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Operar sin licencia CASP: lo que de verdad ocurre cuando el 1 de julio pasa y la autorización no ha llegado

(Imagen: E&J)

Jose María Baños Raventós

Director de operaciones | Molina Law Boutique




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Operar sin licencia CASP: lo que de verdad ocurre cuando el 1 de julio pasa y la autorización no ha llegado

(Imagen: E&J)

El 1 de julio de 2026 dividió el mercado español de criptoactivos en dos categorías que no admiten matices. De un lado, las entidades que obtuvieron autorización de la CNMV o que operan aquí al amparo del pasaporte de otro supervisor europeo. Del otro, todas las demás.

El artículo 143.3 del Reglamento (UE) 2023/1114 permitió a los Estados miembros conceder a los operadores preexistentes un período transitorio de hasta dieciocho meses, y España aplicó el máximo. Agotado el plazo, la inscripción en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual del Banco de España —que nunca fue una licencia, sino un censo de sujetos obligados a efectos de prevención del blanqueo— dejó de habilitar para prestar servicios.

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La CNMV lo había anticipado sin ambigüedad. En su documento de preguntas y respuestas sobre MiCA de 15 de diciembre de 2025 advirtió que evaluaría cada solicitud con el mismo estándar de rigor «incluso si ello supone que la entidad solicitante, por no contar con dicha autorización antes de la finalización del citado período, deba cesar en su actividad», en línea con la declaración de ESMA de 4 de diciembre de 2025.

La recomendación del supervisor era presentar la solicitud «con la suficiente antelación, al objeto de evitar las consecuencias de no haber obtenido la misma antes de la finalización del período transitorio». Conviene detenerse en esas consecuencias, porque en la práctica son bastante más ramificadas de lo que sugiere la expresión «cesar en su actividad».

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(Imagen: E&J)

Cesar es un procedimiento, no una decisión

La primera confusión que encontramos en la práctica es tratar el cese como un problema de comunicación: un aviso a los clientes, una ventana de retirada de saldos y el cierre de la plataforma. El régimen no lo permite.

MiCA articula el fin de la actividad de un proveedor autorizado en torno al artículo 64, que regula la revocación de la autorización y obliga a la entidad a liquidar ordenadamente sus operaciones, proteger los derechos de sus clientes y devolverles sus criptoactivos y fondos. La entidad que nunca llegó a obtener la autorización no está formalmente en un supuesto de revocación, pero se encuentra en una posición sustantivamente peor: debe ejecutar esa misma liquidación ordenada sin la cobertura de un procedimiento administrativo que la ordene y sin el interlocutor supervisor que acompaña a un cese reglado.

La ironía es que el documento que ahora necesita es exactamente uno de los que exigía el expediente que no presentó, o que presentó tarde. El plan de liquidación ordenada —cómo se identifican y segregan los activos de clientes, cómo se comunica, en qué orden se atienden las devoluciones, quién conserva las claves criptográficas y durante cuánto tiempo, cómo se cierran los contratos con proveedores tecnológicos críticos— forma parte del núcleo documental de la solicitud de licencia CASP. Quien no lo tenía escrito para autorizarse tampoco lo tiene escrito para cerrar.

(Imagen: E&J)

El perímetro alcanza a quien comercializa, no solo a quien presta

El segundo punto que se subestima con frecuencia es que la reserva de actividad no se agota en el prestador. La CNMV ha sostenido que la comercialización de servicios de criptoactivos y la captación de clientela solo pueden realizarlas entidades autorizadas, y que un proveedor no puede contar con agentes que no dispongan a su vez de licencia MiCA. La captación profesional de clientes por cuenta de un operador no autorizado queda, por tanto, fuera de lo admisible, y el proyecto de ley de digitalización del sector financiero incorpora una disposición adicional a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, precisamente en esa dirección.

La consecuencia práctica es que el riesgo no se limita a la sociedad que dejó de estar habilitada. Alcanza a la red de afiliados, comparadores, agencias y creadores de contenido que siguen dirigiendo clientes españoles hacia ella. La frontera con la publicidad genérica o con los programas de referidos de impacto muy limitado es estrecha y depende del grado de profesionalidad y remuneración de la intermediación, pero cualquier contrato de afiliación vigente con un operador que ha perdido la habilitación merece una revisión inmediata.

En materia de publicidad, el escenario cambió antes de lo que muchos recuerdan. La Circular 1/2024 de la CNMV, de 17 de diciembre, derogó con efectos de 28 de diciembre de 2024 la Circular 1/2022 sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, razonando que la aprobación de MiCA «desaconseja mantener una normativa a nivel nacional». La publicidad quedó así sometida al régimen europeo. El proyecto de ley en tramitación actualiza el artículo 247 de la Ley 6/2023 para reforzar las facultades de la CNMV sobre la publicidad de criptoactivos, incluida la de exigir su modificación, suspensión o prohibición. Una campaña que siga promocionando en España un servicio sin cobertura de autorización es, a estos efectos, un objetivo supervisor evidente y de intervención sencilla.

(Imagen: E&J)

El régimen sancionador español: existe, pero está a medio ajustar

Aquí está el punto técnicamente más interesante del momento actual, y el que explica por qué el mapa de riesgo es hoy algo movedizo.

