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Licencia CASP: qué cambió el 1 de julio y por qué el expediente se gana o se pierde en el capítulo antiblanqueo

Desde hace apenas un mes, prestar servicios sobre criptoactivos en España sin autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es sencillamente operar sin título

(Imagen: E&J)

Jose María Baños Raventós

Director de operaciones | Molina Law Boutique




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Licencia CASP: qué cambió el 1 de julio y por qué el expediente se gana o se pierde en el capítulo antiblanqueo

Desde hace apenas un mes, prestar servicios sobre criptoactivos en España sin autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es sencillamente operar sin título

(Imagen: E&J)

Durante casi una década, el ordenamiento español trató a los operadores de criptoactivos casi exclusivamente desde la óptica antiblanqueo. El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, incorporó a la Ley 10/2010, de 28 de abril, una letra z) en su artículo 2.1 que declaró sujetos obligados a «los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos», y abrió el registro del Banco de España en el que se inscribieron un centenar largo de operadores. Ese registro nunca fue una licencia: era un censo de sujetos obligados a efectos de PBC/FT, sin evaluación de solvencia, gobierno corporativo ni protección del cliente. La confusión entre una cosa y otra ha sido, durante años, el malentendido más extendido del sector. Y ha terminado de la peor manera posible para quien lo mantuvo: el 1 de julio de 2026, la inscripción en aquel registro dejó de habilitar para operar.

El 1 de julio no es una fecha simbólica

El Reglamento (UE) 2023/1114 —MiCA— permitió en su artículo 143.3 que los Estados miembros concedieran a los operadores preexistentes un período transitorio de hasta dieciocho meses. España, tras anunciar en 2023 que se acogería a un plazo recortado de 12, terminó aplicando el máximo: quienes prestaban servicios conforme al Derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024 pudieron continuar haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026. Ni un día más.

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) avisó de cómo pensaba manejar el vencimiento en su documento de preguntas y respuestas sobre MiCA, publicado el 15 de diciembre de 2025, y el mensaje no admitía lecturas benévolas: el supervisor evaluaría cada solicitud con el mismo estándar de rigor «incluso si ello supone que la entidad solicitante, por no contar con dicha autorización antes de la finalización del citado período, deba cesar en su actividad». Es decir, la proximidad del plazo no sería motivo para rebajar exigencias ni para tolerar expedientes incompletos. Quien no llegó a tiempo no obtuvo una prórroga: obtuvo la obligación de dejar de operar.

De ese mismo criterio se derivan consecuencias que afectan también a quienes nunca pensaron solicitar nada. La CNMV ha señalado que la comercialización profesional de servicios sobre criptoactivos por terceros no autorizados no encuentra amparo en el régimen, que no caben agentes sin licencia MiCA y que la captación profesional de clientes por cuenta de un proveedor no autorizado queda fuera de lo admisible. La frontera con la actividad meramente publicitaria o con los programas de referidos de impacto muy limitado es estrecha, y conviene mirarla con lupa antes de firmar un contrato de afiliación. La licencia CASP no delimita solo quién puede prestar el servicio, delimita también quién puede intermediar para quien lo presta.

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Un perímetro de 10 servicios y tres niveles de capital

El segundo error frecuente es creer que la autorización va de exchanges. MiCA define 10 servicios de criptoactivos, y varios de ellos poco tienen que ver con la imagen del mercado de negociación: la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, la explotación de una plataforma de negociación, el canje de criptoactivos por fondos, el canje por otros criptoactivos, la ejecución de órdenes, la colocación, la recepción y transmisión de órdenes, el asesoramiento, la gestión de carteras y los servicios de transferencia. Prestar profesionalmente uno solo de ellos —el asesoramiento, por ejemplo— exige autorización.

El anexo IV del reglamento agrupa esos servicios en tres clases a efectos de salvaguardias prudenciales: 50.000 euros para la primera —recepción y transmisión de órdenes, ejecución, colocación, asesoramiento, gestión de carteras y transferencias—, 125.000 para la segunda —que añade custodia y canje— y 150.000 para la tercera, la de las plataformas de negociación. Conviene leer el artículo 67 completo, porque la cifra no es un suelo fijo: el requisito es el mayor de esos importes o un cuarto de los gastos fijos generales del ejercicio anterior. Para una entidad con estructura de costes relevante, el capital exigible puede quedar muy por encima del titular del anexo.

Hay además una vía distinta que suele pasarse por alto. Las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión y otras entidades financieras ya autorizadas no necesitan una nueva licencia para prestar determinados servicios de criptoactivos: les basta con notificarlo a su autoridad competente con la antelación que fija el artículo 60, y la CNMV ha publicado un modelo normalizado a tal efecto. La disyuntiva entre autorización ex novo y notificación no es menor y merece analizarse antes de diseñar la estructura societaria del proyecto.

