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Principales retos de la jurisdicción penal en 2023

“Debería ser el año de la reforma que otorgue al Ministerio Público la batuta de la instrucción penal”

(Foto: Legal Sport)

Óscar Morales

Socio de Morales Abogados penalistas. Profesor adjunto de Derecho penal. ESADE.




Fermín Morales

Socio Director en Morales Abogados Penalistas.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Artículos

Principales retos de la jurisdicción penal en 2023

“Debería ser el año de la reforma que otorgue al Ministerio Público la batuta de la instrucción penal”

(Foto: Legal Sport)



El sistema penal en su conjunto, derecho sustantivo y adjetivo, y por lo tanto también su práctica en la jurisdicción atraviesa una profunda crisis de valores y principios. Paradójicamente, la crisis procesal y sustantiva no discurrió en nuestro país en idénticos términos. Mientras que a mediados de los años 90 las garantías procesales parecían ir perdiendo interés a medida que se consolidaba el entramado democrático institucional, la asignatura pendiente, el compromiso histórico que suponía la creación de un código penal, daba a luz un texto ilustrado en esas mismas fechas.

El inicio de las nuevas centuria y milenio consiguió acoplar la decadencia del sistema en su conjunto, consagrando la deshumanización del sistema procesal, alumbrando un período reformista y contra reformista del Código penal “de la democracia” según el color político del poder, y una legendaria pérdida de poder adquisitivo en el poder judicial, ganado apenas unos años antes de la caída de Lehman Brothers.



Desde el punto de vista procesal, los noventa son los años de consolidación de la prueba de indicios como baluarte de la condena en hipótesis de ausencia de prueba directa, donde el habeas corpus pasa a ser una referencia histórica y el tiempo en que se relativiza intensamente la motivación necesaria para la adopción de medidas de instrucción invasivas de derechos, al menos desde el caso Naseiro, acunado en su día como un escándalo en lugar de como un acontecimiento de normalidad jurídica. Y un órgano jurisdiccional ajeno a la normalidad del sistema, la Audiencia Nacional, comienza a metabolizar ingentes cantidades de asuntos penales, donde la lógica de resolución estará más vinculada a lo que se ha denominado “Derecho penal del enemigo” que al Derecho penal clásico liberal, irrigando el sistema de una cultura hermenéutica de corte expansivo.

Imagen de archivo del extesorero del Partido Popular, Rosendo Naseiro. (Foto: El Plural)



A su vez, el Código penal de 1995 comienza una vertiginosa sucesión de reformas y contra reformas que arrancan en 1999 y que en 2022 han encontrado el culmen del reformismo. Más de cuarenta modificaciones del texto, todas ellas de corte expansivo y que, rememorando las jakobianas palabras de la exposición de motivos de la reforma penal de 2015, tratarían de dar respuesta al sentir popular de mayor necesidad de pena. Nuevos tipos penales, delitos con elementos de analogía en la descripción legal, aumento significativo de los delitos de peligro puro frente a los que no cabe prueba en contrario, así como de aquellos delitos en los que el verbo típico contiene comportamientos de participación que serán entonces castigados como fórmulas de autoría o una desmesurada punición de los actos preparatorios. Todo ello instala una cultura expansionista que genera una sociedad menos libre, con más miedo al delito y al delincuente, más entregada a la tutela del Estado y menos fiel a la idea de una tutela penal humanista.



Este es, en brevísima síntesis, el marco histórico penal y procesal penal del que parte la jurisdicción penal en 2023, cuyos principales retos, a nuestro juicio, podrían sintetizarse como sigue:

Refuerzo del principio acusatorio

La Ley de Enjuiciamiento Criminal ha envejecido sin piedad y continúa ávida de reformas a falta de un nuevo texto que asuma los postulados constitucionales de modo uniforme. Mientras tanto, el principio acusatorio reclama reformas que incidan en diversos puntos: (i) la prohibición para las acusaciones de solicitar la declaración del acusado; (ii) la prohibición de extraer inferencias negativas del silencio del acusado, desterrando cualquier tentación de apelar al silencio como corolario de la prueba o relativismos similares; (iii) la reordenación de la liturgia, dejando para el final del juicio la declaración voluntaria del acusado, sometido a las reglas de la testifical, si decide declarar, y por lo tanto al falso testimonio, desterrando la asentada jurisprudencia que afirma en el acusado la existencia de una suerte de derecho a mentir, a nuestro juicio incompatible con la idea de una sociedad libre enraizada en valores; (iv) la reordenación de la puesta en escena del proceso, en el sentido de que el acusado se siente siempre y en todo caso al lado de los inocentes y no señalado en el centro, tanto si lo desean sus abogados, fiscales o jueces como si no, es decir, como imperativo legal y no como muestra de condescendencia judicial; y (v) la reordenación de la ceremonia, ordenando legalmente al juez acceder a su sala solo cuando ésta haya sido previamente configurada en su escenografía por su oficina judicial, evitando con ello posibles contaminaciones con el Ministerio Público.

Reconsideración del modelo de la instrucción penal

La instrucción penal no funciona. Las razones son poliédricas, pero en este punto y mientras no se acometa la reforma integral de la LECrim., existen fórmulas para mejorar su rendimiento; fórmulas que en la medida en que requieren de voluntad política conforman un auténtico reto. Es preciso así adoptar medidas que rompan con la tendencia a la industrialización de la instrucción que se vive en los últimos años, lo que reclama una decisión sobre quién debe ser el actor principal a la hora de dirigir la instrucción penal: juez o fiscal (ver reto 3), pero no ambos, pues este modelo difuso ha contribuido significativamente a la deshumanización a través de la excesiva burocratización.

Al mismo tiempo, en esta reconsideración del modelo, debe atajarse el abuso jurisprudencial de lo dispuesto en el artículo 324 LECrim. sobre los plazos de la instrucción: los procesos penales de complejidad media se necrotizan como consecuencia de una mirada laxa de las posibilidades de extender la instrucción penal, difícilmente compatible con el texto de la Ley, pero que ha cuajado en el orden jurisdiccional penal con admirable indiferencia.

Reconsiderar la dirección de la instrucción penal

Es precisa la reordenación de la instrucción, decíamos en el párrafo anterior para determinar quién debe dirigir la instrucción penal, pues el modelo anfibológico actual no funciona y distorsiona el rol constitucional del Ministerio Fiscal.

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado. (Foto: Alberto R. Roldán/La Razón)

El año que ahora vemos nacer debería ser el año de la reforma que otorgue al Ministerio Público la batuta de la instrucción penal, a imagen y semejanza del modelo anglosajón y que se ha ido imponiendo en otros países continentales. Es un cambio de paradigma que requiere de una reorganización de la planta judicial, pues al tiempo que se regula la instrucción del Fiscal es preciso determinar con claridad las funciones del “Juez de garantías” como órgano de control del tempo de la instrucción, de las garantías procesales frente a medidas instructoras invasivas como las entradas y registros, las escuchas telefónicas, etc. Todo ello debe afrontarse desde una mirada nueva, ajena al ancien régime que no busque la consolidación del sesgo, sino la del ciudadano como eje central del sistema y, en consecuencia, como un inocente hasta el momento mismo de la emisión de una sentencia condenatoria.

Solventar la delegación de competencias instructorias

La instrucción penal actual está sufriendo un proceso de subcontratación que impacta notablemente en una pérdida de calidad en términos de garantías, principalmente por razones de motivación. La tendencia a la prospectividad, a investigaciones penales que van más allá de hechos concretos favorece la delegación de funciones propiamente judiciales en la policía judicial, así como en organismos públicos que son meros coadyuvantes coyunturales del sistema penal. Ello genera informes pseudo periciales que se convierten en el eje decisorio en la instrucción, mermando con ello las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales, creadas por remisión a dictámenes de organismos que deben ser controlados y filtrados por el instructor. Desde luego, la idea de una instrucción dirigida por la fiscalía supondría un alivio de esta anomalía, pues la policía judicial quedaría al servicio de un instructor fiscalizado posteriormente como parte del proceso.

Acometer la falta de medios humanos

Algunos de los mejores Jueces y Magistrados del país relatan la escasez de medios humanos y el desequilibrio en la planta judicial como el elemento crítico del sistema. Un modelo que en el orden jurisdiccional penal no colapsa debido en parte al voluntarismo de tantos miembros de la judicatura, en parte al elevadísimo número de conformidades penales y en parte también a la gran cantidad de archivos de procedimientos que solo fueron instruidos ante la obligación legal de admitir a trámite toda narración de hechos que no venga acompañada de falsedades documentales claras. Es menester, en suma, dotar al orden jurisdiccional penal de un mayor número de jueces, pero también es imprescindible redibujar la planta judicial atendiendo a los cambios demográficos cuantitativos y cualitativos, que generan cargas de trabajo desequilibradas y, con ello, modelos de funcionamiento anómalos difíciles de afrontar.

En conclusión, el estatuto procesal revisado debe ser pensado por y para el ciudadano investigado y para el ciudadano víctima como ejes del sistema; en definitiva, se trata de reformular un modelo procesal con el ciudadano como centro. Este compromiso se focaliza en la priorización de medios humanos y materiales en la administración de justicia por parte del Estado. Bajo las premisas anteriores debe comenzar a reformularse un nuevo modelo de justicia penal para un siglo XXI que avanza inexorable.

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