MiCA no impone directamente las multas: su artículo 111 obliga a los Estados miembros a dotar a las autoridades competentes de facultades sancionadoras y a fijar cuantías máximas calibradas, entre otros parámetros, sobre el volumen de negocios anual total del infractor. La transposición de esa habilitación al ordenamiento español se hizo en la Ley 6/2023, pero con un problema de origen: la ley se aprobó en marzo de 2023 y MiCA se publicó en junio, de modo que las remisiones del régimen sancionador español apuntan a una numeración de artículos que no se corresponde con la de la versión final del reglamento. El proyecto de ley de digitalización y modernización del sector financiero —aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de julio de 2026, publicado como proyecto 121/000105 y tramitado por el procedimiento de urgencia, con plazo de enmiendas hasta el 9 de septiembre de 2026— dedica uno de sus artículos precisamente a corregir y actualizar ese régimen.

De ese mismo texto salen otras dos piezas relevantes para quien se plantee regularizar su situación. La primera: el SEPBLAC emitirá informe en los procedimientos administrativos previstos en MiCA sobre la adecuación de los procedimientos y órganos de prevención del blanqueo del solicitante, con lo que el capítulo antiblanqueo del expediente pasa a tener supervisor propio. La segunda: los incumplimientos de las obligaciones de información, control y conservación en las transferencias de fondos y de criptoactivos —la travel rule del Reglamento (UE) 2023/1113— se tipifican como infracciones graves.

Que el ajuste esté en tramitación no es una ventana de impunidad. La reserva de actividad y la obligación de cesar derivan del reglamento europeo, directamente aplicable; lo que se está afinando es el instrumento sancionador, no el deber. Y la CNMV dispone entretanto de herramientas que no requieren expediente sancionador: la inclusión en el listado público de entidades no autorizadas —las advertencias sobre «chiringuitos financieros»—, la intervención sobre la publicidad y el traslado de actuaciones a otras autoridades.

(Imagen: Comisión Europea)

La factura diferida: la idoneidad

Es la consecuencia que menos se anticipa y la que más cuesta reparar. La evaluación de idoneidad de administradores, directivos y accionistas significativos es el filtro que atraviesa toda la regulación financiera, y el artículo 62.3 de MiCA la incorpora al procedimiento de autorización de un proveedor de servicios de criptoactivos.

El proyecto de ley prevé que el Banco de España traslade a la CNMV la relación de personas que estuvieron inscritas en su registro y le comunique cualquier incidencia relevante ocurrida durante ese período. Dicho de otro modo: el historial del operador en el registro que se extinguió no desaparece con él, sino que se convierte en material de evaluación para el nuevo supervisor. Haber prestado servicios sin título después del 1 de julio de 2026 no es un incidente que se cierre con el cese; es un antecedente que acompañará a la sociedad y a sus administradores en cualquier solicitud posterior — una autorización CASP más adelante, una licencia de entidad de pago, una adquisición de participación significativa en una entidad regulada, un cargo en el órgano de administración de otro sujeto supervisado—.

El antiblanqueo no se cierra con la persiana

Un último frente, y el que en nuestra experiencia genera más problemas reales. La sociedad que cesa sigue siendo sujeto obligado respecto de la actividad que desarrolló: mantiene el deber de conservar la documentación de diligencia debida durante el plazo legal, de comunicar por indicio las operaciones sospechosas que detecte y de atender los requerimientos del SEPBLAC y de las autoridades judiciales. El régimen de prevención del blanqueo de capitales no se extingue con el cese de la actividad; sobrevive a él.

Y la propia salida es, paradójicamente, el momento de máximo riesgo. Una devolución masiva de fondos y criptoactivos en un plazo corto, ejecutada por una estructura de cumplimiento que se está desmantelando y con personal saliente, concentra exactamente el escenario que el supervisor observa con más atención: retiradas de importe elevado, transferencias a monederos autoalojados, presión operativa para agilizar comprobaciones y una travel rule que sigue aplicándose a cada transferencia sin umbral mínimo de importe. El cierre no relaja las obligaciones de diligencia debida: las somete a su prueba más exigente.

(Imagen: E&J)

Las salidas ordenadas que sí existen

Nada de lo anterior conduce necesariamente al abandono del mercado. Las vías de regularización siguen abiertas, y todas requieren decidir pronto: presentar o completar la solicitud de autorización asumiendo el cese durante la tramitación; integrarse en una entidad financiera ya autorizada que pueda prestar determinados servicios mediante la notificación del artículo 60 de MiCA; canalizar la actividad a través del pasaporte entrante de un proveedor autorizado en otro Estado miembro; o adquirir una entidad ya autorizada, con el procedimiento de participación significativa que eso comporta. Cada opción tiene su propio calendario y su propio coste, y ninguna se resuelve en semanas.

Lo que no es una opción es la espera. La diferencia entre tener y no tener autorización CASP ante la CNMV no es de grado ni de prestigio: es la diferencia entre prestar un servicio con título y prestarlo sin él, con un régimen sancionador en vías de ajuste, una autoridad con facultades inmediatas sobre la publicidad y la captación de clientes, y una evaluación de idoneidad que recordará el episodio mucho después de que la plataforma haya cerrado.

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