negativamente de forma exponencial si existen niños que dejan de estar escolarizados temporal o definitivamente. La falta de vivienda empuja a las familias a una marginación económica y social, así como a la pobreza absoluta, de la que se sale con dificultad. Las familias, como las viviendas se luchan desde dentro, desde fuera todo se complica de forma desmedida.

Mediante su ratificación – en los diversos tratados anteriormente citados- España se compromete a hacer efectivos dichos derechos en sus jurisdicciones, en algunos extremos de forma inmediata y en otros de forma gradual, pero es obligatorio el esfuerzo que debe realizar el Estado para la mejora de la protección del derecho a la vivienda que no puede sugerir discriminación entre otros motivos por cualquier condición social o económica. Este debe cerciorarse de que nadie se vea privado de cobijo y vivienda.

Desde mi punto de vista esta falta de toma de medidas directas se podría considerar un retroceso en los derechos de las personas -consumidores- y seria obligación del propio Estado demostrar que ponderan los derechos de los ciudadanos y de sus viviendas por encima de las entidades bancarias, lobbies económicos y/o fondos de inversión.

Podemos insistir, en el sentido de ese incumplimiento del pacto cuando se permite por parte del Estado la venta indiscriminada de los préstamos hipotecarios ligados a las viviendas de consumidores sin dejar opción al ejercicio del retracto de crédito litigioso por los mismos. Por hacer primar los intereses económicos de los fondos, de cualquier tipo, hasta de los lobbies económicos y de las propias empresas creadas de manera exprés para la limpieza de los saldos y el mantenimiento del equilibrio reputacional de las propias entidades bancarias que con una mano te dan (porque necesitan clientes) y con la otra te quitan (porque ya no les interesas).

Con este tipo de beneplácito del Estado, y de los Magistrados, a este tipo acciones, a los que se aplica todo tipo de prebenda fuera del Código Civil y Mercantil y todo tipo de gracias divinas para la limpieza, se olvida que con cada trasmisión se pierde una parte -cada vez mayor- de los derechos de los ciudadanos en cuanto a sus derechos a una vivienda digna, que en su momento compraron con hipoteca y que ahora pretenden mantener en medio de una tormenta perfecta, en la que las trasmisiones judiciales se amontonan si resolverse y superponiéndose .

Pero claro, si no existe forma legal de obligar al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas -por parte de las entidades bancarias- y no existe sanción radicada en la propia vivienda y en la nulidad del procedimiento por inaplicación con anterioridad de este código es difícil proteger la vivienda y dar cumplimiento a los derechos del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales o cualquier otro tipo de tratado.

La obligación de proteger exige que los estados impidan la injerencia de terceros en el derecho a una vivienda adecuada, y estamos -muchos de mis compañeros y yo- convencidos de que todos estos nuevos actores que se subrogan en los procedimientos de ejecución hipotecaria en nombre de las entidades con nombre de tarta de fresa son estos terceros a los que el Estado debería -como mínimo- controlar. Además, los jueces deberían – como mínimo-  escuchar a los letrados de los consumidores (que somos el ultimo bastión de protección de sus viviendas) y por lo menos dejarnos hablar en sala dado que en ellos también cae la obligación de conocer y hacer cumplir los tratados firmados por España entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que incluye la obligación de protección de los Derechos Humanos y la no vulneración del derecho a una vivienda adecuada puesto que, tanto jueces como abogados, debemos ser responsables y competentes en el desempeño de las funciones que tenemos asignadas.

Para concluir, vuelvo al principio de mi artículo: se está amplificando la distancia social utilizando un derecho fundamental (como es la vivienda) para engrandecer esa brecha. Mientras: gobiernos, jueces, legisladores, entidades bancarias y otros nuevos actores miran hacia otro lado. Nos piden responsabilidad, nos atribuyen un problema social a los ciudadanos -también considerados consumidores- y nos obligan a buscar la solución. La ocupación preocupa, es normal. Pero quizás, solo quizás, deberíamos pararnos a pensar ¿es en sí sola un problema o la consecuencia de un problema? Creo que queda claro.

Legislación y fuentes

[1] Artículo 245 del Código Penal

  1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
  2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 202.

  1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

[2] https://unhabitat.org/topic/housing

[3] ONU-HABITAT folleto informativo 21/Rev.1

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita