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Plazo para reclamar devolución de gastos hipotecarios: decidirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Foto: TJUE)

Antonio Pastor

Abogado y socio de AF LEGIS




Tiempo de lectura: 4 min

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Plazo para reclamar devolución de gastos hipotecarios: decidirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Foto: TJUE)

Mientras unos se inclinan por establecer un plazo de prescripción de cinco años, como consecuencia de la reforma empleada en el Código Civil, y contados desde la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 2019, otros consideran que la acción de reclamación es imprescriptible



Tras no pocas Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo (nótese, las de 23 de enero de 2019, la de 24 de julio de 2020, 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021) y éstas últimas también como consecuencia de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) ya queda fijada la distribución de los gastos de constitución de hipoteca entre las entidades financieras y los consumidores.

Situación actual

Fruto de dichas resoluciones, y para aquellas hipotecas que no quedan sujetas al régimen establecido en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la distribución de los gastos que apareja la constitución de un derecho real de hipoteca en favor de las entidades financieras queda, en resumidas cuentas, como sigue:



  • Aranceles registrales para la inscripción del derecho real de Hipoteca: Banco
  • Gestoría: Banco
  • Aranceles notariales: Por mitades
  • Tasación de la finca: Banco
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Consumidor

Sala Primera del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)



En consecuencia, todos aquellos consumidores que liquidaron los gastos señalados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario podrían reclamar la nulidad de la cláusula por la que se les atribuyen el abono de dichos costes; ahora bien, sentada jurisprudencialmente la abusividad de la cláusula surge la necesidad de abordar una cuestión nada pacífica en sede judicial:

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?

En efecto, poco o nada se discute sobre la nulidad de la cláusula de atribución de gastos de constitución de hipoteca a los consumidores, no obstante la cuestión más trascendental al tiempo de reclamarlos es si esos consumidores se encuentran en plazo para poder entablar la acción de reclamación de dichos costes.



La problemática, hasta la fecha, es la disparidad de criterios que vienen aplicando distintos órganos jurisdiccionales. Mientras unos se inclinan por establecer un plazo de prescripción de cinco años, como consecuencia de la reforma empleada en el Código Civil, y contados desde la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 2019 (o bien, la Sentencia del TJUE de 2020), otros consideran que la acción de reclamación es imprescriptible, por cuanto obedece a una consecuencia inherente a la declaración de nulidad de la cláusula abusiva.

Por dichas razones, esto es, la disparidad de criterios jurisprudenciales en la interpretación del instituto de la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha visto en la necesidad de solventar esta problemática, al objeto de sentar doctrina sobre el inicio del plazo en el que los consumidores puedan entablar la reclamación y, por tanto devolución, de los gastos hipotecarios indebidamente satisfechos.

«Otros consideran que la acción de reclamación es imprescriptible» (Foto: Economist & Jurist)

El pasado 23 de junio estaba previsto que el órgano supremo nacional deliberara y sentara la tan esperada doctrina. Lamentablemente no fue así y, en consecuencia, acordó por unanimidad abrir el trámite de audiencia a la Partes, con carácter previo al planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por consiguiente, la decisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sido la de plantear, mediante Auto de fecha 22 de julio de 2021, la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, elevando las siguientes preguntas, de forma escalonada:

  • ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?
  • Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos de la referida Directiva una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019)?
  • Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, asuntos acumulados C-698/10 y 699/18; o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, que confirma la anterior?

Sin duda alguna, elevar esta cuestión prejudicial al órgano europeo va a suponer, bajo mi criterio, la paralización de muchos procedimientos judiciales que versan sobre la misma materia; y todo ello bajo la premisa –necesaria- de que la resolución del Tribunal Europeo aporte la debida seguridad jurídica que todos los operadores requerimos, pues resulta necesario que la eventual Sentencia se acomode a los principios generales que emanan del Derecho de la Unión (principio de seguridad jurídica, de efectividad y protección de la confianza legítima).

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