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Padre separado se libra de alzamiento de bienes alegando que la donación satisfacía pensión alimenticia

Nada evidencia que cuando se donó la nuda propiedad de la mitad indivisa de la finca, la madre tuviera conocimiento de la situación del padre con Administración Tributaria

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 3 min



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Padre separado se libra de alzamiento de bienes alegando que la donación satisfacía pensión alimenticia

Nada evidencia que cuando se donó la nuda propiedad de la mitad indivisa de la finca, la madre tuviera conocimiento de la situación del padre con Administración Tributaria



Un padre, residente en el extranjero desde hacía dos años, realiza una donación a su hijo menor de edad, en virtud del convenio regulador de separación, que es aceptada en nombre del menor por su madre (representante legal), exmujer del donante, con quien había suscrito el convenio regulador de separación. Y esto lo hace después de que se abriera un procedimiento administrativo por el que se le reclama la liquidación y satisfacción de una deuda tributaria de 209.000 euros, con la finalidad de sustraer la propiedad objeto de la donación de su patrimonio. Es decir, con serias sospechas de incurrir en delito de alzamiento de bienes.



La Administración Tributaria declaró la responsabilidad solidaria del reclamante, de 16 años, al amparo del artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, en adelante la LGT, con motivo de una donación pura y simple realizada por su padre en la que se transmitía la nuda propiedad de la mitad indivisa de una finca valorada en 260.600 euros, considerando dicha donación como encubierta y tratándose entonces de un alzamiento de bienes.



El alegante manifestó que dicha donación era con motivo de la pensión alimenticia que debía satisfacer su padre, y que aunque no estaba convenida en el convenio regulador, era parte de él.

«La Administración Tributaria declaró la responsabilidad solidaria del reclamante, de 16 años» (Foto: Economist & Jurist)



En virtud del artículo 42.2 de la LGT también serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones correspondientes, quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago, con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. Responderán las personas que de forma consciente realicen actuaciones que pretendan impedir la traba de bienes del obligado al pago.

En definitiva, para que pueda darse la responsabilidad tributaria se requiere, en primer lugar que exista ocultación o transmisión de bienes y derechos del obligado tributario al pago con la finalidad de impedir o eludir su traba. Además, debe existir una acción u omisión del presunto responsable con la finalidad de causar o colaborar en la ocultación o transmisión. A todo ello debe sumársele el hecho de que la conducta del responsable persiga la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, respondiendo a mala fe o dolo civil propio del fraude de acreedores.

El Tribunal Económico-Administrativo Central declaró que la responsabilidad solidaria podía ser imputada también en personas menores de edad. Sin embargo, no debe atribuirse  a los menores la intención de impedir la actuación de la Administración tributaria, sino que esta debe imponerse a los representantes legales, quienes de manera consciente y voluntaria realizan la conducta que describe el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Asimismo, el TEAC declara que, en caso de que la transmisión u ocultación consista en una donación que permita que el donante se quede sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria, la Administración Tributaria podrá considerar que queda acreditada la ocultación de bienes o derechos por parte del deudor, persiguiendo así la finalidad de impedir su traba. Pero para declarar responsable al donatario mediante el artículo 42.2. a) debe quedar acreditado que éste ha actuado de forma intencionada y con la voluntad de impedir la actuación de la Administración Tributaria, esto es, con conocimiento o consciencia del perjuicio.

Por todo ello, el tribunal considera que, residiendo el padre en el extranjero desde hacía dos años y existiendo un convenio regulador de separación entre los progenitores del reclamante, nada evidencia que cuando se donó la nuda propiedad de la mitad indivisa de la finca, la madre tuviera conocimiento de la situación del padre con Administración Tributaria, no quedando demostrado que la madre con la aceptación de la donación en nombre de su hijo, persiguiera la finalidad de ocultar los bienes impidiendo la actuación de la Administración Tributaria, por lo que no queda acreditada la existencia de la responsabilidad solidaria del reclamante.

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