El expediente: 65 días hábiles de reloj y varios meses de preparación

El procedimiento del artículo 63 de MiCA marca dos tiempos: 25 días hábiles para que la autoridad competente verifique que la solicitud está completa y 40 días hábiles para evaluarla en cuanto al fondo. La lectura optimista de esas cifras —tres meses largos— es engañosa por dos motivos. El primero, que el reloj de los 40 días no arranca hasta que el expediente se considera completo, de modo que cada requerimiento de subsanación devuelve el procedimiento a la casilla anterior. El segundo, que el trabajo real está aguas arriba: programa de actividades, política de custodia y segregación, gestión de claves criptográficas, plan de continuidad y de liquidación ordenada, evaluación de idoneidad de administradores, directivos y accionistas significativos, políticas de conflictos de interés y de gestión de reclamaciones. Preparar un expediente solvente rara vez baja de tres a cinco meses.

A cambio, el premio es considerable: la autorización habilita para operar en todo el Espacio Económico Europeo mediante el mecanismo de pasaporte, sin necesidad de repetir el proceso en cada jurisdicción. Es, con diferencia, el argumento económico más sólido a favor de tramitar la licencia CASP ante la CNMV en lugar de replegarse a mercados fuera de la Unión.

(Imagen: E&J)

Donde de verdad se decide: el capítulo de prevención del blanqueo

Aquí está el punto que la práctica de estos meses ha dejado más claro. La solicitud incluye un bloque de PBC/FT que muchos proyectos abordan como un anexo formal y que, en realidad, funciona como filtro sustantivo.

Tres capas se superponen. La primera es la Ley 10/2010: el proveedor es sujeto obligado con el régimen completo —diligencia debida, identificación del titular real, enfoque basado en el riesgo, manual y procedimientos, órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC, examen externo anual y comunicación por indicio—, exactamente el mismo esquema de prevención del blanqueo de capitales que se exige a cualquier entidad financiera. La segunda es el Reglamento (UE) 2023/1113, la llamada travel rule, aplicable desde el 30 de diciembre de 2024: obliga a que la información del ordenante y del beneficiario acompañe a cada transferencia de criptoactivos, sin umbral mínimo de importe —a diferencia de lo que ocurre con las transferencias de fondos— y con reglas específicas para las operaciones con monederos autoalojados. La tercera es la resiliencia operativa digital del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, que impone su propia arquitectura de gestión del riesgo tecnológico y de terceros proveedores.

Y el legislador español acaba de subrayar esa centralidad. El proyecto de ley de digitalización del sector financiero aprobado por el Gobierno a mediados de julio de 2026 y remitido a las Cortes —cuyo plazo de enmiendas vence el 9 de septiembre— prevé que el SEPBLAC emita un informe preceptivo sobre la adecuación de los procedimientos y órganos de prevención del blanqueo del solicitante, atribuye a la CNMV la llevanza del registro de entidades autorizadas y sus facultades sobre la publicidad de criptoactivos —incluida la de exigir su modificación, suspensión o prohibición— y tipifica como infracciones graves los incumplimientos de las obligaciones de información, control y conservación en las transferencias de fondos y criptoactivos. El texto está aún en tramitación y puede cambiar, pero la dirección es inequívoca: el capítulo antiblanqueo deja de ser un apartado más del expediente para convertirse en un trámite con informe propio y con un supervisor específico mirándolo.

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2027: el listón vuelve a subir

Nada de esto es un punto de llegada. El Reglamento (UE) 2024/1624 —el reglamento único antiblanqueo—, aplicable con carácter general desde el 10 de julio de 2027, incorpora a los proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados directamente por norma europea, con obligaciones armonizadas que ya no dependerán de la transposición nacional. Traerá consigo un umbral propio de diligencia debida para las operaciones ocasionales de criptoactivos, muy por debajo del que rige para el resto de operaciones, y una prohibición que reordenará modelos de negocio enteros: la de mantener cuentas anónimas de criptoactivos y la de operar con criptoactivos que incorporen funciones de anonimato reforzado.

A ello se suma la nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA), con sede en Fráncfort, cuya supervisión directa se proyecta sobre un grupo reducido de entidades financieras transfronterizas de alto riesgo en el que el sector de criptoactivos está expresamente contemplado.

Quien esté diseñando hoy su sistema de cumplimiento haría bien en dimensionarlo para 2027 y no para 2026: rehacerlo dentro de un año, con la licencia ya concedida y el supervisor mirando, cuesta mucho más que construirlo bien de una vez.

Una autorización que ordena el mercado, no que lo decora

El fin del transitorio ha partido el mercado español en dos: quienes tienen autorización y pueden operar y pasaportar sus servicios en toda la Unión, y quienes deben cesar, migrar a sus clientes y ordenar una salida que también tiene sus reglas. No es una distinción reputacional: es la diferencia entre prestar un servicio con título y prestarlo sin él, con las consecuencias administrativas que eso arrastra para la sociedad y para sus administradores.

Para el operador que sigue en el mercado, o para el que planea entrar, la conclusión práctica es la misma que rige en todo el cumplimiento financiero: el expediente de licencia CASP no se aprueba por acumular documentación, sino por demostrar que la entidad tiene un sistema que funciona —capital adecuado, custodia segregada, gobierno idóneo, tecnología resiliente y, muy señaladamente, un programa de prevención del blanqueo capaz de superar el escrutinio de quien lleva quince años examinando programas de prevención del blanqueo. Improvisar ese capítulo al final del proceso es la forma más rápida de perder tres meses de tramitación.

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