Connect with us
Artículos

Pacta sunt servanda y rebus sic stantibus: ¿normas, cláusulas o postulados fundamentales?

"Otra ficción generada sobre todo durante este último año y medio de pandemia es la del supuesto enfrentamiento entre pacta sunt servanda y rebus sic stantibus"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 5 min



Artículos

Pacta sunt servanda y rebus sic stantibus: ¿normas, cláusulas o postulados fundamentales?

"Otra ficción generada sobre todo durante este último año y medio de pandemia es la del supuesto enfrentamiento entre pacta sunt servanda y rebus sic stantibus"

(Diseño: Cenaida López/E&J)



Algunas situaciones de emergencia, como la actual, nos han obligado a adaptar nuestro vocabulario jurídico e incluso a recordar conceptos básicos. Las apelaciones durante el último año a la «cláusula» rebus sic stantibus y su supuesta contraposición con el principio pacta sunt servanda nos conducen a efectuar un análisis de dichas locuciones latinas.

«Algunas situaciones de emergencia, como la actual, nos han obligado a adaptar nuestro vocabulario jurídico e incluso a recordar conceptos básicos» (Foto: Economist & Jurist)



El primer problema surge al denominar como cláusula un Principio General del Derecho o postulado regidor de cualquier contrato o vinculación jurídica. En efecto, rebus sic stantibus (estando así las cosas) no forma parte del clausulado de un contrato ni de norma alguna, sino que nos indica, en el contexto de un contrato, que la vinculación que nace de éste se atiene a las circunstancias que se dieron en el momento de su celebración. Por lo tanto, si se alteran sustancialmente esas circunstancias iniciales, también puede verse alterado el resultado final del negocio. Colegimos, por lo tanto:



  1. Rebus sic stantibus no es una cláusula, sino un principio fundamental.
  2. Rebus sic stantibus no es un mecanismo con el que justificar el incumplimiento del contrato por causa de fuerza mayor, sino simplemente el principio que indica que cuando el pacto nace, se atiende a las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración.
  3. La consecuencia lógica de lo anterior es que si devienen circunstancias que alteren sustancialmente las iniciales sin que hayan sido previstas en el contrato, el resultado del contrato puede verse alterado también sustancialmente.

Cabe subrayar que el hecho de que se atienda de modo genérico a este principio lógico-racional no excluye que, en aras de una mayor seguridad jurídica, lo idóneo es que las partes tengan la capacidad de prever este tipo de situaciones alteradoras de las condiciones iniciales. Aumentaría la seguridad en el tráfico jurídico, además de evitar litis en muchos casos. Aunque también es cierto que resulta materialmente imposible poder prever todas estas situaciones, y esta imposibilidad es análoga tanto para la parte de un contrato como para el legislador, por lo que tiene mucho sentido que se establezcan doctrinalmente -y no mediante ley- las consecuencias de la alteración de las condiciones iniciales.

Lo que los jueces llevan haciendo en el último año no es darle forma al principio rebus sic stantibus

Lo anterior nos lleva a otra consecuencia lógica: lo que los jueces llevan haciendo en el último año no es darle forma al principio rebus sic stantibus, sino calibrar en cada caso concreto las consecuencias de la alteración inicial de las condiciones en las que se firma el contrato.



Sala Primera del Tribunal Supremo (Foto: Europa Press)

Pacta sunt servanda

Otra ficción generada sobre todo durante este último año y medio de pandemia es la del supuesto enfrentamiento entre pacta sunt servanda y rebus sic stantibus. No solo no estamos ante dos conceptos contrapuestos, dos partes de una dicotomía, sino que, muy al contrario, nos encontramos ante dos principios similares o casi análogos. Mientras rebus sic stantibus alude a las condiciones en las que se efectúa el pacto, pacta sunt servanda simplemente nos recuerda que los pactos nacen con la vocación de ser cumplidos.

Pacta sunt servanda, de igual modo, es un postulado fundamental, no una norma en el sentido de precepto jurídico. Y el hecho de que nos conduzca a otorgarle validez apriorística a una vinculación contractual simplemente nos habla de que es posible obligarse mediante pactos, no constituyendo tampoco el fundamento moral de las normas. En este caso, su fundamento moral tendría que ver con la seguridad en el tráfico jurídico que a su vez está relacionado con la vinculación y obligatoriedad del conjunto de normas y pactos libres por lo que se rige una sociedad, estos son, el conjunto de pactos que hacen posible la existencia de la propia sociedad.

Otra ficción generada sobre todo durante este último año y medio de pandemia es la del supuesto enfrentamiento entre pacta sunt servanda y rebus sic stantibus

Ahondando en la cuestión, podemos identificar incluso una paradoja: si los pactos nacen con la intención de lograr un fin último, nacen con la vocación de ser cumplidos, por lo que acudir a un principio fundamental que recuerde la propia naturaleza con la que nacen los pactos, no deja de ser una completa duplicación o hipóstasis tautológica. Nos encontramos, por lo tanto, ante un principio universal que puede cumplir una función pedagógica sin trascendencia jurídica alguna: recordarnos que los pactos nacen para ser cumplidos.

Nos encontramos ante un principio universal que puede cumplir una función pedagógica sin trascendencia jurídica alguna (Foto: Economist & Jurist)

Origen histórico de pacta sunt servanda

En su origen sí tenía trascendencia jurídica al crear vinculación de las partes a través de la figura del pretor

Pacta sunt servanda tenía lógica en un determinando contexto histórico en tanto en cuanto no siempre las partes se obligaban mediante pacta: «La expresión pacta sunt servanda podía referirse en su origen histórico a la fórmula del pretor romano que declaraba, respecto de ciertos pactos, que habría de considerarlos válidos en el ejercicio de su cargo» (Schmitt, Carl. [2019]. Teoría de la Constitución, Alianza Editorial).

El devenir histórico nos ha hecho desvirtuar este principio fundamental, que en su origen sí tenía trascendencia jurídica al crear vinculación de las partes a través de la figura del pretor, que era quien velaba por el cumplimiento de los pactos. Hoy día, en cambio, no existe una figura que supervise por defecto el cumplimiento de los contratos ni estos han de ser cumplidos porque una figura elevada jerárquicamente les otorgue validez. Los pactos, por defecto, nacen para ser cumplidos, y las figuras técnicas en torno al negocio jurídico, como el notario, dan fe de la validez de los presupuestos para que las pretensiones del contrato se ajusten a la realidad de las partes, mientras que el juez opera ya en fase litis para dirimir controversias.

Estamos, por lo tanto, ante una duplicación conceptual sin ningún tipo de trascendencia jurídica.

«Pintura que representa al Pretor Peregrino Escipión dictando sentencia» (Foto: Imperivm)

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *