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Planes de reestructuración y oposición de los acreedores: ¿Por qué muchos no superan el control judicial?

Un mecanismo previsto como una forma de salvar la empresa y que puede acabar siendo "papel mojado"

(Imagen: E&J)

Jorge Fernández

Abogado y socio director del departamento Mercantil de AF LEGIS




Tiempo de lectura: 3 min

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Planes de reestructuración y oposición de los acreedores: ¿Por qué muchos no superan el control judicial?

Un mecanismo previsto como una forma de salvar la empresa y que puede acabar siendo "papel mojado"

(Imagen: E&J)

Con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) se introdujeron los planes de reestructuración como una forma de salvar empresas que con determinados ajustes pudieran continuar en el mercado.

Sin embargo, al llegar estos planes al control judicial y, en su caso, al ser impugnados, pueden convertirse en papel mojado si se han materializado llevando a cabo algunas prácticas, entre otras, como pueden ser:

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Actuar en fraude de las clases de acreedores

Es una práctica que consiste en formar clases de acreedores con un interés común. Ahora bien, esta formación de clases puede ser utilizada para formar arbitrariamente clases de acreedores con quienes se cuenta para un voto favorable orillando en otras clases a otro tipo de acreedores para, artificialmente, conseguir el objetivo de arrastrar al plan a las clases de acreedores disidentes o contrarias a la aprobación del plan. Así, si se separan en clases diferentes a acreedores del mismo rango legal sin una justificación objetiva económica, la aprobación puede verse cuestionada en una impugnación.

No superar la criba del mejor interés

El mejor interés comporta que ningún acreedor reciba por mor del plan de reestructuración menos de lo que recibiría en una eventual liquidación concursal. No es extraño encontrarse con valoraciones que no responden a la realidad, presentando eventuales situaciones de liquidación concursal como absolutamente catastróficas para los acreedores, de forma que el plan de reestructuración se presenta como una vía, en cualquier caso, mejor que cualquier eventual liquidación en sede concursal. Por ello se presentan en las impugnaciones otras pruebas periciales al objeto de acreditar que el plan es mucho peor que una eventual liquidación para el acreedor y si ello se acredita y el juzgador así lo entiende puede hacer decaer el plan de reestructuración.

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En definitiva, se trata de evitar que el plan de reestructuración no sea un plan viable. A veces se presentan planes de viabilidad voluntaristas que son un fracaso en poco tiempo. La tendencia es exigir planes que respondan a estudios serios que permitan tener expectativas elevadas de que la deuda reestructurada va a ser atendida.

(Imagen: E&J)

No respetar la regla de prioridad absoluta

Esta regla comporta que una clase de acreedores de rango superior que vota en contra del plan debe ser satisfecha antes de que una clase de rango inferior reciba cualquier pago o conserve participación en la compañía. Por ejemplo, si los socios de una compañía pretenden aprobar un plan con una quita a bancos del 60% manteniendo los socios la participación en la sociedad, sin aportar capital, puede verse como una infracción de la regla de prioridad absoluta, porque los socios conservan una empresa que va a ser viable y saneada a costa, sólo, de los acreedores.

Uso abusivo de mayorías

Los planes requieren para su aprobación, art 629 TRLC, que dentro de clase de créditos se adopten con el voto favorable de 2/3 del importe de pasivo correspondiente a esa clase y si la clase es de créditos con garantía real con ¾ partes del importe del pasivo correspondiente a esa clase. El problema se da con el arrastre de las clases disidentes puesto que una mayoría de clases puede arrastrar a la minoría de clases disidentes e incluso si una sola clase, aquella que pudiera cobrar algo en una liquidación concursal, apoya el plan, podría arrastrar en determinadas circunstancias, a los demás. Pues bien, la composición artificial de este tipo de clases de acreedores, al objeto de producir ese arrastre a clases de acreedores disidentes puede dar lugar a impugnaciones que fructiferen.

(Imagen: E&J)

En definitiva, son muchas  las  tentaciones  que existen de tomar  atajos para sacar adelante los planes de reestructuración prescindiendo de clases significativas de acreedores pero pretendiendo su arrastre a la afectación por el plan, presentando valoraciones infladas o  previsiones de viabilidad más voluntaristas que reales y, precisamente, esas tentaciones, materializadas, son las que por vía de impugnación de los acreedores dan o pueden dar al traste  con los planes de reestructuración.

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