Prevención del blanqueo de capitales: por qué tener un manual no basta para estar en regla
El nuevo paquete antiblanqueo aprobado por la UE armoniza de forma directa las obligaciones de diligencia debida y de control interno
(Imagen: E&J)
Prevención del blanqueo de capitales: por qué tener un manual no basta para estar en regla
El nuevo paquete antiblanqueo aprobado por la UE armoniza de forma directa las obligaciones de diligencia debida y de control interno
(Imagen: E&J)
La intuición dice que prevenir el blanqueo se reduce a archivar copias del DNI de los clientes y aprobar un manual. La normativa exige bastante más: identificar al titular real, calibrar el riesgo de cada cliente y operación, vigilar la relación en el tiempo y —sobre todo— poder demostrar que el sistema funciona. Y el nuevo marco europeo, que empieza a aplicarse en 2027, eleva el listón para todos los sujetos obligados.
La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) descansa en España sobre la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 304/2014. Su lógica no es la de un trámite que se cumple una vez y se guarda en un cajón, sino la de un sistema vivo: saber quién hay detrás de cada operación, medir el riesgo que representa y actuar en consecuencia. Por eso el error más frecuente es confundir el cumplimiento con la mera tenencia de un manual: la norma no premia el papel, sino el funcionamiento.
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