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Procedimiento de privación de la patria potestad

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Procedimiento de privación de la patria potestad



Andrea López Muñoz, abogada de familia del Despacho Paloma Zabalgo

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados y su protección y aparece regulada en nuestro ordenamiento en los artículos 154 y siguientes del Código Civil.



Según el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

  • Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representar y administrar sus bienes.

La patria potestad es obligatoria, personal e intransferible, pues los padres tienen la patria potestad, a no ser que se les prive de ella o les excluya de su ejercicio por parte del juez, que solo tienen lugar en situaciones especialmente graves como poner en riesgo físico o emocional a los menores, así como a su patrimonio.



En la actualidad , la privación de la patria potestad  es una materia tan delicada y restrictiva que solo supuestos excepcionales lo permiten y estos casos se corresponden con una dejación absoluta de funciones parentales por alguno de los progenitores tales como violencia física, amenazas, la manifiesta despreocupación, incumplimiento sistemático en la obligación esencial de pago de pensión de alimentos y no haber manifestado interés alguno en el/los hijos desde su nacimiento, no siendo causas de privación la simple relación distante ni la falta de relación involuntaria. Por tanto, se trata de un procedimiento que por su especialidad y en virtud del interés superior del menor es tratado con urgencia.



La privación de la patria potestad puede hacerse de forma total o limitarla únicamente a determinadas facultades, como, por ejemplo, que sea solo uno de los progenitores el que decida en aspectos médicos, educativos, de domicilio, etc.

Esta privación de la patria potestad puede solicitarse a través de dos vías distintas:

  • Por un lado, puede acudirse a un procedimiento de modificación de medidas en el que se solicite la privación de la patria potestad a uno de los progenitores junto con el resto de las medidas inherentes a los menores.
  • Y, por otro lado, puede acudirse al procedimiento de jurisdicción voluntaria conforme al art. 156 del Código Civil en relación con los artículos 85 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

En caso de optar por esta segunda vía, el procedimiento puede iniciarse a instancia de parte sin abogado ni procurador, rellenando un modelo normalizado para dar inicio al procedimiento, que puede obtenerse en el mismo Juzgado, o en su caso mediante demanda presentada por abogado y procurador.

Independientemente que el procedimiento se haya iniciado con demanda o modelo normalizado, en caso de oposición del progenitor al que se quiere restringir la patria potestad, ambas partes deberán estar representadas por abogado y procurador para continuar el proceso.

Así, el procedimiento de forma sintetizada es el siguiente:

  • Se presenta modelo normalizado o demanda por el progenitor que inste el procedimiento.
  • Una vez admitida la demanda o modelo por el Letrado de la Administración de Justicia, se da traslado de la petición al otro progenitor para que acuda a una comparecencia con un plazo de 5 días para que presente escrito de oposición si lo estima conveniente.
  • En la comparecencia se oirá a ambas partes, quienes podrán valerse de los medios de prueba que estimen oportunos, y en su caso, el Juez podrá oír al menor antes de resolver.

En conclusión, las causas de privación de la patria potestad están previstas para supuestos de grave irresponsabilidad parental por parte de uno de los progenitores pues nuestros Tribunales siguen siendo muy restrictivos en esta materia, motivo por el que se les otorga carácter de urgente en aras de proteger el interés superior de los menores a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

FORMULARIO DISPONIBLE EN www.globaleconomistjurist.com 

 

 

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