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Principales novedades fiscales de la Campaña de la Renta 2021

"La campaña de la declaración de la Renta 2022 arranca el próximo 6 de abril y concluye el 30 de junio"

(Foto: Agencia Tributaria)

Luis Romo Casas

Socio director de Ponter Abogados y Asesores




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Principales novedades fiscales de la Campaña de la Renta 2021

"La campaña de la declaración de la Renta 2022 arranca el próximo 6 de abril y concluye el 30 de junio"

(Foto: Agencia Tributaria)



Como todos los abriles, llega la hora de iniciar el llamamiento a los numerosos contribuyentes para la realización de la declaración de la Renta del año 2021. La Agencia Tributaria ya hizo público el calendario del contribuyente para hacer la declaración de la Renta que corresponde a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021. Como es habitual, la Campaña del IRPF y Patrimonio de 2021 tiene fechas claves marcadas en rojo en el almanaque.

Asimismo, vamos a destacar las novedades para este 2022, como el alza del impuesto para las rentas a partir de 200.000 y 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones.



Desde cuándo se puede realizar la Renta

La campaña de la declaración de la Renta 2022 arranca el próximo 6 de abril y concluye el 30 de junio. Aquellos que realicen la gestión a través del portal web de manera online podrán hacerlos desde el primer día.

Aquello que prefieran hacer la Renta por teléfono tendrán que esperar al 5 de mayo. Finalmente, el plazo para realizar la declaración de forma presencial comienza el 1 de junio.



«Una de las novedades es que se reduce las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima» (Foto: E&J)



Novedades de la Campaña de la renta 2021/2022

Las rentas de más de 200.000 y 300.000 euros notarán un aumento de su tramo en el IRPF en tres y dos puntos, respectivamente.

Una de las novedades es que se reduce las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima. Para la próxima campaña, ya en 2023, el límite será de 1.500 euros anuales.

Aumenta un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos patrimonios que sean superiores a 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

Además, la Agencia Tributaria pone el ojo a partir de este año en la operación de criptomonedas, pues desde julio de 2021 es obligatorio informar sobre este tipo de operaciones.

Nuevas deducciones

En cuanto a lo relacionado con las deducciones, esta campaña trae las siguientes novedades:

En este ejercicio se pueden realizar deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda. Una novedad que se aplicará también en las siguientes campañas de la Renta. Las deducciones son diferentes según la reforma realizada y las obras tienen que haber sido realizadas a partir del 6 de octubre de 2021.

Asimismo, es necesario que quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras. Las deducciones son las siguientes:

  • Deducción de un 20% por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas que hayan reducido en, al menos, un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Esta deducción no se aplicará en el caso de “la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que afecte a una actividad económica”. La deducción máxima serán 5.000 euros.
  • Deducción de un 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable realizadas. Máximo 7.500€. Hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Deducción de un 60% por obras de rehabilitación energética realizadas en viviendas del titular de uso residencial, así como en sus trasteros y plazas de garaje. Base máxima 5.000€ anuales. Hasta el 31 de diciembre 2023.

En este ejercicio se incluyen las ayudas concedidas por daños personales a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Dichas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales.

Ingreso Mínimo Vital y ERTES

Los ERTE se consideran rendimientos del trabajo y deben declararse salvo que el conjunto de la totalidad del rendimiento del trabajo no alcance los 22.000€. El Ingreso Mínimo Vital también tributa y hay que declararlo. Todas las personas que reciban esta prestación tienen que pagar por ello el IRPF.

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